Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2789/60 de 2007

30 jul 2007

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Dotación Docente. Porcentaje Contratados.

Estatuto docenteSector municipal y público

Lo que resuelve

La Corporación Municipal de Valparaíso debe, en el evento de llamar a concurso a fin de cumplir con el máximo de 20% del total de horas de la dotación en calidad de contrata, darles a los mismos el carácter de públicos, ordinarios o extraordinarios, según proceda, y no internos en los términos previstos en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº19.933.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7610(850)2007

ORD.: Nº 2789/060

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Dotación Docente. Porcentaje Contratados.

RDIC.: La Corporación Municipal de Valparaíso debe, en el evento de llamar a concurso a fin de cumplir con el máximo de 20% del total de horas de la dotación en calidad de contrata, darles a los mismos el carácter de públicos, ordinarios o extraordinarios, según proceda, y no internos en los términos previstos en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº19.933.

ANT.: Presentación de 22.06.2007, de Sres. Gerente General Corporación Municipal de Valparaíso y Presidente del Colegio de Profesores de Valparaíso.

FUENTES: Ley Nº 19.933, artículo 3º transitorio. Ley Nº 19.070, artículo 26.

SANTIAGO, 30.07.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : GERENTE GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO

Y PRESIDENTE DEL COLEGIO DE PROFESORES DE VALPARAISO

Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Valparaíso puede llamar a concurso interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.933, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 19.070.

Lo anterior, atendido que han superado el límite de 20% de horas de docentes en calidad de contratados a que alude la referida norma legal.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

Este Servicio mediante Ord. N°2343, de 31 de mayo del año en curso, ha resuelto en su punto 2), que el Estatuto Docente y su regla- mento, el Decreto N°453, de 1991, del Ministerio de Educación, distinguen dos ti- pos de concursos públicos para incorporarse a una dotación docente comunal en calidad de titular, a saber, los ordinarios cuyas convocatorias deben efectuarse an- tes del 15 de diciembre del año en que se produjo la vacante y en el mes de abril y, los extraordinarios, cuando sea imprescindible llenar una vacante y no fuere po- sible hacerlo vía contrata, no consignándose una regulación diversa para ambos certámenes en lo concerniente a los requisitos y formalidades que deben obser- varse.

Precisado lo anterior, cabe tener presente el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.933, que dispone:

"Aquellos municipios o corporaciones de educación mu- nicipal que al 31 de marzo de 2004, tengan en su dotación docente un porcentaje superior al 20% de docentes en calidad de contratados, deberán llamar a un con- curso interno para incorporar a docentes en calidad de titulares a la dotación para ajustarse a lo estipulado en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación. Este concurso deberá quedar resuelto a más tardar el 30 de abril de 2004.

"Podrán participar en este concurso interno los profesionales de la educación titulados, que hayan pertenecido a la dotación docente del respectivo municipio o corporación de educación municipal en calidad de contratados al 31 de diciembre de 2003 y que hayan servido en ésta durante tres años continuos o cuatro discontinuos, contados desde esa fecha".

De la norma preinserta se infiere que las Corporaciones Municipales que al 31 de marzo de 2004, tenían en la dotación docente un números de horas semanales superior al 20% del total en calidad de contratados, se encontraron obligadas a convocar a un concurso interno, el que debió quedar resuelto a más tardar en abril de 2004.

Se deduce asimismo, que en el referido concurso solo podían participar los profesionales de la educación dependientes de la respectivas entidades, en la medida que reunieran los requisitos que en la misma se indican, dándole, por tanto así el carácter de concurso interno.

Ahora bien, considerando que el plazo previsto por el legislador para la resolución de dichos concursos internos, y que era, tal como ya se expresara, a más tardar en abril de 2004, ha concluido, no cabe sino sostener que, en la especie, los referidos concursos no pueden tener el carácter de inter- nos, sino públicos sean estos ordinarios o extraordinarios, pudiendo postular a los mismos todos aquellos que, cumpliendo con las bases del concurso, tengan interés en hacerlo y no solamente los titulares de la respectiva dotación que cumplían los requisitos que la aludida norma transitoria preveía.

Es del caso hacer presente, en relación con la materia, que la circunstancia que una Corporación Municipal no exceda del 20% del total de la dotación docente en calidad contratados, no habilita a la referida entidad para optar la forma de contratación de un docente, puesto que las labores de carácter permanente necesariamente deben ser concursables.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones le- gales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Corporación Municipal de Valparaíso debe, en el evento de llamar a concurso a fin de cumplir con el máximo del 20% del total de horas de la dotación en calidad de contrata, darles a los mismos el carácter de ordinarios o extraordinarios, según proceda, y no internos en los términos previstos en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº19.933.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

Ministerio de Educación. División Jurídica.

estatuto docente, corporaciones municipales, dotación docente, porcentaje contratados,

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…