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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2792/71 de 2005

29 jun 2005

1.- Estatuto Docente. Asignación de Perfeccionamiento. Cálculo. 2.- Estatuto Docente. Asignación de Perfeccionamiento. Procedencia. Contratos.

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficiosContrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

La Corporación de Desarrollo Social de Macul se encuentra obligada a pagar al docente [nombre reservado], la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 del Estatuto Docente, considerando su carga horaria total de 44 horas cronológicas semanales, sin excluir aquella parte de la misma que realiza en calidad de contratado; correspondiendo recalcular su monto desde la fecha que se impetró la asignación por la referida carga de 44 horas.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 6981(563)/2005

K. 7624(614)/2005

ORD.: Nº 2792/71

MAT.: 1.- Estatuto Docente. Asignación de Perfeccionamiento. Cálculo.

2.- Estatuto Docente. Asignación de Perfeccionamiento. Procedencia. Contratos.

RDIC.: La Corporación de Desarrollo Social de Macul se encuentra obligada a pagar al docente [nombre reservado], la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 del Estatuto Docente, considerando su carga horaria total de 44 horas cronológicas semanales, sin excluir aquella parte de la misma que realiza en calidad de contratado; correspondiendo recalcular su monto desde la fecha que se impetró la asignación por la referida carga de 44 horas.

ANT.: 1) Pase Nº 1277, de 26.05.05, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.

2) Presentación de 12.05.05, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES.:

Ley N° 19.070, artículo 49.

SANTIAGO, 29.06.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

CONDOMINIO JARDINES DE LA FLORIDA

LA FLORIDA/

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento, acerca de si la Corporación de Desarrollo Social de Macul se encuentra obligada a pagarle la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 del Estatuto Docente, considerando su carga horaria total de 44 horas cronológicas semanales, sin excluir aquella parte de la misma que realiza en calidad de contratado y de ser ello efectivo si corresponde recalcular su monto desde la fecha en que impetró la asignación por la referida jornada de trabajo de 44 horas.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 49 de la Ley N° 19.070, en su inciso 1°, establece:

"La asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar la superación técnico profesional del educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro".

De la norma legal transcrita se infiere que la asignación de perfeccionamiento a que tienen derecho los profesionales de la educación del sector municipal, entre los que se encuentran aquellos que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, cuyo es el caso en consulta, tiene por finalidad incentivar la superación técnico profesional del educador que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico en las entidades que en la misma norma se indican y consiste en un porcentaje de hasta el 40% de la remuneración básica mínima nacional.

Ahora bien, considerando que de la referida norma legal no aparece que el legislador haya condicionado el derecho a la asignación mencionada a la circunstancia de que los servicios se presten única y exclusivamente en calidad de titular, posible resulta sostener, aplicando el aforismo jurídico que señala que "donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir", que dicho beneficio corresponde tanto al docente que se desempeña como titular como al que cumple funciones en calidad de contratado.

De esta suerte, a la luz de las consideraciones expuestas, no cabe sino concluir que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul se encuentra obligada a pagarle el referido beneficio considerando los servicios prestados por Ud. para dicha entidad no solo en calidad de titular sino también como contratado.

Conforme a ello para determinar el monto de la asignación por la cual se consulta corresponde considerar su carga horaria total , independientemente que la misma se cumpla en calidad de titular y en parte como contratado.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que la Corporación de Desarrollo Social de Macul se encuentra obligada a pagarle la asignación de perfeccionamiento prevista en el artículo 49 del Estatuto Docente, considerando su carga horaria total de 44 horas cronológicas semanales, sin excluir aquella parte de la misma que realiza en calidad de contratado; correspondiendo recalcular su monto desde la fecha que se impetró la asignación por la referida carga de 44 horas.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Estatuto docente,Asignación Perfeccionamiento,Calculo, Procedencia,Contrato

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1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…