Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2795/220 de 2000
6 jul 2000
1) Recurso.Libro de asistencia. Requisitos. 2) Recurso.Sistema especial. Requisitos.
Documentación laboral electrónica
Lo que resuelve
Los registros de asistencia acompañados por la empresa R.B. Ltda. y destinados a dependientes del sector bancario y financiero y del rubro supermercados, no cumplen con los requisitos para considerárseles "libro de asistencia del personal" , por otra parte, tampoco concurren los requisitos legales para que esta Dirección regule en forma especial y uniforme la asistencia y las horas de trabajo de los dependientes que laboran en estas actividades, sectores o rubros.
Texto completo
ORD. Nº 2795/220
MAT.: 1) Recurso.Libro de asistencia. Requisitos. 2) Recurso.Sistema especial. Requisitos.
RDIC.: Los registros de asistencia acompañados por la empresa R.B. Ltda. y destinados a dependientes del sector bancario y financiero y del rubro supermercados, no cumplen con los requisitos para considerárseles "libro de asistencia del personal" , por otra parte, tampoco concurren los requisitos legales para que esta Dirección regule en forma especial y uniforme la asistencia y las horas de trabajo de los dependientes que laboran en estas actividades, sectores o rubros.
ANT.: 1) Presentación de Asesorías y Servicios R.B. Ltda., de 16.12.99.
2) Ordinario N° 1226, de 27.04.2000, de Inspección Provincial del Trabajo.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33.
CONCORDANCIAS: Dictámenes N°s. 1757/81, de 20.03.95 y 518/24, de 25.01.97.
SANTIAGO, 06 DE JULIO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES ASESORIAS Y SERVICIOS R.B. LTDA.
[domicilio reservado]
S A N T I A G O/
Por la presentación del antecedente, Asesorías y Servicios R.B. Ltda. solicita autorización para dos modelos de control y registro de asistencia para emplear, uno en entidades empleadoras del sector bancario y financiero, y otro en supermercados. Conforme a los antecedentes, la empresa recurrente ejerce vínculo de subordinación y dependencia respecto a sus trabajadores, a los que destina a empresas de diversos giros en su calidad de empresa contratista, conservando su condición de empleadora.
Sobre la materia, el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".
De esta disposición se infiere que tanto la asistencia como las horas de trabajo, sean éstas ordinarias o extraordinarias, se determinan mediante un registro, el cual debe consistir en: 1) un libro de asistencia personal, o 2) un reloj control con tarjetas de registro.
A su vez, el inciso segundo de esta misma disposición legal establece:
"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".
De acuerdo a esta norma legal, la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo y de determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, concurriendo las siguientes circunstancias: 1) que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso primero precedente, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal o a través de un reloj control con tarjeta de registro, o bien, que su eventual aplicación dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las normas sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los servicios del trabajo; y 2) que el sistema que se autorice sea uniforme para una misma actividad.
En el caso en examen, el primero de los modelos que se acompaña y que está destinado para ser usado en el sector bancario y financiero, no cumple con las condiciones generales exigidas por la ley y la jurisprudencia para ser calificado como "libro de asistencia personal" . En la diagramación de este modelo no se ha considerado debidamente el hecho de que la ley especifica que se trate de un libro y que éste debe contener la información sobre la asistencia y sus alcances adicionales sobre todo el personal de la empresa o establecimiento, en tanto, el documento que se presenta para su aprobación sólo constituye una hoja aislada e individual que no responde a la idea de información correlativa sobre una pluralidad de dependientes que exige la ley.
Por otra parte, el modelo para ser empleado en supermercados, tampoco reúne los requisitos básicos del artículo 33 del Código del Trabajo. Desde luego, no consta que este documento sea correlativo ; tampoco figura el espacio donde registrar las horas extraordinarias de trabajo; en fin, constan apartados para menciones que no vienen al caso, como ventas, faltantes y sobrantes de mercaderías. Es el caso recordar, que es requisito esencial del control de asistencia que sea autosuficiente, exclusivo y que proporcione una información segura, fidedigna y al instante , sin otras menciones que lo hagan, además, un instrumento destinado a otros fines y, lo que es fundamental, que esté organizado de tal forma que no pueda ser enmendado con posterioridad al desempeño, ni menos días después.
Así entonces, resulta improcedente que esta Dirección apruebe estos documentos y los asimile a lo que la ley denomina "libro de asistencia del personal", como asimismo, tampoco se reúnen los requisitos legales para que esta Dirección dicte resoluciones fundadas en que se establezcan sistemas especiales de control de asistencia y horas de trabajo para las actividades en que incide la consulta, a saber, sector bancario y financiero y rubro de supermercados.
En efecto, considerando que la dictación de un acto regulador de esta índole puede tener origen "de oficio o a petición de parte", desde luego, ninguna empresa o entidad representativa de las actividades involucradas lo ha solicitado, a su vez, tampoco esta Dirección se ha formado la convicción de que una regulación uniforme para estas actividades sea necesaria.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y jurisprudencia administrativa hecha valer, cúmpleme informar a Ud. que los registros de asistencia acompañados por la empresa R.B. Ltda. y destinados a dependientes del sector bancario y financiero y del rubro supermercados, no cumplen con los requisitos para considerárseles "libro de asistencia personal", por otra parte, tampoco concurren los requisitos legales para que esta Dirección regule en forma especial y uniforme la asistencia y las horas de trabajo de los dependientes que laboran en estas actividades, sectores o rubros.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
registro asistencia, recurso, libro asistencia, requisitos, sistema especial,
Dictámenes concordantes
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- dictamen 518/24 de 25.01.1997
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