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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2807/150 de 1995

5 may 1995

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

Negociación e instrumentos colectivos

Lo que resuelve

Las cláusulas de un instrumento colectivo deben interpretarse en forma armónica y sistemática en cada caso en particular, teniendo íntegramente a la vista el contrato, convenio o fallo arbitral respectivo.

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Texto completo

ORD.: Nº 2807/150

MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN: Las cláusulas de un instrumento colectivo deben interpretarse en forma armónica y sistemática en cada caso en particular, teniendo íntegramente a la vista el contrato, convenio o fallo arbitral respectivo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Presentación de 30.01.95.

2) Pase Nº 150, de 30.01.95, de Sra. Directora del Trabajo.

FUENTES LEGALES= Artículos 1º, 24 y 31 de D.F.L. Orgánico del Servicio; 476 y siguientes del Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 4.825-216, de 25.08.92.

FECHA DE EMISION: 05/05/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRECTIVA DE LA FEDERACION REGIONAL DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION PARTICULAR SUBVENCIONADO DEL BIO BIO PAICARI Nº 333, DPTO. 202 CONCEPCION Se solicita a esta Dirección que emita un pronunciamiento que declare, atendida la Subvención Fiscal Extraordinaria que otorga la ley Nº 19.359-publicada el 31 de diciembre último-destinada a los establecimientos educacionales que en su texto se indica, que ésta beneficia también a los profesionales de la educación que por instrumento colectivo hayan pactado aumento de remuneraciones en el mismo porcentaje en que se reajuste la Unidad de Subvención Estatal.

Al respecto, es preciso manifestar a esta Dirección, que resulta improcedente dictaminar sobre las consecuencias jurídicas de una ley en relación a un tipo genérico de cláusula de hipotéticos instrumentos colectivos.

En efecto, si bien las atribuciones fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo comprenden la de interpretar éstos, sin embargo, esta potestad debe ejercerse respecto a cada instrumento colectivo en particular, otorgándosele-a cada cláusula-su genuino sentido en el contexto íntegro del contrato, convenio o fallo arbitral del cual forme parte.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

negociación colectiva, Instrumento colectivo, Interpretación,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4825/216 de 25.08.1992

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

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Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

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