Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2829/221 de 2000
10 jul 2000
Derecho a negociar. Iniciación de extensión de beneficios. Procedencia.
Negociación e instrumentos colectivos
Lo que resuelve
1) El trabajador que se desafilia del sindicato con posterioridad a la negociación de que fue parte y que no se afilia a otra organización sindical, dentro de la empresa, deberá continuar cotizando a la organización respectiva el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, mientras subsista el instrumento colectivo que fue gestionado por dicha organización. 2) Por el contrario, el trabajador que se desafilia del sindicato en las mismas circunstancias señaladas en el número anterior, pero que luego ingresa a otra organización sindical dentro de la empresa, no se encuentra obligado a continuar haciendo el aporte establecido en dicha norma, a partir del momento que en su calidad de socio de su nuevo sindicato, debe enterar la cotización mensual correspondiente a la cuota ordinaria contemplada en los respectivos estatutos, salvo que existiera un acuerdo en orden a seguir pagando dicho aporte, en cuyo caso deberá estarse a los términos convenidos.
Texto completo
ORD. Nº 2829/221
MAT.: Derecho a negociar. Iniciación de extensión de beneficios. Procedencia.
RDIC.: 1) El trabajador que se desafilia del sindicato con posterioridad a la negociación de que fue parte y que no se afilia a otra organización sindical, dentro de la empresa, deberá continuar cotizando a la organización respectiva el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, mientras subsista el instrumento colectivo que fue gestionado por dicha organización. 2) Por el contrario, el trabajador que se desafilia del sindicato en las mismas circunstancias señaladas en el número anterior, pero que luego ingresa a otra organización sindical dentro de la empresa, no se encuentra obligado a continuar haciendo el aporte establecido en dicha norma, a partir del momento que en su calidad de socio de su nuevo sindicato, debe enterar la cotización mensual correspondiente a la cuota ordinaria contemplada en los respectivos estatutos, salvo que existiera un acuerdo en orden a seguir pagando dicho aporte, en cuyo caso deberá estarse a los términos convenidos.
ANT.: 1) Pase Nº 798, de 17.04.2000, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 13.04.2000, de Sindicato Nacional de Trabajadores SAAM S.A.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 34, inciso 1º. Código Civil, artículo 1545.
CONCORDANCIAS: Ord. Nºs. 378/34, de 26.01.2000 y 2629/199, de 20.06.2000.
SANTIAGO, 10 DE JULIO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. [nombre reservado], [nombre reservado] Y
[nombre reservado]
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES SAAM S.A.
Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si aquellos trabajadores que se desafilian de una organización sindical con posterioridad a la suscripción de un instrumento colectivo se encuentran obligados a efectuar el aporte previsto en el inciso 1º artículo 346 del Código del Trabajo, especialmente si existe un acuerdo entre los socios y el sindicato en el sentido de continuar cotizando un 0,75% de la cuota sindical, en tal evento.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. que la doctrina contenida en el ordinario Nª 378/034, de 26.01.2000, citado por Uds. en vuestra presentación, que establece que "los trabajadores que se desafilian de una organización sindical no están obligados a seguir pagando la cuota sindical ordinaria, ni a enterar el aporte previsto por el artículo 346 del Código del Trabajo, si han participado en el proceso de negociación colectiva que dio origen al contrato o convenio colectivo a que se encuentran afectos" , ha sido complementada por el Ordinario Nº 2629/199, de 28.06.2000 cuya fotocopia se adjunta, en la forma que a continuación se señala.
Este pronunciamiento ha distinguido dos situaciones distintas que podrían producirse con la desafiliación de socios de una organización sindical una vez concluido el proceso de negociación colectiva y en base a los fundamentos que en él se contienen ha concluido en los puntos 3) y 4) lo siguiente:
"3.- Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte y que no se afilian a otra organización sindical, dentro de la empresa, deberán continuar cotizando a la organización respectiva, el aporte señalado en el artículo 346 del Código del Trabajo, mientras subsista el instrumento colectivo que fue gestionado por dicha organización.
"4.- Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte y que luego ingresan a otra organización sindical, dentro de la empresa, no se encuentran obligados a continuar haciendo el aporte previsto en el artículo 346, del Código del Trabajo, a partir del momento que en su calidad de socios de su nuevo sindicato, deben enterar la cotización mensual correspondiente a la cuota ordinaria establecida en los respectivos estatutos".
De consiguiente, la situación por la cual se consulta deberá ser resuelta al tenor de la doctrina contenida en el citado dictamen.
Ahora bien, si en la especie, como lo aseveran los recurrentes, existiera un acuerdo adoptado por los ex-socios del sindicato de continuar cotizando un 75% de la cuota sindical, mientras estuviere vigente el instrumento colectivo de que fueron parte, no obstante su renuncia a la organización, y dicho pacto constara fehacientemente en algún documento suscrito al efecto, este acuerdo debería ser cumplido en los términos previstos por las partes, por aplicación de las reglas generales, afirmación ésta que encuentra su fundamento en el artículo 1545 del Código Civil, conforme al cual "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
1) El trabajador que se desafilia del sindicato con posterioridad a la negociación de que fue parte y que no se afilia a otra organización sindical, dentro de la empresa, deberá continuar cotizando a la organización respectiva el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, mientras subsista el instrumento colectivo que fue gestionado por dicha organización.
2) Por el contrario, el trabajador que se desafilia del sindicato en las mismas circunstancias señaladas en el número anterior, pero que luego ingresa a otra organización sindical dentro de la empresa, no se encuentra obligado a continuar haciendo el aporte establecido en dicha norma, a partir del momento que en su calidad de socio de su nuevo sindicato debe enterar la cotización mensual correspondiente a la cuota ordinaria contemplada en los respectivos estatutos, salvo que existiera un acuerdo en orden a seguir pagando dicho aporte, en cuyo caso deberá estarse a los términos convenidos.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
negociación colectiva, derecho negociar, iniciación extensión beneficios, procedencia,
Dictámenes concordantes
- dictamen 2629/199 de 20.06.2000
- dictamen 2629/199 de 28.06.2000
- Dictamen N° 378/34, de 26.01.2000 · Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.
Citado por 4 pronunciamientos posteriores
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