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ORD. N°2908
Estatuto Docente; Asignación de Experiencia; Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- Resolucion 2468, 07.05.2019
- decreto ley 3.166 de 1980
Dictámenes concordantes
- ordinario 2908, 23.12.2021
Texto
Direcciän det Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E. 47360 (2499) 2019
2908
Juridico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Estatuto docente. Asignación de
experiencia. Competencia Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
Este Servicio se debe abstener de emitir un
pronunciamiento respecto de la consulta formulada por carecer de la competencia para ello, sin
perjuicio de ser informada respecto a su derecho
de denunciar ante la Inspección del Trabajo que
corresponda a su jurisdicción ante la negativa de
su empleador a recibir antecedentes que se encuentran dentro de los informados en el cuerpo de
este escrito.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamien-
22.11.2021. tos, Innovación y Estudios Laborales de fecha
2) Ordinario N°2459/2019 de fecha 11.11.2019 de Director Regional del Trabajo, Región Metropolitana Poniente.
3) Providencia N°2842 de fecha 06.11.2019 de Jefa
de Gabinete del Director del Trabajo.
4) REF. N°200.966/19 de fecha 23.10.2019 de
Contraloría General de la República.
5) Presentación de fecha 06.09.2019 de Sra. Valeska
pulgar Cortez a Contraloría General de la República
23 DIC 2021
SANTIAGO,
DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. VALESKA PULGAR CORTEZ
CAMINO QUILAPILÚN ALTO PARCELA 1, SITIO L, COMUNA DE CO-
LINA, REGIÓN METROPOLITANA
VALESKA.PULGAR.C@GMAIL.COM
Mediante ANT. 5) usted ingresó a la Contraloría General de la República una
solicitud de pronunciamiento sobre los requerimientos necesarios para acreditar los
bienios y que se homogenicen las indicaciones entre CPEIP, Ministerio de Educación y sostenedores de colegios subvencionados.
Mediante ANT. 4), el referido organismo remitió los antecedentes a este Servicio por determinar que se encuentra dentro de la esfera de la competencia el referido pronunciamiento, toda vez que los establecimientos particulares subvencionados son instituciones de carácter privado, cuyos empleados no revisten el carácter de funcionarios públicos.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Con fecha 07.05.2019, el Ministerio de Educación, organismo llamado a emitir
las directrices con que se debe guiar la acreditación de la asignación de experiencia
(bienios), dictó el "Instructivo para la acreditación de la experiencia profesional docente y para la entrega de información sobre las remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al sistema de desarrollo profesional docente en el
mes de julio de 2019" mediante la Resolución Exenta N°2468.
En dicho documento, se estableció la forma en que los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos particulares subvencionados, o regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, deben acreditar los bienios por los que
se consulta en el apartado Il titulado “Acreditación de bienios". Sobre este punto, se
debe considerar que este Servicio no se encuentra habilitado para establecer la
forma de acreditación de ellos, debido a que es de competencia del Ministerio de
Educación realizar tal labor.
Sin perjuicio de ello, la Resolución Exenta referida, establece lo siguiente:
“Los profesionales de la educación acreditarán ante su sostenedor la experiencia
profesional que posean de la siguiente manera:
a. En el caso de los años servidos en el sector particular el sostenedor deberá
acompañar una declaración jurada que indique el nombre del o los establecimientos particulares y sus RBD y acompañar los siguientes
documentos de respaldo:
o Contrato de trabajo por los servicios docentes que se pretenden acreditar y
que se le reconozcan; o
o Certificado de cotizaciones previsionales, otorgado por la institución
previsional correspondiente, por el tiempo que busca acreditar y que solicita
que se le reconozca como servido; o
o Cualquier otro medio probatorio tal como: informe inspectivo evacuado por
un fiscalizador de la Dirección del Trabajo, registro de asistencia del periodo
en cuestión, liquidación de remuneraciones emitido y suscrito por su
empleador, comprobantes de feriados, etc. que permita dar fe del tiempo de
servicio efectivo.
b. Para los servicios prestados en el sector municipal, mediante certificaciones
emitidas por la municipalidad o corporación, según corresponda, las que
deberán ser emitidas por éstas, en un plazo de 10 días hábiles posteriores a
la fecha de requerimiento realizado por el sostenedor del establecimiento
donde el docente presta actualmente sus servicios. Para ello, los órganos ya
señalados deberán poner a disposición de los interesados los formularios
necesarios para la realización de dicha solicitud.
La experiencia profesional que sea certificada por las entidades antes señaladas
se tendrá por acreditada ante el actual empleador del profesional de la educación
sin necesidad de otros antecedentes".
Según los hechos aportados por Ud. en su solicitud, su empleador le solicitó
que se acreditara la experiencia docente a través de finiquito o contrato de trabajo
con su antiguo empleador. No obstante, agrega que usted no cuenta con esos
documentos, por lo que concurrieron al CPEIP, que les informó que podrían acreditarla con el certificado entregado por el Ministerio de Educación y certificado de cotizaciones previsionales. Agrega que el colegio en el cual se desempeña no acepta
aquello y le solicita un documento entregado por los colegios en que ha prestado
sus servicios en el cual se señale que fue profesora de aula.
A la luz de los hechos, si su empleador se niega a recibir antecedentes que se
encuentran dentro de la lista enumerada por la resolución citada, usted puede
denunciar los hechos a la Inspección del Trabajo de su jurisdicción para que realice
el procedimiento respectivo ante la presunta infracción.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que este Servicio se debe abstener de emitir un pronunciamiento
respecto de la consulta formulada por carecer de la competencia para ello,
sin perjuicio de ser informada respecto a su derecho de denunciar ante la Inspección
del Trabajo que corresponda a su jurisdicción ante la negativa de su empleador a
recibir antecedentes que se encuentran dentro de los informados en el cuerpo de
este escrito.
Saluda atentamente a usted,
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTP / LBP / FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E. 47360 (2499) 2019
2908
Juridico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Estatuto docente. Asignación de
experiencia. Competencia Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
Este Servicio se debe abstener de emitir un
pronunciamiento respecto de la consulta formulada por carecer de la competencia para ello, sin
perjuicio de ser informada respecto a su derecho
de denunciar ante la Inspección del Trabajo que
corresponda a su jurisdicción ante la negativa de
su empleador a recibir antecedentes que se encuentran dentro de los informados en el cuerpo de
este escrito.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamien-
22.11.2021. tos, Innovación y Estudios Laborales de fecha
2) Ordinario N°2459/2019 de fecha 11.11.2019 de Director Regional del Trabajo, Región Metropolitana Poniente.
3) Providencia N°2842 de fecha 06.11.2019 de Jefa
de Gabinete del Director del Trabajo.
4) REF. N°200.966/19 de fecha 23.10.2019 de
Contraloría General de la República.
5) Presentación de fecha 06.09.2019 de Sra. Valeska
pulgar Cortez a Contraloría General de la República
23 DIC 2021
SANTIAGO,
DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. VALESKA PULGAR CORTEZ
CAMINO QUILAPILÚN ALTO PARCELA 1, SITIO L, COMUNA DE CO-
LINA, REGIÓN METROPOLITANA
VALESKA.PULGAR.C@GMAIL.COM
Mediante ANT. 5) usted ingresó a la Contraloría General de la República una
solicitud de pronunciamiento sobre los requerimientos necesarios para acreditar los
bienios y que se homogenicen las indicaciones entre CPEIP, Ministerio de Educación y sostenedores de colegios subvencionados.
Mediante ANT. 4), el referido organismo remitió los antecedentes a este Servicio por determinar que se encuentra dentro de la esfera de la competencia el referido pronunciamiento, toda vez que los establecimientos particulares subvencionados son instituciones de carácter privado, cuyos empleados no revisten el carácter de funcionarios públicos.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Con fecha 07.05.2019, el Ministerio de Educación, organismo llamado a emitir
las directrices con que se debe guiar la acreditación de la asignación de experiencia
(bienios), dictó el "Instructivo para la acreditación de la experiencia profesional docente y para la entrega de información sobre las remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al sistema de desarrollo profesional docente en el
mes de julio de 2019" mediante la Resolución Exenta N°2468.
En dicho documento, se estableció la forma en que los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos particulares subvencionados, o regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, deben acreditar los bienios por los que
se consulta en el apartado Il titulado “Acreditación de bienios". Sobre este punto, se
debe considerar que este Servicio no se encuentra habilitado para establecer la
forma de acreditación de ellos, debido a que es de competencia del Ministerio de
Educación realizar tal labor.
Sin perjuicio de ello, la Resolución Exenta referida, establece lo siguiente:
“Los profesionales de la educación acreditarán ante su sostenedor la experiencia
profesional que posean de la siguiente manera:
a. En el caso de los años servidos en el sector particular el sostenedor deberá
acompañar una declaración jurada que indique el nombre del o los establecimientos particulares y sus RBD y acompañar los siguientes
documentos de respaldo:
o Contrato de trabajo por los servicios docentes que se pretenden acreditar y
que se le reconozcan; o
o Certificado de cotizaciones previsionales, otorgado por la institución
previsional correspondiente, por el tiempo que busca acreditar y que solicita
que se le reconozca como servido; o
o Cualquier otro medio probatorio tal como: informe inspectivo evacuado por
un fiscalizador de la Dirección del Trabajo, registro de asistencia del periodo
en cuestión, liquidación de remuneraciones emitido y suscrito por su
empleador, comprobantes de feriados, etc. que permita dar fe del tiempo de
servicio efectivo.
b. Para los servicios prestados en el sector municipal, mediante certificaciones
emitidas por la municipalidad o corporación, según corresponda, las que
deberán ser emitidas por éstas, en un plazo de 10 días hábiles posteriores a
la fecha de requerimiento realizado por el sostenedor del establecimiento
donde el docente presta actualmente sus servicios. Para ello, los órganos ya
señalados deberán poner a disposición de los interesados los formularios
necesarios para la realización de dicha solicitud.
La experiencia profesional que sea certificada por las entidades antes señaladas
se tendrá por acreditada ante el actual empleador del profesional de la educación
sin necesidad de otros antecedentes".
Según los hechos aportados por Ud. en su solicitud, su empleador le solicitó
que se acreditara la experiencia docente a través de finiquito o contrato de trabajo
con su antiguo empleador. No obstante, agrega que usted no cuenta con esos
documentos, por lo que concurrieron al CPEIP, que les informó que podrían acreditarla con el certificado entregado por el Ministerio de Educación y certificado de cotizaciones previsionales. Agrega que el colegio en el cual se desempeña no acepta
aquello y le solicita un documento entregado por los colegios en que ha prestado
sus servicios en el cual se señale que fue profesora de aula.
A la luz de los hechos, si su empleador se niega a recibir antecedentes que se
encuentran dentro de la lista enumerada por la resolución citada, usted puede
denunciar los hechos a la Inspección del Trabajo de su jurisdicción para que realice
el procedimiento respectivo ante la presunta infracción.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que este Servicio se debe abstener de emitir un pronunciamiento
respecto de la consulta formulada por carecer de la competencia para ello,
sin perjuicio de ser informada respecto a su derecho de denunciar ante la Inspección
del Trabajo que corresponda a su jurisdicción ante la negativa de su empleador a
recibir antecedentes que se encuentran dentro de los informados en el cuerpo de
este escrito.
Saluda atentamente a usted,
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTP / LBP / FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control