Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 291/16 de 2024
7 may 2024
Estatuto Docente. Remuneraciones. Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios. Suspensión de la rendición de instrumentos del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente.
Estatuto docenteRemuneraciones y beneficiosCotizaciones, pensiones y cajas
Lo que resuelve
Los profesionales de la educación que, encontrándose en tramo inicial o temprano suspendieron sus procesos de evaluación del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, en base a lo establecido por la Ley N°21.272, pudieron continuar percibiendo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, después de julio de 2021.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 64254 (445) 2022
ORD. N°291/16
MAT.: Estatuto Docente. Remuneraciones. Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios. Suspensión de la rendición de instrumentos del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente.
RDIC.: Los profesionales de la educación que, encontrándose en tramo inicial o temprano suspendieron sus procesos de evaluación del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, en base a lo establecido por la Ley N°21.272, pudieron continuar percibiendo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, después de julio de 2021.
ANTS.: 1) Instrucciones de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 05.02.2024.
2) Oficio N°E198226/2022 de 28.03.2022, de la Contraloría General de la República.
3) Presentación de 29.01.2022, de xxxxxxxxxx
FUENTES: 1) Estatuto Docente, artículo 50.
2) Ley N°21.272, artículo 1 inciso 1°.
3) Ley N°21.399, artículo transitorio.
SANTIAGO, 07.05.2024
DE:DIRECTOR DEL TRABAJO
A: SRA. xxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxx
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si habiendo suspendido la rendición de los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K del Estatuto Docente, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°21.272, le resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 50 del Estatuto Docente.
Precisa, que la Corporación Municipal para la que se desempeña dejó de pagarle la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, a contar del mes de julio de 2021.
Sobre el particular, cumple informar, que el artículo 50 del Estatuto Docente dispone: "La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente, más un monto fijo máximo de $43.726.- para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, y el monto fijo se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.
"Para estos efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N°20.248.
"En escuelas o liceos cárceles se entenderá, sólo para efectos de determinar el derecho a percibir la asignación señalada en el inciso primero, que la concentración de alumnos prioritarios es igual al 60%.
"En caso de que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano solo podrá percibirla hasta por el término de cuatro años desde que nace su derecho a hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos. Si al término de los cuatro años se encuentran pendientes los resultados de la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, habiendo sido rendidos por el profesional, la percepción de la asignación podrá extenderse hasta la fecha en que obtenga dichos resultados, con un máximo de un año.
"En aquellos establecimientos educacionales con una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, recibirán por concepto de esta asignación un monto fijo mensual adicional de $60.000.-, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales. Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, este monto se pagará proporcionalmente a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos. Esta suma se reajustará en la misma proporción y oportunidad que el monto fijo señalado en el inciso primero.
"Los profesionales que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios inferior al 60% y mayor o igual al 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de tramo".
De la norma legal transcrita se infiere, en lo que interesa, que tiene derecho a percibir la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios aquel educador que desempeñe en un establecimiento con alta concentración de alumnos prioritarios. A su vez, si el profesional de la educación se encuentra en tramo inicial o temprano, puede percibir el beneficio por el período de cuatro años, en cada uno de esos tramos.
De ello se sigue que, en la medida que el establecimiento educacional mantenga la alta concentración de alumnos prioritarios, al término de cuatro años los docentes en tramo inicial o temprano deben avanzar de tramo para mantener el derecho a percibir esta asignación. Ello se encuentra vinculado al resultado de la aplicación de los instrumentos señalados en el artículo 19 K del Estatuto Docente.
Cumple agregar, que el inciso 1° del artículo 1 de la Ley N°21.272 establece: "En consideración a la pandemia del Covid-19, facúltase por los años 2020 y 2021 a los profesionales de la educación para no rendir los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, correspondientes al Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente; y para no rendir la evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula contemplado en el artículo 70 y siguientes del mismo cuerpo legal".
Por su parte, el artículo transitorio de la Ley N°21.399 dispone: "Para el caso de los profesionales de la educación que se hayan acogido voluntariamente a la suspensión de la rendición de los instrumentos de evaluación contemplados en el artículo 19 K de la ley Nº 19.070, que Aprueba Estatuto de los Profesionales de la Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, dispuesta por la ley Nº 21.272, suspéndese el cómputo del plazo en el cual se han mantenido en el tramo profesional inicial o temprano, de la carrera profesional docente, durante los años 2021 y 2022 para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 50 del Estatuto de los Profesionales de Educación".
Del claro tenor literal de las disposiciones transcritas es dable colegir, que los profesionales de la educación que, encontrándose en tramo inicial o temprano suspendieron sus procesos de evaluación del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, en base a lo establecido por la Ley N°21.272, pueden continuar percibiendo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.
Es dable tener presente, que los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos dependientes de Corporaciones Municipales ingresaron al Sistema de Desarrollo Profesional Docente en el mes de julio del año 2017. Para quienes fueron asignados a tramo inicial y temprano en esa oportunidad, y continuaron desempeñándose en un establecimiento de alta concentración de alumnos prioritarios, el plazo de cuatro años establecidos en el inciso 4° del artículo 50 del Estatuto Docente venció en julio de 2021, época en la cual cesaba su derecho a continuar percibiendo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.
Con todo, por expresa disposición del legislador, estos profesionales de la educación mantuvieron su derecho a percibir la asignación en comento, cuando hicieron uso de la facultad establecida en la Ley N°21.272, es decir, si suspendieron sus procesos de evaluación del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y normativa citada, cumplo con informar a usted, que los profesionales de la educación que, encontrándose en tramo inicial o temprano suspendieron sus procesos de evaluación del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, en base a lo establecido por la Ley N°21.272, pudieron continuar percibiendo la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, después de julio de 2021.
Saluda atentamente a Ud.,
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/GMS/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Boletín Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central
Subdirectora
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales
Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Sr. Contralor General de la República (Teatinos N°56, Santiago)
estatuto docente, remuneraciones, asignación reconocimiento por docencia en establecimientos alta concentración alumnos prioritarios, suspensión rendición instrumentos sistema reconocimiento y promoción desarrollo profesional docente,
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