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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3052/149 de 2001

14 ago 2001

Estatuto Docente. Bonificación Proporcional. Procedencia.

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Los profesionales de la educa­ción del sector particular subvencionado y técnico-profesional del Decreto Ley 3.­166, de 1980, tienen derecho a percibir la bonificación pro­porcional establecida en el artículo 63 de la Ley 19.­070, cualquier sea la fecha de su contratación, la que debe ser financiada con cargo a los recursos dispuestos para tales efectos por la Ley 19.410, más los establecidos en la Ley 19.715, deducido de estos úl­timos el incremento del va­lor hora vigente al 31 de ene­ro de 2001.

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Texto completo

ORD. Nº 3052/149

MAT.: Estatuto Docente. Bonificación Proporcional. Procedencia.

RDIC.: Los profesionales de la educa­ción del sector particular subvencionado y técnico-profesional del Decreto Ley 3.­166, de 1980, tienen derecho a percibir la bonificación pro­porcional establecida en el artículo 63 de la Ley 19.­070, cualquier sea la fecha de su contratación, la que debe ser financiada con cargo a los recursos dispuestos para tales efectos por la Ley 19.410, más los establecidos en la Ley 19.715, deducido de estos úl­timos el incremento del va­lor hora vigente al 31 de ene­ro de 2001.

ANT.: Presentación de 15.06.2001, de Sres. Corporación de Desarro­llo Social del Sector Rural (Codesser).

FUENTES: Ley 19.070, artículos 63 y 86.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 4245/241, de 16.­08.99.

SANTIAGO, 14 DE AGOSTO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL

DEL SECTOR RURAL

[domicilio reservado]

S A N T I A G O/

Mediante presentación del antecedente han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de sí la bonificación proporcional que debe pagarse con cargo a los recursos dispuestos por las leyes 19.410 y 19.715, corresponde a todos los profesionales de la educación del sector particular subvencio­nado y técnico profesional del Decreto Ley 3.166, de 1980, incluidos aquellos contratados con posterioridad al 01 de febrero del 2001.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 63 de la ley 19.070, dispone:

"Los profesionales de la educación de los establecimientos dependientes del sector municipal y los de los establecimientos del sector particular subvencionado tendrán derecho a percibir mensualmente, a partir desde el 1º de enero de 1995, una bonificación proporcional a sus horas de designación o contrato, cuyo monto será determinado por cada sostenedor, ciñéndose al procedimiento a que se refiere el artículo 65 de esta ley, y una vez deducido el costo de la planilla complementaria a que se refiere el artículo 64. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso del sector particular subvencionado, los cálculos y el reparto se harán por establecimiento o sostenedor, según se perciba la subvención.

"Esta bonificación será imponible y tributable, no se imputará a la remuneración adicional del artículo 3º transitorio de esta ley y el monto que se haya determinado en el mes de enero de 1995 sólo regirá por ese año. Desde el 1º de enero de 1996, una nueva bonificación proporcional, de similares características, sustituirá a la anterior.

"También recibirán dicha bonificación los profesionales de la educación de establecimientos del sector particular subvenciona­do cuyas remuneraciones se encuentren establecidas en un contrato o fallo arbitral".

Por su parte, el inciso 1° del artículo 86 del mismo cuerpo legal, establece

"Los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos administrados conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 62 a 66 de esta ley".

Del análisis de los preceptos legales preinsertos, que reemplazaron los artículos 8º y 14 de la Ley 19.410, se colige que los profesionales de la educación que laboran en establecimientos técnico-profesionales regidos por el Decreto Ley 3.166, de 1980 y particular subvencionado, incluidos aquellos cuyas remuneraciones se encuen­tren estable­cidas en un contrato colectivo o fallo arbitral, tienen derecho a percibir mensualmente, a contar del 1º de enero de 1995, una bonificación proporcional a sus horas de designación o contrato, cuyo monto debe determinarse en cada caso particular, según la carga horaria del respectivo docente.

Ahora bien, considerando que la norma legal antes transcrita y comentada ha otorgado el beneficio de la bonificación proporcional a los profesionales de la educación sin considerar la fecha de su contratación, preciso es sostener que deberá pagarse a todos ellos, incluidos los contratados con posterioridad al 1 de febrero de 2001, conclusión esta que no se ve alterada con la entrada en vigencia de la ley 19.715, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de enero de 2001, habida considera­ción que la citada ley, sólo tuvo por objeto incrementar la subvención destinada al pago de la bonificación proporcional, sin alterar los términos y condiciones en que se debe otorgar dicho beneficio conforme a los artículos ya transcritos y comentados.

De esta suerte, el monto a pagar actualmen­te a los referidos docentes por concepto de bonificación proporcio­nal, debe ser financiado con cargo a los recursos dispues­tos por la Ley 19.410, para tales efectos, más el incremento de subvención establecido en la ley 19.715, deducido el aumento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001, de acuerdo al artículo 8º de la última de las leyes citadas

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y técnico-profesional del Decreto Ley 3.166, de 1980, tienen derecho a percibir la bonificación propor­cional establecida en el artículo 63 de la Ley Nº19.070, cualquier sea la fecha de su contratación, la que debe ser financiada con cargo a los recursos dispuestos para tales efectos por la Ley 19.410, más los establecidos en la Ley 19.715, deducido de estos últimos el incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2001.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto docente, bonificación proporcional, procedencia,

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