Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3092/168 de 1997
27 may 1997
Regla de la conducta Beneficios.
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Lo que resuelve
Niega lugar a reconsideración de Ord. Nº 0.426-024 de 24.01.97 y efectúa rectificación que indica.
Texto completo
ORD.: Nº 3092/168
MAT.: Regla de la conducta Beneficios.
RDIC.: Niega lugar a reconsideración de Ord. Nº 0.426-024 de 24.01.97 y efectúa rectificación que indica.
ANT.: Presentación de 19.03.97, de Sr. [nombre reservado], por Empresa Forus S.A.
FUENTES:
CONCORDANCIAS:
FECHA: 27/05/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
GERENTE GENERAL
EMPRESA FORUS S.A.
[domicilio reservado]
LA FLORIDA
Mediante presentación citada en el antecedente solicita reconsideración del dictamen Nº 426-024, de 29.01.97, el cual resolvió que la empresa Forus S.A. "no pudo rebajar unilateralmente la cantidad de 300 y 280 pies de cuero que reiteradamente entregó a los trabajadores de la sección cortado de esa empresa, afectos al contrato colectivo de 21.12.94, celebrado entre ésta y el Sindicato de Trabajadores de la misma, para el corte de 100 pares de calzado modelo gilles, masculino y femenino, respectivamente, por ser ésta la forma como las partes han entendido y aplicado las estipulaciones que consagran el incentivo por economía de cuero prevista en el anexo del mencionado instrumento".
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que los argumentos y consideraciones en que fundamenta la solicitud aludida fueron debidamente analizados y ponderados en ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen al oficio cuya reconsideración se solicita, por lo que no resulta procedente acceder a dicha petición.
Atendido lo expuesto, y habida consideración de que no existen nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la doctrina sustentada en el pronunciamiento jurídico aludido, se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 426-024, antes señalado.
Sin perjuicio de lo anterior, se acoge la aclaración formulada en el Nº 2, punto B) de la solicitud en comento, en el sentido que la cantidad de pies de cuero entregada normalmente por la empresa para el corte de 100 pares de zapatos modelo Gilles femenino es 220 y no 280 como erróneamente se señala tanto en la conclusión, como en el cuerpo del dictamen impugnado.
Conforme a lo expuesto, la alusión que en el mencionado dictamen se hace a 280 pies de cuero para el corte de 100 pares del calzado de que se trata, debe entenderse hecha a 220 pies de cuero, y por lo tanto, rectificado en tal sentido el señalado Ord. Nº 426-024, de 29.01.97.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
regla conducta, beneficios,
Dictámenes concordantes
- dictamen 426/24, 29.01.1997