Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3188/127 de 1996

3 jun 1996

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

Negociación e instrumentos colectivos

Lo que resuelve

Los tripulantes que prestan servicios para Empresa Pesquera Marbella S.A. no tienen derecho al bono contemplado en el punto B.3 del anexo complementario del contrato colectivo suscrito el 14.07.95 en el evento que en el mismo día festivo no domingo se produzcan la recalada y el zarpe de la nave con un período de interrupción entre ambas maniobras de tres a cuatro horas de duración.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD.: Nº 3188/127

MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN: Los tripulantes que prestan servicios para Empresa Pesquera Marbella S.A. no tienen derecho al bono contemplado en el punto B.3 del anexo complementario del contrato colectivo suscrito el 14.07.95 en el evento que en el mismo día festivo no domingo se produzcan la recalada y el zarpe de la nave con un período de interrupción entre ambas maniobras de tres a cuatro horas de duración.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Oficios Nº 367 y 126, de 26.03.96 y 19.01.96, de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique.

2) Consulta de 11.12.95, de Sitrinaves Iquique.

FUENTES LEGALES: Código Civil, artículo 1560.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 03/06/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita que esta Dirección determine si los trabajadores regidos por el contrato colectivo suscrito el 14 de julio de 1995 entre Empresa Pesquera Marbella S.A. y sus tripulantes tienen derecho al pago del bono contemplado en el punto B.3 del anexo complementario de dicho instrumento en el evento que en el mismo día festivo no domingo se produzcan la recalada y el zarpe de la nave, con un período de interrupción entre ambas maniobras de tres a cuatro horas de duración.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El punto B) del anexo complementario del contrato colectivo suscrito el 14 de julio de 1995 entre Pesquera Marbella S.A. y sus tripulantes, previene:

" B. Cuando la Empresa determine trabajar en faena de pesca en " forma continuada y-o con sistema de zarpes anticipados, lo hará " de la siguiente forma y pagará los valores que se indican a " cada tripulante y contramaestre:

" B.1. Recaladas por zarpes de día sábado o anterior a éste y-o " alargues de jornada " 1) Recalada entre las 21:00 hrs. del día sábado y las 06:00 " hrs. del día domingo, se paga bono de $14.557.-más 40% de " incremento sobre el bono de pesca de la descarga " correspondiente.

" 2) Recalada entre las 06:00 hrs. y las 16:00 hrs. del día " domingo, se pagará bono de $19.409.-más un 100% de incremento " sobre el Bono de Pesca de la descarga correspondiente.

" 3) Recalada de las 16:00 hrs. del dominto en adelante, se " pagará bono de $24.262.-más un 100% de incremento sobre el " Bono de Pesca de la descarga correspondiente.

" B.2. Zarpes en días domingos (por trabajos continuos o zarpes " anticipados) " 1) Zarpe antes de las 16:00 hrs. del día domingo, se pagará " bono de $24.262.-más un 100% de incremento sobre el Bono de " Pesca de la descarga correspondiente.

" 2) Zarpe después de las 16:00 hrs. hasta las 24:00 hrs. del día " domingo, se pagará bono de $19.409.-más un 100% de incremento " sobre el bono de Pesca de la descarga correspondiente.

" 3) Zarpe a las 24:00 hrs. del día dominto hasta las 06:00 hrs.

" del día lunes, se pagará bono de $14.557.

" B.3. En los festivos, no domingos trabajados en una jornada " continua se pagará un Bono Fijo de $21.835.-con un 100% de " incremento sobre el Bono de Pesca de la descarga efectuada en " dicho festivo o al día siguiente, si no ocurriera en el " festivo. Los días de descanso compensatorio por un día festivo " trabajado se entenderán como otorgados o cumplidos por el hecho " de remunerarse en la forma pactada".

Del análisis de la disposición convencional transcrita se infiere que las partes han regulado un sistema de bonos pagaderos en los diversos casos en que los trabajadores deben prestar servicios en día domingo o festivo.

Ahora bien, para resolver la consulta planteada se hace necesario determinar previamente el sentido y alcance de dicha estipulación para lo cual cabe recurrir a los preceptos que sobre interpretación de los contratos se contemplan en los artículo 1560 y siguientes del Código Civil, el primero de los cuales dispone:

" Conocida claramente la intención de los contratantes, debe " estarse más a ella que a lo literal de las palabra".

De la disposición legal transcrita se infiere que el primer elemento que debe tomarse en consideración al interpretar normas convencionales es la intención que tuvieron las partes al contratar.

En otros términos, al interpretarse un contrato debe buscarse o averiguarse ante todo cual ha sido la intención de las partes, puesto que los contratos se generan mediante la voluntad de éstas, y son no lo que en el contrato se diga, sino lo que las partes han querido estipular.

En la especie, habida consideración de las diversas situaciones que distingue la norma contractual en estudio, es posible afirmar que la intención de las partes ha sido restringir el pago del bono contemplado en el punto B.3 del anexo complementario del contrato colectivo de 14 de julio de 1995 al solo evento de que la faena en el día festivo no domingo se cumpla en una jornada continua, esto es, una que no tenga interrupción, de suerte que el beneficio no resulta jurídicamente procedente si el trabajo se interrumpe para luego proseguir.

Ahora bien, en la situación en estudio, de acuerdo a los antecedentes aportados, las naves recalan en las primeras horas de la mañana de un día festivo no domingo para zarpar en la tarde luego de una interrupción de las labores de tres a cuatro horas de duración, vale decir, no se trata de una jornada continua, por lo que, en conformidad a lo expresado en los párrafos que anteceden, cabe afirmar que los tripulantes por los que se consulta no pueden impetrar el bono en comento.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que los tripulantes que prestan servicios para Empresa Pessquera Marbella S.A.; no tienen derecho al bono contemplado en el punto B.3 del anexo complementario del contrato colectivo suscrito el 14 de julio de 1995 en el evento que en el mismo día festivo no domingo se produzcan la recalada y el zarpe de la nave con un período de interrupción entre ambas maniobras de tres a cuatro horas de duración.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017

Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar

Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.

Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.

Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia