Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3254/87 de 2005
29 jul 2005
Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Bono de retiro. Ley Nº19.933. Procedencia.
Estatuto docenteSector municipal y públicoRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
Para acceder al pago de la indemnización por retiro voluntario prevista en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, es necesaria la concurrencia copulativa de los requisitos que en la misma norma se indican , entre los cuales se contempla la de tener al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº19.933, 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad si son mujeres;
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
S/K.(872)/05
(843)/05
ORD.: Nº 3254/87
MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Bono de retiro. Ley Nº19.933. Procedencia.
RDIC.: Para acceder al pago de la indemnización por retiro voluntario prevista en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, es necesaria la concurrencia copulativa de los requisitos que en la misma norma se indican , entre los cuales se contempla la de tener al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº19.933, 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad si son mujeres;
ANT.: 1) Pase Nº40, de 18.07.05, de Jefa Unidad de Coordinación Jurídica, Depto Jurídico, Dirección del Trabajo.
2)Nota de 13.07.05, de Sr. [nombre reservado], Director Regional del Trabajo, , Región de Magallanes y Antártica Chilena.
3)Presentación de 04.07.05, de Sres. [nombre reservado]
FUENTES:
Ley Nº19.933, artículo 6º transitorio.
SANTIAGO, 29.07.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES [nombre reservado]
[nombre reservado]
Mediante presentación del antecedente 3) han solicitado a esta Dirección se fije el sentido y alcance del artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, en lo que dice relación con el requisito de edad para acceder al beneficio indemnizatorio previsto en la referida norma legal.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, publicada en el diario oficial de 12 de febrero de 2004, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica, dispone en sus incisos 1º, 2º. 4º y 5º :
"Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante "la bonificación", para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del reglamento de este artículo.
"Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal, con un máximo de 11 meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al profesional de la educación durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
"El profesional de la educación deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirve, a más tardar en los 60 días siguientes al de la notificación realizada por su empleador, en la que éste le comunique que cumple con los requisitos para acceder a la bonificación. En caso que el profesional de la educación no formalice ni haga efectiva la renuncia voluntaria dentro del plazo señalado, se entenderá desistido de su postulación a la bonificación.
"Con todo, la formalización de la renuncia voluntaria y el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que deje de pertenecer voluntariamente a una dotación docente municipal, respecto del total de horas que sirva. No obstante, el profesional de la educación beneficiario de la bonificación no podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria más allá del 1 de enero de 2006".
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el legislador estableció, para los docentes del sector municipal, un programa especial de término de la relación laboral por renuncia voluntaria, con derecho a indemnización para los docentes.
Se infiere, asimismo, que para que nazca el derecho a la indemnización que en la misma se establece es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:
Tener al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº19.933, 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad si son mujeres;
Comunicar al empleador, en los 12 meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del Reglamento del artículo 6º transitorio que al efecto dicte el Ministerio de Educación, la decisión de renunciar voluntariamente a la dotación docente, por el total de las horas que sirve.
Hacer efectiva la renuncia voluntaria a la dotación , a más tardar, en los 60 días siguientes al de la notificación realizada por su empleador, en la que éste le comunique que cumple con los requisitos para acceder a la bonificación.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que para acceder al pago de la indemnización por retiro voluntario prevista en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, es necesaria la concurrencia copulativa de los requisitos que en la misma norma se indican , entre los cuales se contempla la de tener al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº19.933, 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad si son mujeres.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico, Partes, Control
Boletín, Deptos. D.T., Subdirector
U. Asistencia Técnica, XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, Bono Retiro, Ley Nº19933, Procedencia
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…