Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3289/245 de 1998

20 jul 1998

Estatuto docente Corporaciones municipales Indemnización por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar.

Indemnizaciones

Lo que resuelve

Niega lugar a reconsideración del punto Nº 2) del dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94, que concluye que " No puede asimilarse a " la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o " servicio, por falta de adecuación laboral del trabajador, la " obtención de jubilación de los docentes cuyo régimen " estatutario cambió con la entrada en vigencia del Estatuto " Docente, no procediendo, por ende, en tal caso, el pago de la " indemnización por años de servicios que prevé el inciso 2º del " artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070".

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD.: Nº 3289/245

MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Indemnización por años de servicio Necesidades de la empresa Causal similar.

RDIC.: Niega lugar a reconsideración del punto Nº 2) del dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94, que concluye que " No puede asimilarse a " la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o " servicio, por falta de adecuación laboral del trabajador, la " obtención de jubilación de los docentes cuyo régimen " estatutario cambió con la entrada en vigencia del Estatuto " Docente, no procediendo, por ende, en tal caso, el pago de la " indemnización por años de servicios que prevé el inciso 2º del " artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070".

ANT.: Presentación de 18.03.98, de Sra. [nombre reservado], Secretaria General, por Corporación de Desarrollo Social de Buin.

FUENTES: Ley Nº 19.070, artículos 72, letras d), e i) y 2º transitorio. CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 317-23, de 19.01.93 y 3.383-155, de 17.06.94.

FECHA: 20/07/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

SECRETARIA GENERAL

CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección reconsideración del dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94, en aquella parte que concluye que " No puede asimilarse a la " causal de necesidades de la empresa, establecimiento o " servicio, por falta de adecuación laboral del trabajador la " obtención de jubilación de los docentes cuyo régimen " estatutario cambió con la entrada en vigencia del Estatuto " Docente, no procediendo por ende, en tal caso, el pago de la " indemnización por años de servicios que prevé el inciso 2º del " artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070".

Funda su solicitud de reconsideración señalando que sobre tal materia la Contraloría General de la República, a través del dictamen Nº 41.952, de 19.12.97, ha sostenido contrariamente a este Servicio que la jubilación por vejez o invalidez tendría el carácter de cesación de funciones por falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La reiterada doctrina de este Servicio, contenida entre otros en dictámenes Nºs. 317-23, de 19.01.93 y 3.383-155, de 17.06.94, ha sostenido que atendida la circunstancia que las Corporaciones Municipales, esto es, los empleadores de los docentes por cuya situación se consulta, son calificados por expresa disposición legal como entidades del sector privado, no cabe sino concluir que los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales pertenecientes a tales Corporaciones, necesariamente han de detentar la calidad de trabajadores del sector privado.

Cabe señalar que en igual sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República a través del Oficio Circular Nº 37.925, de 7 de diciembre de 1982.

De ello se sigue que, atendida la naturaleza del ente empleador, corresponde a este Servicio fijar la interpretación de las disposiciones legales aplicables a los docentes de que se trata, contenidas en el Estatuto Docente y, supletoriamente Código del Trabajo y leyes complementarias, razón por la cual y dentro de la esfera de su competencia, no resulta obligatorio ajustarse a la doctrina que sobre la misma materia fije la Contraloría General de la República en relación con los docentes que, rigiéndose por igual cuerpo legal, detentan la calidad de funcionarios públicos, y que son, a saber, los docentes que prestan servicios en los establecimientos de educación que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional, de cada Municipalidad.

Atendido lo expuesto preciso es sostener, entonces, que la argumentación en que se fundamenta la solicitud de reconsideración del dictamen 4.542-216, de 05.08.94, no resulta atendible, no procediendo, por ende, modificar lo resuelto en el documento aludido.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que se niega lugar a reconsideración del punto Nº 2) del dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94, que concluye que "No puede asimilarse a la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, por falta de adecuación laboral del trabajador la obtención de jubilación de los docentes cuyo régimen estatutario cambió con la entrada en vigencia del Estatuto Docente, no procediendo, por ende, en tal caso, el pago de la indemnización por años de servicios que prevé el inciso 2º del artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070".

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto docente, corporaciones municipales, indemnización años servicio, necesidades empresa, causal similar,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 317/23 de 19.01.1993
  • dictamen 3383/155 de 17.06.1994
  • dictamen 4542/216 de 05.08.1994

Otros pronunciamientos sobre indemnizaciones

Dictamen N° 3553/273, de 03.08.1998

Indemnizacion legal por años de servicio; Base calculo; Indemnizacion sustitutiva; Base de calculo; Feriado proporcional; Base de calculo

1) Para determinar la indemnización por años de servicio y las sustitutivas del aviso previo, la última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al término del contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de…

Dictamen N° 2745/42, de 09.07.2009

Indemnización Legal por años de Servicios. Base de Cálculo. Colación y Movilización.

Las regalías de colación y movilización que otorga la empresa Salmones Maullín Ltda. a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente en ella, son beneficios que deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio a que tengan derecho dichos trabajadores.

Dictamen N° 3286/189, de 30.06.1999

Indemnización sustitutiva Pago proporcional procedencia. Indemnización legal por años de servicio Procedencia. Finiquito valor probatorio. Finiquito Formalidades Omisión Efectos. Terminación contrato individual Necesidades de la empresa Plazo preaviso Cambio causal.

1) Los trabajadores de la empresa Tribasa S.A., cuyos contratos hubieren terminado por aplicación de la causal prevista en el art. 161, inc. 1°, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio tienen derecho a impetrar, en forma íntegra, la indemnización sustitutiva del aviso…

Dictamen N° 1847/123, de 24.04.1998

Indemnización legal por años de servicio Cómputo. Terminación de contrato individual Causales.

1) Debe entenderse por años de servicio para efectos de la indemnización por término de contrato, cada lapso de doce meses continuos que un trabajador haya mantenido contrato de trabajo con un empleador determinado, contado desde un día cualquiera, de inicio de tales servicios, y 2) No resulta procedente dar por…

Dictamen N° 4344/167, de 20.10.2003

Indemnización Legal por años de servicio. Base de Cálculo. - Indemnización sustitutiva. Base de Cálculo.

Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir el bono de servicio de colación pactado en el contrato colectivo vigente suscrito entre la empresa Instituto Bioquímico Beta S.A., y su sindicato Nº 1 de trabajadores.