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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3294/248 de 2000

7 ago 2000

Instrumento colectivo. Incorporación instrumentocolectivo. Interpretación.

Negociación e instrumentos colectivos

Lo que resuelve

Son compatibles la cláusula tercera y el párrafo cuarto de la cláusula cuarta del contra­to colectivo suscrito por la empresa Construmart S.A. y el Sindicato de Trabajadores, que fijan, res­pecti­va­men­te, un sistema de incre­men­to y un sistema de reajustabi­lidad de remunera­ciones, de­biendo apli­carse ambos.

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Texto completo

ORD. Nº 3294/248

MAT.: Instrumento colectivo. Incorporación instrumentocolectivo. Interpretación.

RDIC.: Son compatibles la cláusula tercera y el párrafo cuarto de la cláusula cuarta del contra­to colectivo suscrito por la empresa Construmart S.A. y el Sindicato de Trabajadores, que fijan, res­pecti­va­men­te, un sistema de incre­men­to y un sistema de reajustabi­lidad de remunera­ciones, de­biendo apli­carse ambos.

ANT.: Presentación de Sindicato de Trabajadores de Construmart S.A., de 11.07.2000.

FUENTES: Código Civil, artículo 1564.

SANTIAGO, 07 DE AGOSTO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SINDICATO DE TRABAJADORES DE CONSTRUMART S.A.

[domicilio reservado]

S A N T I A G O/

Por la presentación del antecedente, se consulta sobre la compatibilidad de dos normas del contrato colectivo sobre incremento y reajustabilidad de las remuneraciones.

En efecto, el párrafo cuarto de la cláusula tercera del contrato colectivo establece:

"A contar del 1° de diciembre de 1999 el sueldo base mensual mínimo de los trabajadores regidos por el presente contrato colectivo de trabajo será superior en $5.000.- (cinco mil pesos) brutos al Ingreso Mínimo Legal".

Por otra parte, la cláusula cuarta del mismo instrumento colectivo precisa:

"Los sueldos base vigentes de los trabajadores se reajustarán semestralmente en el 100% de la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.), calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.) o el organismo que lo reemplace, en el semestre inmedia­tamente anterior, reajuste que comenzará a regir a partir del 1° de diciembre de 1999.

"En consecuencia, de lo anterior, los sueldos base vigentes al 1° de diciembre de 1998, se reajustarán en los meses de diciembre de 1999, junio del 2000, diciembre del 2000, junio del 2001, diciembre de 2001 y junio del 2002, por el I.P.C. habido en el semestre inmediatamente anterior, exclusivamente".

De las normas convencionales transcritas se infiere, que a contar del 1° de diciembre de 1999, los trabajadores afectos a este contrato colectivo tendrán, a lo menos, un ingreso superior en $5.000.- brutos al ingreso mínimo legal. Asimismo, a todos los trabajadores que suscribieron este instrumento colectivo, se les reajustarán sus sueldos base semestralmente en el 100% de la variación del I.P.C. a contar del 1° de diciembre de 1999 y hasta junio del 2002.

Ahora bien, del análisis sistemático del texto del contrato colectivo, aparece con toda claridad que la cláusula tercera del mismo regula incrementos de los sueldos bases mensuales, en tanto la cláusula cuarta fija un sistema de reajusta­bilidad de éstos, de tal suerte que no se advierte entre ellas ninguna incompatibilidad, en la medida que el incremento implica aumento de poder adquisitivo en cambio la reajustabilidad una mera recuperación de éste. Y, como se sabe, "las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad" (artículo 1564 del Código Civil).

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal y razones invocadas, cúmpleme manifestar a Uds. que son compatibles la cláusula tercera y el párrafo cuarto de la cláusula cuarta del contrato colectivo suscrito por la empresa Construmart S.A. y el Sindicato de Trabajadores, que fijan, respectivamente, un sistema de incremento y un sistema de reajusta­bilidad de remuneraciones, debiendo aplicarse ambos.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

negociación colectiva, instrumento colectivo, incorporación instrumento colectivo, interpretación,

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