Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3353/71 de 2007

30 ago 2007

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Proceso de evaluación. Eximisión. Procedencia.

Estatuto docenteSector municipal y público

Lo que resuelve

A los profesionales de la educación que les falten tres o menos años para pensionarse por vejez y presenten su renuncia anticipada e irrevocable al puesto de trabajo, independientemente de si han sido o no evaluados con anterioridad, les asiste el derecho a eximirse del proceso de evaluación docente y a percibir la indemnización legal prevista en el artículo 73 de la Ley Nº 19.070.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K5571(630) /2007

ORD.: Nº 3353/071

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Proceso de evaluación. Eximisión. Procedencia.

RDIC.: A los profesionales de la educación que les falten tres o menos años para pensionarse por vejez y presenten su renuncia anticipada e irrevocable al puesto de trabajo, independientemente de si han sido o no evaluados con anterioridad, les asiste el derecho a eximirse del proceso de evaluación docente y a percibir la indemnización legal prevista en el artículo 73 de la Ley Nº 19.070.

ANT.: Presentación de 07.05.2007, de Sra. [nombre reservado].

FUENTES. : Ley Nº 19.070, articulo 70, inciso final

SANTIAGO, 30.08.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a eximirse del proceso de evaluación docente y a percibir la indemnización legal prevista en el artículo 73 de la Ley Nº 19.070, considerando que ya ha sido evaluada con anterioridad en dos oportunidades.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El Estatuto Docente en su artículo 70, inciso final, dispone:

"Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74"

De la norma transcrita se desprende que a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales del sector municipal que les falten tres o menos años para pensionarse por vejez, se encuentran facultados para solicitar a su empleador excluirse del proceso de evaluación docente, siempre que presenten su renuncia, en forma anticipada e irrevocable, a su puesto de trabajo.

Asimismo se desprende que en tal situación tendrán derecho a percibir la indemnización legal prevista en el Estatuto Docente para la causal de supresión total de la carga horaria, quedando afectos a las normas que regulan la forma de reincorporarse a la dotación docente a la que dejó de pertenecer, tanto en calidad de titular como de contratado.

El tenor literal de la disposición legal precedentemente transcrita y comentada, permite sostener que la exclusión del proceso de evaluación docente, solo requiere el cumplimiento de las condiciones señaladas en la norma legal transcrita y comentada, independientemente de que el profesional de la educación que pretenda ejercer dicha prerrogativa haya sido sometido con anterioridad a la evaluación y de los resultados de la misma.

Lo anterior, habida consideración que el legislador no ha efectuado distingo alguno en cuanto a si el profesional que pretende excluirse fue o no evaluado con anterioridad, de forma tal que no resulta viable al intérprete distinguir al efecto.

Ahora bien, a la luz de lo expuesto precedentemente, posible es sostener que en la especie, a quienes les falten tres o menos años para acceder a la pensión de vejez, que exige tener sesenta o sesenta y cinco años de edad, según se trate de mujeres u hombres y, que presenten su renuncia en los términos del precepto en análisis, les asiste el derecho de excluirse del proceso de evaluación, haciéndose, además exigible a su respecto la indemnización del artículo 73 del Estatuto Docente, al enterar la mencionada edad legal en que la renuncia se hace efectiva por el solo ministerio de la ley.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. , a los profesionales de la educación que les falten tres o menos años para pensionarse por vejez y presenten su renuncia anticipada e irrevocable al puesto de trabajo, independientemente de si han sido o no evaluados con anterioridad, les asiste el derecho a eximirse del proceso evaluación docente y a percibir la indemnización legal prevista en el artículo 73 de la Ley Nº 19.070.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico, Partes

Control

Boletín,

Deptos. D.T.,

Subdirector,

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones,

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

Ministerio de Educación. División Jurídica.

estatuto docente, corporaciones municipales, proceso evaluación, eximisión, procedencia,

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…