Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3366/68 de 2011
22 ago 2011
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación por retiro Ley Nº20.501. Requisito de edad.
Estatuto docenteSector municipal y públicoCotizaciones, pensiones y cajas
Lo que resuelve
El requisito mínimo de edad contemplado en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, para los efectos de acogerse a la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal, debe estar cumplido al 31 de diciembre de 2012 y no al momento en que el docente formalice su renuncia voluntaria al cargo.
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Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.7637(1175)/2011
ORD.: Nº 3366 / 068 /
MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Bonificación por retiro Ley Nº20.501. Requisito de edad.
RDIC.: El requisito mínimo de edad contemplado en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, para los efectos de acogerse a la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal, debe estar cumplido al 31 de diciembre de 2012 y no al momento en que el docente formalice su renuncia voluntaria al cargo.
ANT.: Presentación de 18.07.2011, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES: Ley Nº20.501, artículo 9º transitorio.
SANTIAGO, 22.Agosto.2011
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección, fije el sentido y alcance del artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, acerca de si los sesenta y cinco o más años de edad si son hombres o, sesenta o más años de edad si son mujeres, que exige la referida norma legal, deben estar cumplidos al momento de presentar la renuncia.
Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:
La Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad en la educación, publicada en el diario oficial de 26 de febrero de 2011, en su artículo 9º transitorio, dispone:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.
"Esta bonificación tendrá un monto de hasta $20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que renuncie voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas.
"Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho al ciento por ciento de la bonificación, que se calculará proporcionalmente a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.
"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio que pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren el artículo 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº 19.410, o en la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715, o 6º transitorio de la ley Nº 19.933, y en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley Nº 20.158. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.
"Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a la bonificación señalada en el inciso tercero precedente rebajada en un veinte por ciento, la que se calculará en forma proporcional a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.
"Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna al 1 de diciembre de 2010.
"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible en los mismos términos señalados en el inciso quinto de este artículo.
"Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.
"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación.
"Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables."
De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011, han pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres o, sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro por los montos que en la misma se indican.
Se infiere, asimismo, que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia con carácter de irrevocable, a más tardar el 1º de diciembre de 2012, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente, la que se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley cuando el profesional de la educación cumpla con la respectiva edad.
Finalmente, se deduce, que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación.
Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que para acceder a la Bonificación por Retiro de que se trata, se requiere cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
a) Haber pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titular o de contratado durante el año escolar 2011;
b) Tener, al 31 de diciembre de 2012, sesenta o más años de edad si es mujer o, sesenta y cinco o más años de edad si es hombre;
c) Presentar la renuncia voluntaria al cargo, a más tardar el 1º de diciembre de 2012, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente.
En relación al requisito signado con la letra c), dispone la norma legal en análisis que dicho bono, calculado en proporción a la carga horaria y antigüedad en la dotación, se recibirá en un ciento por ciento , si la renuncia se formaliza entre la entrada en vigencia de la ley Nº20.501 y el 31 de julio de 2012, siendo rebajada en un veinte por ciento si tal medida se concreta entre el 1 de agosto de 2012 y el 1º de diciembre del mismo año.
De este modo, dando respuesta a la consulta formulada, y conforme al claro tenor literal de la norma en análisis, preciso es sostener que para los efectos de presentar la renuncia voluntaria al cargo no es requisito tener cumplidos los sesenta o sesenta y cinco años de edad, según sea el caso
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que el requisito mínimo de edad contemplado el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, para los efectos de acogerse a la bonificación por retiro prevista en dicha norma legal, debe estar cumplido al 31 de diciembre de 2012 y no al momento en que el docente formalice su renuncia voluntaria al cargo.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDE/
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Divisiones. D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
- Ministerio de Educación. División Jurídica.
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