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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3375/175 de 1995

30 may 1995

Estatuto docente Corporaciones municipales Reducción de carga horaria.

Estatuto docente

Lo que resuelve

La reducción de la jornada de trabajo destinada a docencia de aula de los docentes con 30 o más años de servicios, contemplada en el inciso final del artículo 49 de la ley Nº 19.070, dice relación con las horas cronológicas semanales que tales profesionales ejercen.

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Texto completo

ORD.: Nº 3375/175

MATERIA: Estatuto docente Corporaciones municipales Reducción de carga horaria.

RESUMEN DE DICTAMEN: La reducción de la jornada de trabajo destinada a docencia de aula de los docentes con 30 o más años de servicios, contemplada en el inciso final del artículo 49 de la ley Nº 19.070, dice relación con las horas cronológicas semanales que tales profesionales ejercen.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 13.04.95 de don [nombre reservado], Dirigente Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G.

FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.070, artículo 49 inciso final.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 6.600-381, de 01.12.93.

FECHA DE EMISION: 30/05/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado] COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

[domicilio reservado]

Mediante presentación del antecedente solicita de esta Dirección un pronunciamiento tendiente a determinar que la norma del inciso final del artículo 49 del Estatuto Docente, permite reducir la jornada de trabajo destinada a docencia de aula de los profesores con 30 o más años de servicios a un máximo de 24 horas de "clases" y no "cronológicas" semanales, debiendo asignarse el resto de un horario a actividades curriculares no lectivas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso final del artículo 49 de la ley Nº 19.070, aprobatoria del Estatuto Docente, dispone:

" La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con " 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del " interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo " asignarse el resto de un horario a actividades curriculares " no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar " siguiente, o en el año respectivo si no se produjere " menoscabo a la atención docente".

Por su parte, el inciso primero del artículo 130 del Decreto Reglamentario del referido Estatuto señala:

" Los docentes que tengan 30 o más años de servicios que " realicen docencia de aula efectiva, podrán reducirla a un " máximo de 24 horas cronológicas semanales, debiendo " destinar el resto de su horario a actividades curriculares " no lectivas".

Del análisis armónico de las normas legal y reglamentaria precedentemente transcritas, se infiere que la jornada de trabajo destinada a la docencia de aula de los profesionales de la educación con 30 o más años de servicios, puede reducirse hasta un máximo de 24 horas cronológicas semanales a petición del propio interesado, aumentándose, como consecuencia de ello, el número de horas de actividades curriculares no lectivas en la misma proporción en que se reduce la docencia de aula, todo ello en las condiciones señaladas en los mismos preceptos.

Asimismo, de las normas transcritas y comentadas se desprende claramente que la reducción de la carga horaria que nos ocupa se refiere a horas cronológicas, esto es, a aquellas cuya duración es de 60 minutos y no a las del número de clases como se sostiene en la especie, equivalentes éstas últimas a 45 minutos de extensión cada una y que, por tanto, conforme a la tabla de proporcionalidad contemplada en el artículo 129 del decreto reglamentario del Estatuto, al máximo de 24 horas cronológicas de reducción corresponde un total de 32 horas de clases semanales.

Lo anterior, obviamente, se entiende sin perjuicio de que las partes, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, puedan acordar, en el evento de darse los presupuestos de la norma en comento, una reducción de la carga horaria destinada a docencia de aula por bajo el máximo legal ya señalado de 24 horas cronológicas.

En consecuencia, en mérito a lo expuesto, disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la reducción de la jornada de trabajo destinada a docencia de aula de los docentes con 30 o más años de servicios, contemplada en el inciso final del artículo 49 de la ley Nº 19.070, dice relación con las horas cronológicas semanales que tales profesionales cumplen en el ejercicio de su actividad educacional.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

Estatuto docente Corporaciones municipales Reducción de carga horaria.

Dictámenes concordantes

  • dictamen 6600/381, 01.12.1993

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