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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3438/69 de 2008

20 ago 2008

Estatuto Docente. Bonificación de Excelencia. Relación Laboral Extinguida. Procedencia.

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficiosCausales de término y despido

Lo que resuelve

El sostenedor del establecimiento educacional "Colegio Polivalente Camilo Henríquez", calificado como de excelente desempeño a contar del 2008, no se encuentra obligado a pagar la bonificación de excelencia, prevista en la Ley Nº19.410, a docentes cuya relación laboral terminó el 29 de febrero de 2008.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7172(947)2008

ORD.: Nº 3438/069

MAT.: Estatuto Docente. Bonificación de Excelencia. Relación Laboral Extinguida. Procedencia.

RDIC.: El sostenedor del establecimiento educacional "Colegio Polivalente Camilo Henríquez", calificado como de excelente desempeño a contar del 2008, no se encuentra obligado a pagar la bonificación de excelencia, prevista en la Ley Nº19.410, a docentes cuya relación laboral terminó el 29 de febrero de 2008.

ANT.: Presentación de 20.07.2008, de Sr. [nombre reservado], representante legal de "Centro Integral de Educación Técnico Profesional Ltda."

FUENTES: Ley Nº19.410, artículos 15, incisos 1 y 2 y 17 incisos 1º, 2º y final.

SANTIAGO, 20.08.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR [nombre reservado]

REPRESENTANTE LEGAL CENTRO INTEGRAL DE EDUCACIÓN

TÉCNICO PROFESIONAL LTDA.

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el sostenedor del establecimiento educacional "Colegio Polivalente Camilo Henríquez", calificado como de excelente desempeño a contar de este año, se encuentra obligado a pagar la bonificación de excelencia, prevista en la Ley Nº19.410, a docentes cuya relación laboral terminó el 29 de febrero de 2008.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 15 de la Ley Nº19.410, en sus incisos 1º, y 2º, dispone:

" Créase, a contar desde 1996, una subvención por desempeño de excelencia calculada en los términos del artículo 13 y con el incremento del inciso primero del artículo 12, ambos del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993"

"Esta subvención por desempeño de excelencia corresponderá a un monto mensuales en pesos por alumno de $645, y se entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores de los establecimientos subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño."

Por su parte, el artículo 17 del mismo cuerpo legal, en sus incisos 1º, 2º y final, prevé:

Para efectuar el pago de esta subvención, el 90% de los recursos que los sostenedores reciban trimestralmente por aplicación del artículo 15 de esta ley, será dividido por el número de horas cronológicas de desempeño de los profesionales de la educación en los establecimientos seleccionados y el monto resultante se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación en dichos establecimientos.

"Esta bonificación de excelencia será imponible y tributable, no servirá de base para el cálculo de ningún otro beneficio, se percibirá mientras el establecimiento reciba la subvención respectiva y no se considerará para el cálculo de la remuneración mínima a que se refiere el artículo 7º

"No obstante, no podrán ser incluidos en la asignación de la bonificación, los profesionales de la educación que tengan una calificación deficiente. Aquellos que estén sometidos a sumario administrativo tendrán derecho a la bonificación, pero su pago sólo se hará efectivo en caso que sean absueltos o sobreseídos"

Del análisis de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que, los establecimientos educacionales subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, actual decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, del mismo Ministerio, que hayan sido calificados como de excelente desempeño, calificación ésta que debe hacerse cada dos años, conforme al sistema de evaluación previsto en el artículo 15 de la Ley Nº19.410, percibirán una subvención por desempeño de excelencia.

Se infiere, asimismo, que el 90%, de dicha subvención debe ser destinada trimestralmente al pago de una bonificación de excelencia a todos los profesionales de la educación que laboran en el establecimiento educacional seleccionado siempre y cuando dichos docentes no tengan calificación deficiente.

Finalmente, se deduce que el monto de la referida bonificación debe determinarse en cada caso en particular, según la carga horaria del respectivo profesional de la educación y conforme al procedimiento que la misma norma legal se encarga de señalar.

De esta suerte, de las normas legales antes transcritas y comentadas se deduce, entonces, que para acceder a la bonificación de excelencia en comento, es menester cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

1) Que el establecimiento educacional haya sido calificado como de excelente desempeño;

2) Que dicho docente no tenga calificación deficiente;

3) Que el profesional de la educación tenga contrato de trabajo vigente con el referido establecimiento educacional a la época de pago del referido beneficio, vale decir, en marzo, junio, septiembre y diciembre.

Ahora bien , en la especie, de acuerdo a información proporcionada en su presentación , los profesionales de la educación de que se trata habrían dejado de prestar servicios para el establecimiento educacional en febrero de 2008, habiendo sido calificado éste último como de excelente desempeño durante dos años consecutivos a partir del mencionado año.

De este modo, aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden al caso en consulta, posible es sostener que no concurrió respecto del personal en consulta el requisito signado con la letra 3) precedente, esto es haber tenido relación laboral vigente al mes de marzo del año en curso, razón por la cual no tuvieron derecho a percibir la bonificación de excelencia en igual mes, no procediendo tampoco su pago prorrateado por los meses de enero y febrero de 2008.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. el sostenedor del establecimiento educacional "Colegio Polivalente Camilo Henríquez", calificado como de excelente desempeño a contar de este año, no se encuentra obligado a pagar la bonificación de excelencia, prevista en la Ley Nº19.410, a docentes cuya relación laboral terminó el 29 de febrero de 2008.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

Ministerio de Educación. División Jurídica.

estatuto docente, bonificación excelencia, relación laboral extinguida, procedencia,

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