Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3472/94 de 2005
9 ago 2005
Estatuto Docente. Ley Nº19.410 y Nº19.715. Destino de Recursos.
Lo que resuelve
Los recursos dispuestos por la Ley Nº 19.410 y la Ley Nº 19.715, reemplazada esta última a contar de febrero de 2004, por la Ley Nº 19.933, deben destinarse exclusivamente al pago de la Bonificación Proporcional, Planilla Complementaria, Bono Extraordinario y diferencias de los valores horas de enero a febrero de 2001, 2004, 2005 y 2006. Por el contrario, la diferencia del valor hora de enero a febrero de 2002, no ha podido ser financiada con cargo al incremento de la subvención de la Ley Nº19.715, absorbida por la Ley Nº19.933
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DEPARTAMENTO JURIDICO
K 8605 ( 688)/05
ORD. Nº 3472 / 094 /
MAT.: Estatuto Docente. Ley Nº19.410 y Nº19.715. Destino de Recursos.
RDIC.: Los recursos dispuestos por la Ley Nº 19.410 y la Ley Nº 19.715, reemplazada esta última a contar de febrero de 2004, por la Ley Nº 19.933, deben destinarse exclusivamente al pago de la Bonificación Proporcional, Planilla Complementaria, Bono Extraordinario y diferencias de los valores horas de enero a febrero de 2001, 2004, 2005 y 2006.
Por el contrario, la diferencia del valor hora de enero a febrero de 2002, no ha podido ser financiada con cargo al incremento de la subvención de la Ley Nº19.715, absorbida por la Ley Nº19.933
ANT.: 1) Pase Nº1414, de 13.06.05, de Jefe Gabinete de Sr. Director del Trabajo.
2)Presentación de 09.06.05, de Sr. [nombre reservado].
FUENTES:
Ley Nº19.933, artículos 9º, incisos 1º y 2º y 11 inciso final.
SANTIAGO, 09.08.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA [nombre reservado]
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del destino que los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, deben dar a los recursos dispuestos por la Ley Nº 19.410 y la Ley Nº 19.715, reemplazada esta última a contar de febrero de 2004, por la Ley Nº 19.933.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 9º de la Ley Nº 19.933, en sus incisos 1º y 2º, dispone:
"Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley Nº3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.
"Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: Incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y nuevo valor de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y, cuando corresponda planilla complementaria, establecidos en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y artículos 8º , 9º y 10 de la Ley Nº19.410".
A su vez, el inciso final del artículo 11 de la Ley Nº19.933, establece:
"El mayor aporte que reciban los administradores de estas instituciones deberá destinarse exclusivamente al pago de los incrementos del valor hora, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y de la planilla complementaria, cuando proceda".
Conforme con las normas legales precedentemente transcritas, el sostenedor se encuentra legalmente obligado a destinar los recursos de la Ley Nº 19.933, única y exclusivamente al pago de la Bonificación Proporcional y, si procediere, al de la Planilla Complementaria y del Bono Extraordinario.
Asimismo, se encuentra facultado para financiar con cargo a dichos recursos las diferencias de los incrementos de los valores horas de enero a febrero de 2004, enero a febrero de 2005 y enero a febrero de 2006, dispuestos por el artículo 10 de la Ley Nº 19.933.
Lo anterior, considerando que el empleador debe aplicar este incremento del valor hora, que determina la Remuneración Básica Mínima Nacional, de forma adicional a aquel que corresponde aplicar a igual beneficio en el mes de diciembre como consecuencia del reajuste de la USE y que es financiada con cargo a la subvención general del D.F.L. Nº2, requiriendo para ello de recursos especiales, que fueron otorgados precisamente por la citada Ley.
Considerando que una norma de igual tenor se contemplaba en la ley Nº 19.715, la que fue absorbida por la Ley Nº 19.933, con el alcance que el descuento por concepto de diferencia del valor hora era a febrero de 2001, preciso es sostener que corresponde también deducir del incremento de la subvención de la Ley Nº 19.933, la diferencia del valor hora de enero a febrero de 2001.
Por su parte y en lo que se refiere a la diferencia del valor hora entre el mes de enero a febrero de 2002, dispuesto por la Ley Nº19.715, cabe hacer presente que la Dirección del Trabajo en dictamen Nº4.676/197, de 05.11.03, cuya copia se adjunta, ha resuelto, en su parte pertinente que dicha diferencia se financia con cargo al 25% en que fue rebajada la Unidad de Mejoramiento Profesional vigente al 31 de enero de 2002, acorde con lo establecido en el artículo 11 de la citada ley, con el objeto de ser precisamente incorporada al valor de la hora cronológica que determina la Remuneración Básica Mínima Nacional.
Es del caso hacer presente que la referida incorporación opera de manera permanente, en términos tales que la reducción de la U.M.P. y su traspaso al valor hora cronológica no significó una disminución de ingresos por concepto de subvención para el sostenedor, atendido que ambos items se pagan con cargo a dicha subvención general que no vio disminuido su monto por tal razón.
Finalmente, es del caso puntualizar que solo será procedente financiar dichos incrementos de los valores horas con cargo a la Ley Nº 19.933, en el evento que el docente tenga convenido con su empleador el valor mínimo de la hora cronológica fijada por ley, al 31 de enero de 2001 , 31 de enero de 2004 y 31 de enero de 2005.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que los recursos dispuestos por la Ley Nº 19.410 y la Ley Nº 19.715, reemplazada esta última a contar de febrero de 2004, por la Ley Nº 19.933, deben destinarse exclusivamente al pago de la Bonificación Proporcional, Planilla Complementaria, Bono Extraordinario y diferencias de los valores horas de enero a febrero de 2001, 2004, 2005 y 2006.
Por el contrario, la diferencia del valor hora de enero a febrero de 2002, no ha podido ser financiada con cargo al incremento de la subvención de la Ley Nº19.715, absorbida por la Ley Nº19.933
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
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Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
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