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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3619/210 de 1999

14 jul 1999

Asociación de funcionarios Directores Permisos Acumulación Aviso al empleador. Asociación de funcionarios Patrimonio Donaciones.

Permisos y licencias médicasAsociaciones de funcionarios

Lo que resuelve

1) Los directores de una asociación de funcionarios podrán acumular el permiso adicional especial previsto en el inciso 2º del artículo 33 de la Ley 19.296, sólo por el período de dos años, sin que sea exigible el aviso previo a la jefatura superior de la repartición respectiva. 2) Resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios adquieran bienes de toda clase a título de donación.

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Texto completo

ORD.: Nº3.619/210

MAT.: Asociación de funcionarios Directores Permisos Acumulación Aviso al empleador. Asociación de funcionarios Patrimonio Donaciones.

RDIC.: 1) Los directores de una asociación de funcionarios podrán acumular el permiso adicional especial previsto en el inciso 2º del artículo 33 de la Ley 19.296, sólo por el período de dos años, sin que sea exigible el aviso previo a la jefatura superior de la repartición respectiva.

2) Resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios adquieran bienes de toda clase a título de donación.

ANT.: 1) Memo Nº 61, de 30.03.99, de Departamento Relaciones Laborales. 2) Ord. Nº 550, de 12.03.99, de Dirección Regional del Trabajo Región del Bío Bío.

3) Presentación de 24.02.99, de Asociación de Trabajadores Municipales de Lota.

FUENTES: Ley 19.296, artículos 33, 39 y 40.

FECHA: 14/07/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. [nombre reservado] Y [nombre reservado]

ASOCIACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LOTA

Mediante presentación citada en el antecedente 3), se solicita a esta Dirección un pronunciamiento respecto de las siguientes materias:

1) Si para los efectos de acumular el permiso adicional especial contemplado en el artículo 33 de la Ley 19.296, se requiere solicitar anualmente dicha acumulación ante la Jefatura correspondiente.

2) Si resulta procedente que una Asociación de Funcionarios, acepte donaciones de particulares.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente.

1) En lo que concierne a la consulta signada con este número, relativa a la acumulación de permisos adicionales especiales, cabe hacer presente que el artículo 33 de la Ley 19.296, prescribe:

"Los directores de las asociaciones podrán hacer uso de un permiso adicional especial, de hasta cinco días al año, con goce de remuneración, para asistir a eventos en que se trataren materias relacionadas con la función pública. Cada director podrá ceder a uno o más de los restantes de la directiva, la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso a la jefatura superior de la repartición respectiva. Estos permisos se podrán acumular, pero sólo por el período de dos años".

De la norma precedentemente transcrita se infiere que la ley faculta a los directores de las asociaciones para hacer uso de un permiso adicional especial, de hasta cinco días al año, con goce de remuneración, con el objeto de asistir a eventos en que se traten materias relativas a la función pública.

Asimismo, la disposición citada establece que cada director podrá ceder, a uno o más de los restantes miembros de la directiva, previo aviso a la jefatura superior de la repartición de que se trata, la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere.

Señala, por último, la norma precitada, que los referidos permisos se podrán acumular, pero sólo por el período de dos años.

Ahora bien, del tenor del citado precepto legal se desprende inequívocamente que el legislador ha establecido expresamente la exigencia de aviso previo a la jefatura superior de la repartición respectiva tratándose de la cesión de los referidos permisos a otro u otros miembros de la directiva, en tanto que, respecto de la acumulación de dichos permisos, por un período máximo de dos años, no dispuso formalidad alguna, razón por la cual, necesario es convenir que en tal evento, el director de que se trate no requerirá dar aviso alguno a la superioridad respectiva.

De consiguiente, a juicio de esta Dirección, la exigencia de dar aviso previo de la acumulación efectuada, de conformidad a lo previsto por el citado artículo 33 de la Ley 19.296, impuesta por el Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Lota a los directores de la Asociación constituida en ella, no se ajusta a Derecho.

2) En cuanto a la consulta signada con este número, cabe hacer presente que la Ley 19.296, en su artículo 39, letras b) y c), prescribe:

"El patrimonio de la asociación estará compuesto por:

b) Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren;

c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiriere a cualquier título, modo o condición".

Por su parte, el artículo 40 de la citada Ley, en su inciso 1º, establece:

"Las asociaciones de funcionarios podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de todas clases y a cualquier título".

De las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que el legislador ha establecido en forma expresa la posibilidad de que el patrimonio de las asociaciones de funcionarios esté compuesto por donaciones entre vivos.

Asimismo, fluye que las referidas asociaciones podrán adquirir, conservar y enajenar toda clase de bienes y a cualquier título.

Por consiguiente, posible es sostener que las asociaciones de que se trata se encuentran legalmente facultadas para recibir donaciones e incorporarlas a su patrimonio.

En nada altera la conclusión anterior lo dispuesto en la letra f) del artículo 82 de la Ley Nº 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, toda vez que la prohibición que en ellas se consigna recae en la persona natural del funcionario y no una persona jurídica, como lo es, precisamente, una asociación de funcionarios.

Con todo, cabe hacer presente que la interpretación de la disposición legal citada en el párrafo anterior, compete exclusivamente a la Contraloría General de la República.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) Los directores de una asociación de funcionarios podrán acumular el permiso adicional especial previsto en el inciso 2º del artículo 33 de la Ley 19.296, sólo por el período de dos años, sin que sea exigible el aviso previo a la jefatura superior de la repartición respectiva.

2) Resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios adquieran bienes de toda clase a título de donación.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

asociación funcionarios, directores, permisos, acumulación, aviso empleador, patrimonio, donaciones,

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