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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3670/70 de 2006

16 ago 2006

Estatuto Docente. Bonificación Profesores encargados Escuelas Rurales. Procedencia.

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

El profesional de la educación que sustituye por segunda vez en la función de profesor encargado de escuela rural en un determinado establecimiento educacional, no le asiste el derecho a la Bonificación de Profesor Encargado de Escuela Rural.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.3638(237)/2006

ORD.: Nº 3670/70

MAT.: Estatuto Docente. Bonificación Profesores encargados Escuelas Rurales. Procedencia.

RDIC.: El profesional de la educación que sustituye por segunda vez en la función de profesor encargado de escuela rural en un determinado establecimiento educacional, no le asiste el derecho a la Bonificación de Profesor Encargado de Escuela Rural.

ANT.: 1) Pase Nº39, de 01.08.2006, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Depto. Jurídico, Dirección del Trabajo.

2) Ord. Nº07/911, de 12.05.2006, de Sr. Jefe de División Jurídica, Ministerio de Educación.

3) Ord. Nº1497, de 05.04.2006, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

4) Ord. Nº204, de 20.03.2006, de Sres. Corporación Municipal de Quinchao.

FUENTE.:

Ley Nº 19.715, artículo 13

SANTIAGO, 16.08.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUINCHAO

[domicilio reservado]

ACHAO/

Mediante ordinario del antecedente 4), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a un profesional de la educación que sustituye por segunda vez en la función de profesor encargado de escuela rural en un determinado establecimiento educacional, le asiste el derecho a la Bonificación de Profesor Encargado de Escuela Rural.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente.

El articulo 13 de la Ley Nº19.715, publicada en el diario oficial de 31.12.2001, en su texto fijado por la Ley Nº19.933, publicada en el diario oficial de 12.02.2004, dispone en sus incisos 1º, 3º, 5º, 7º y 9º :

"Los profesionales de la educación que cumplan la función de profesor encargado en establecimientos educacionales rurales subvencionados, afectos o no a la tabla del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, de Educación, y que tengan una designación, contrato o un desempeño de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador o en un mismo establecimiento, tendrán derecho a percibir una bonificación de $26.079 mensuales, desde el 1 de febrero de 2001, y de $56.531, desde el 1 de febrero de 2002.

"Será requisito fundamental para la percepción de este beneficio que los establecimientos no tengan director y que estén a cargo de un profesional de la educación que desempeñe funciones docentes, todo lo cual deberá constar en el decreto de designación o contrato respectivo. Para el caso que el docente respecto del cual se impetra la bonificación tenga también la calidad de sostenedor del establecimiento, el reglamento señalará los instrumentos por los que se podrá acreditar esta condición.

"Para los efectos del pago correspondiente, los Departamentos de Administración Municipal o las Corporaciones a las cuales se refiere el artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, de Educación, remitirán al Departamento Provincial de Educación que corresponda la nómina de establecimientos educacionales rurales subvencionados, que tengan profesores encargados al 30 de noviembre de 2000, con una lista de todo el personal docente que labora en ellos, el número de horas de designación, contrato o desempeño que tienen y con indicación específica de quién es el profesor encargado. Todos los antecedentes serán puestos a disposición del Secretario Regional Ministerial correspondiente, quien procederá a reconocer, conforme al reglamento y a la información que le proporcione el respectivo Departamento Provincial, el derecho a la percepción de esta bonificación por los profesionales de la educación que corresponda, en los establecimientos que se determinen en la resolución respectiva y ordenará la entrega de los recursos.

"Será obligación de los departamentos de administración municipal, de las corporaciones educacionales municipales y de los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados, referidos en los dos incisos anteriores, mantener actualizados los antecedentes sobre dichas escuelas y de los docentes que cumplen la función de profesor encargado en éstas".

"Esta bonificación se pagará mientras el profesor encargado o quien lo sustituya mantenga los requisitos que señala este artículo, tendrá carácter de imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna remuneración, no será considerado para la determinación de la remuneración total mínima a que se refiere el artículo 3º de esta ley, ni tampoco absorberá las planillas complementaria y suplementaria de los profesionales de la educación, ni la remuneración del artículo 3º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, de Educación".

De la disposición legal anotada se deduce que los profesionales de la educación contratados al día 30.11.2000, para ejecutar la función de profesores encargados de escuelas rurales, en los términos y condiciones que se consignan en la disposición en comento, tienen derecho a percibir una asignación por tal concepto en las condiciones que en la misma se establecen.

Aparece, asimismo, en virtud de la modificación introducida por la ley Nº19.933, que tal beneficio le asiste, igualmente, a contar de la entrada en vigencia de la mencionada ley, vale decir, 12.02.2004, al profesional de la educación que presta servicios en tal calidad sustituyendo a un docente contratado como encargado de escuela rural al 30.11.2000.

Conforme con el tenor literal de la norma transcrita y comentada es posible sostener que el estipendio de que se trata sólo alcanza al docente que detentó el cargo de profesor encargado de escuela rural con anterioridad a la ley Nº19.933, y a quien sustituya a aquél a contar de la mencionada Ley.

De ello se sigue que la referida asignación no beneficia a quien ocupa dicho cargo sustituyendo al sustituto de quien generó el derecho.

En igual sentido se ha pronunciado el Ministerio de Educación en ordinario Nº07/911, de 12.05.06, cuya copia se adjunta, resolviendo en su punto 3) que el beneficio de que se trata "se entiende extendido sólo al primer docente que sustituye, sin solución de continuidad, al profesor encargado en retiro, de acuerdo al tenor de la Ley Nº19.933"

En consecuencia, sobre la base de las disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que al profesional de la educación que sustituye por segunda vez en la función de profesor encargado de escuela rural en un determinado establecimiento educacional, no le asiste el derecho a la Bonificación de Profesor Encargado de Escuelas Rurales.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

Estatuto Docente, Bonificación Profesores encargados Escuelas Rurales, Procedencia.

Dictámenes concordantes

  • dictamen 7/911 de 12.05.2006

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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