Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3672/72 de 2006
16 ago 2006
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Evaluación Docente. Procedencia.
Estatuto docenteSector municipal y público
Lo que resuelve
Procede que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, aplique el sistema de evaluación docente al profesional de la educación don [nombre reservado], atendido que no concurre a su respecto ninguna causal de exclusión o suspensión al efecto.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 8799(705)/2006
ORD.: Nº 3672/072
MAT.: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Evaluación Docente. Procedencia.
RDIC.: Procede que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, aplique el sistema de evaluación docente al profesional de la educación don [nombre reservado], atendido que no concurre a su respecto ninguna causal de exclusión o suspensión al efecto.
ANT.: 1) Pase Nº1166, de 11.07.2006, de Sra., Directora del Trabajo.
2)Ord. Nº30653, de 07.07.2006, Abogado Jefe, División Municipalidades, Contraloría General de la República.
3)Presentación de 28.06.2006, de Sr. [nombre reservado].
FUENTES:
Decreto Nº192, del Ministerio de Educación, artículos 6º y 7º.
SANTIAGO, 16.08.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado].
[domicilio reservado]
ESTACIÓN CENTRAL
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3) ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si procede que su entidad empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, lo evalúe considerando que aún cuando labora para dicha Corporación desde el año 1988, fue trasladado a contar del 1º de marzo de 2005 a otro establecimiento educacional distinto, contando en este último con menos de un año de antigüedad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 6º del Decreto Nº192, de 30 de agosto de 2004, que aprueba el Reglamento sobre Evaluación Docente, dispone:
"Quedarán eximidos de participar en el proceso de evaluación de un determinado año:
a) Los evaluadores pares de ese proceso anual, los cuales deberán obligatoriamente evaluarse en el proceso del año siguiente, y
b) Los docentes durante su primer año de ejercicio profesional en un establecimiento educacional, entendiéndose por éste aquel en que suscribe su primer contrato de trabajo o sea designado, en su caso".
Por su parte, el artículo 7º del Decreto referido, establece:
"Se podrá a solicitud del docente suspender la evaluación para el año inmediatamente siguiente, en los casos que a continuación se señalan:
a) Por razones de fuerza mayor;
b) Cuando el docente ha sido trasladado de establecimiento o de curso, con fecha posterior al 30 de abril del año en evaluación;
c) Por permiso sin goce de remuneraciones superior a tres meses, otorgado por el sostenedor, y que afecte al proceso de elaboración de las evidencias de evaluación. En todo caso el docente no podrá interponer esta causal en el año siguiente, y
d) Por encontrarse el docente realizando actividades de formación profesional fuera del territorio nacional, autorizadas por el sostenedor, durante el periodo de elaboración de evidencias de evaluación.
"Las causales deberán ser debidamente acreditadas ante el Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación de Educación Municipal respectivo, quien resolverá.
"Para los efectos del recurso establecido en el artículo 46 de este reglamento, estas causales deberán alegarse antes del inicio del proceso de evaluación que corresponda o al momento de verificarse la misma".
Del análisis conjunto de los preceptos anotados aparece que los profesionales de la educación del sector municipal, quedan afectos a un sistema de evaluación aplicable de manera general a aquellos que por ley deben someterse al mismo.
Se desprende, asimismo, que solo excepcionalmente pueden excluirse de dicho proceso los docentes que detenten la calidad de evaluadores pares y aquellos que se encuentran en su primer año de ejercicio profesional.
Finalmente se deduce que, igualmente, de manera excepcional y a solicitud del profesional de la educación se podrá suspender la evaluación , entre otros, en el caso que haya sido trasladado de establecimiento o de curso, con fecha posterior al 30 de abril del año en evaluación.
Lo expuesto en acápites que anteceden, permite afirmar que la exclusión y suspensión del sistema de evaluación solo opera por las causales previstas taxativamente en las normas reglamentarias transcritas y comentadas.
Ahora bien, aplicando a la especie lo expuesto precedentemente posible es concluir que Ud, debe someterse obligatoriamente al proceso de evaluación correspondiente, toda vez que el cambio de lugar de prestación de los servicios no lo permite encuadrar en la letra b), del artículo 6º antes mencionado, ya que solo es aplicable al primer año de prestación de servicios, en forma independiente del lugar de ejecución de los servicios como, asimismo, suspender dicho proceso ya que para ello habría sido necesario que su cambio hubiere ocurrido después del 30 de abril del año en evaluación.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones reglamentarias citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que procede que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, le aplique el sistema de evaluación docente, atendido que no concurre a su respecto ninguna causal de exclusión o suspensión al efecto.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
V Región
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Ministerio de Educación, Coordinador Nacional de Subvenciones
Estatuto Docente, Corporación Municipal, Evaluación Docente, Procedencia,
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