Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3704/55 de 2010
18 ago 2010
Negociación Colectiva. Huelga. Reemplazo.
Negociación e instrumentos colectivosHuelga y servicios mínimos
Lo que resuelve
Niega lugar a reconsideración del Ordinario Nº3403/059, de 28.07.2006, de esta Dirección del Trabajo.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4962(923)2010
ORD. Nº3704 / 055 /
MAT.: Negociación Colectiva. Huelga. Reemplazo.
RDIC.: Niega lugar a reconsideración del Ordinario Nº3403/059, de 28.07.2006, de esta Dirección del Trabajo.
ANT.: 1) Instrucciones Jefatura de Departamento, de 09.07.2010.
2) Presentación de la empresa Telefónica Chile S.A., recibida el 08.06.2010.
FUENTES: Constitución Política, artículos 5º y 19, números 16 y 19. OIT, Convenios 87 y 98.
CONCORDANCIA: Dictamen Nº 3403/059, de 28.07.2006.
SANTIAGO, 18.08.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR GERENTE DE RELACIONES LABORALES
TELEFONICA CHILE S.A./
Por la presentación del antecedente, Ud. solicita la reconsideración del Dictamen Nº3403/059, de 28.07.2006, de esta Dirección, y a la vez, pide que se suspenda la aplicación de multas a la empresa Consorcio RDTC S.A., en tanto se reexamine el citado pronunciamiento.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. que el Dictamen cuya reconsideración solicita, concluyó en su oportunidad que "la empresa principal no podría asumir, durante el tiempo que dure la interrupción de las labores, con sus propios recursos, directos o indirectos, las funciones que desarrollan los trabajadores dependientes de la empresa contratista que han decidido hacer uso del derecho de huelga, puesto que tal conducta constituiría una forma de reemplazo que afectaría gravemente el ejercicio de los derechos sindicales".
Ahora bien, por regla general, los actos administrativos no producen efecto de cosa juzgada, de lo cual se infiere que éstos bien pueden ser modificados o dejados sin efecto en la medida que se acompañen nuevos antecedentes -de hecho o de derecho- y que éstos no hayan sido conocidos o ponderados en su momento por la autoridad.
El dictamen de que se trata, emanado de una Institución Fiscalizadora como esta Dirección, es propiamente un acto administrativo.
En la especie, la presentación formalizada por la recurrente, carece de todo elemento, argumentación o antecedente nuevo que pudiese modificar o dejar sin efecto el criterio sostenido por esta Dirección en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cúmpleme manifestar a Ud. que se confirma en todas sus partes el Dictamen Nº 3403/059, de 28.07.2006, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, y se desestima la solicitud de suspensión requerida por la recurrente.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/RGR/rgr
Distribución:
- Jurídico, Partes y Control
- Boletín, Deptos. D.T. y Subdirector
- U. Asistencia Técnica y XV Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr Subsecretario del Trabajo
negociación colectiva, huelga, reemplazo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3403/59, de 28.07.2006 · Negociación Colectiva. Huelga. Reemplazo. Concepto.
Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos
Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017
Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar
Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.
Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa
Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.
Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia