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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3704/55 de 2010

18 ago 2010

Negociación Colectiva. Huelga. Reemplazo.

Negociación e instrumentos colectivosHuelga y servicios mínimos

Lo que resuelve

Niega lugar a reconsideración del Ordinario Nº3403/059, de 28.07.2006, de esta Dirección del Trabajo.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K4962(923)2010

ORD. Nº3704 / 055 /

MAT.: Negociación Colectiva. Huelga. Reemplazo.

RDIC.: Niega lugar a reconsideración del Ordinario Nº3403/059, de 28.07.2006, de esta Dirección del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones Jefatura de Departamento, de 09.07.2010.

2) Presentación de la empresa Telefónica Chile S.A., recibida el 08.06.2010.

FUENTES: Constitución Política, artículos 5º y 19, números 16 y 19. OIT, Convenios 87 y 98.

CONCORDANCIA: Dictamen Nº 3403/059, de 28.07.2006.

SANTIAGO, 18.08.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR GERENTE DE RELACIONES LABORALES

TELEFONICA CHILE S.A./

Por la presentación del antecedente, Ud. solicita la reconsideración del Dictamen Nº3403/059, de 28.07.2006, de esta Dirección, y a la vez, pide que se suspenda la aplicación de multas a la empresa Consorcio RDTC S.A., en tanto se reexamine el citado pronunciamiento.

Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. que el Dictamen cuya reconsideración solicita, concluyó en su oportunidad que "la empresa principal no podría asumir, durante el tiempo que dure la interrupción de las labores, con sus propios recursos, directos o indirectos, las funciones que desarrollan los trabajadores dependientes de la empresa contratista que han decidido hacer uso del derecho de huelga, puesto que tal conducta constituiría una forma de reemplazo que afectaría gravemente el ejercicio de los derechos sindicales".

Ahora bien, por regla general, los actos administrativos no producen efecto de cosa juzgada, de lo cual se infiere que éstos bien pueden ser modificados o dejados sin efecto en la medida que se acompañen nuevos antecedentes -de hecho o de derecho- y que éstos no hayan sido conocidos o ponderados en su momento por la autoridad.

El dictamen de que se trata, emanado de una Institución Fiscalizadora como esta Dirección, es propiamente un acto administrativo.

En la especie, la presentación formalizada por la recurrente, carece de todo elemento, argumentación o antecedente nuevo que pudiese modificar o dejar sin efecto el criterio sostenido por esta Dirección en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cúmpleme manifestar a Ud. que se confirma en todas sus partes el Dictamen Nº 3403/059, de 28.07.2006, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, y se desestima la solicitud de suspensión requerida por la recurrente.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/RGR/rgr

Distribución:

- Jurídico, Partes y Control

- Boletín, Deptos. D.T. y Subdirector

- U. Asistencia Técnica y XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

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negociación colectiva, huelga, reemplazo,

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