Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3855/145 de 2004
19 ago 2004
Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Salud Irrecuperable. Indemnización Legal por Años de Servicio. Procedencia.
Estatuto docenteSector municipal y públicoIndemnizaciones
Lo que resuelve
No correspondería pago de indemnización legal por años de servicios prestados por la docente [nombre reservado] a la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo, por término de su contrato, por la causal declaración de salud irrecuperable, de la letra g) del artículo 72 del Estatuto Docente, sin perjuicio del beneficio remuneratorio que se le habría concedido, durante seis meses, sin prestación de servicios, por aplicación de la misma causal.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.4402 ( 409 )/2004
ORD.: Nº 3855/145
MATE.: -Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Salud Irrecuperable. Indemnización Legal por Años de Servicio. Procedencia.
RDIC.: No correspondería pago de indemnización legal por años de servicios prestados por la docente [nombre reservado] a la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo, por término de su contrato, por la causal declaración de salud irrecuperable, de la letra g) del artículo 72 del Estatuto Docente, sin perjuicio del beneficio remuneratorio que se le habría concedido, durante seis meses, sin prestación de servicios, por aplicación de la misma causal.
ANT.: 1) Pase Nº 54, de 05.08.2004, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Pase Nº 767, de 30.03.2004, de Directora del Trabajo;
3) Presentación de 11.03.2004, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES : Ley Nº 19.070, art. 72, letra g).
Ley Nº 18.883, art. 149.
_______________________________
SANTIAGO, 19.08.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SAN BERNARDO .
Mediante presentación del Ant. 3), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si le correspondería algún beneficio económico de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, en la cual jubiló como docente después de 32 años y 4 meses de trabajo, a contar del 21.09.2003, fecha de declaración de vacancia de su cargo por salud no recuperable.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente :
El artículo 72, letra g), de la ley 19.070, ó Estatuto Docente, dispone:
" Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales :
"g) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.883."
De la disposición legal antes citada se desprende que se podrá poner término al contrato de trabajo de los profesionales
docentes del sector municipal, entre otras causales, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función, en conformidad a lo dispuesto en la ley 18.883.
Ahora bien, se hace necesario dilucidar, al tenor de la consulta, si corresponde pago de indemnización legal por el término de contrato de la docente por aplicación de la causal comentada.
Al respecto, analizado el articulado del Estatuto Docente, y en especial su artículo 72, sobre causales de terminación de contrato, es posible arribar, acorde con la reiterada doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictamen Ord. Nº 1715/111, de 15.04.1998, que dicho cuerpo legal no contempla norma legal alguna que otorgue a los profesionales de la educación, a cuyo contrato se haya puesto término en virtud de la causal prevista en la letra g) del artículo 72 citada, de salud no recuperable, pago de indemnización por años de servicio por este concepto.
De este modo, acorde a lo expuesto, no correspondería pago de indemnización legal por años de servicio en favor de profesional docente del sector municipal a la cual se le haya puesto término al contrato de trabajo por la causal salud irrecuperable .
Lo expresado es sin perjuicio de lo que las partes hayan podido convenir en cuanto al pago de alguna indemnización pactada en tal evento, o por otras causales, estipulación que no consta de los antecedentes del caso.
Precisado lo anterior, se hace necesario considerar que el artículo 149 de la ley 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, cuerpo legal al cual alude la letra g) del Articulo 72, citado, prescribe:
" Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo."
" A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad."
De la disposición legal antes citada se deriva que declarada irrecuperable la salud del funcionario, éste dispondrá, desde la fecha que se le notifique la respectiva resolución , de un plazo de seis meses para retirarse del empleo, lo que de no ocurrir , llevará a que se le declare vacante el cargo.
Asimismo, aparece que a partir de la fecha de notificación de la resolución que declara irrecuperable la salud, y durante seis meses, el funcionario se encuentra liberado de su obligación de prestar servicios, asistiéndole, no obstante, el derecho a percibir el total de la remuneración por parte de la empleadora.
Ahora bien , analizadas en su conjunto las disposiciones legales antes citada con la de la letra g) del artículo 72 del Estatuto Docente, comentada, es posible afirmar, que el beneficio de mantención de la
remuneración durante seis meses sin exigencia de prestación de servicios, resulta plenamente aplicable cuando el contrato del profesional docente del sector
municipal termina por la causal salud irrecuperable, de la referida letra g) del artículo 72.
En la especie, de resolución acompañada Nº 43, de 14.11.2002, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Sur, consta que con la misma fecha se declaró no recuperable la salud de doña [nombre reservado], profesora de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, notificada por Ord. Nº 1186, de 31.03.2003, del Secretario General de la Corporación mencionada, y que de resolución Nº 232, de 16.04.2003, del mismo funcionario , se declara vacante el cargo de la docente a contar del 21.09.2003.
Consta igualmente, por otra parte, que por resolución Nº AP-3033, de 14.10.2003, se concedió a la persona nombrada pensión de jubilación por invalidez, a contar del 21.09.2003, de la ex Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, de conformidad al D.F.L. Nº 1340 bis. de 1930.
De consiguiente, de lo anteriormente expuesto no cabe sino concluir que la aplicación de la causal de término de contrato prevista en la letra g) del artículo 72 del Estatuto Docente a la profesional de que se trata, dependiente de la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo, no le habría otorgado derecho a percibir indemnización legal por término de dicho contrato, sin perjuicio del derecho al pago del beneficio remuneratorio durante seis meses sin prestación de servicios, del artículo 149 de la ley 18.883, que se le habría conferido como habría quedado demostrado de los documentos citados.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no correspondería pago de indemnización legal por los años de servicio prestados por la docente [nombre reservado] a la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo, por el término de su contrato, por la causal declaración de salud irrecuperable, de la letra g) del artículo 72 del Estatuto Docente, sin perjuicio del beneficio remuneratorio que se le habría concedido durante seis meses, sin prestación de servicios, por aplicación de la misma causal.
Saluda a Ud.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA JDM/jdm
Distribución: DIRECTORA DEL TRABAJO
Jurídico
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Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U.Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis.
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