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Dirección del TrabajoDictamen15 de septiembre de 2008

ORD. Nº3869/73

Estatuto Docente. Remuneración total mínima. Monto.

Lo que resuelve

La Remuneración Total Mínima por el período de enero a diciembre de 2008 , de los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular subvencionado , conforme al D . F . L . Nº2 , de 1998 , es de $503 . 053 en relación a una jornada de 44 hrs . cronológicas semanales y , proporcionalmente respecto de una jornada inferior .

Normas citadas

  • decreto 133 de 2008 de educacion
  • ley 19.933, articulo 4

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3869/73 de 15.09.2008

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO
K.6865(919)2008
ORD.: Nº 3869/073
MAT.: Estatuto Docente. Remuneración total mínima. Monto.
RDIC.: La Remuneración Total Mínima por el período de enero a diciembre de 2008 , de los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular subvencionado , conforme al D . F . L . Nº2 , de 1998 , es de $503 . 053 en relación a una jornada de 44 hrs . cronológicas semanales y , proporcionalmente respecto de una jornada inferior .
ANT.: 1) Pase Nº946, de 15.07.2008, de Jefe de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 08.07.2008, de Directiva Sindical Colegio San Marcos
FUENTES: Ley Nº19.933, artículo 4, incisos 3º, 4º y 5º. Decreto Nº133, de 2008, de Educación.
SANTIAGO, 15.09.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES DIRECTIVA SINDICAL COLEGIO SAN MARCOS.
Mediante presentación del antecedente 2) , han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca del monto a pagar por concepto de Remuneración Total Mínima durante el presente año a los profesionales de la educación que prestan servicios en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998,
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 4º de la Ley Nº19 . 933 , en su actual texto fijado en virtud de la letra b) del artículo 13 de la Ley Nº20.158, en sus incisos 3º, 4º y 5º, dispone:
``La Remuneración Total Mínima será , durante el año 2007 , de $466 . 654 .
"A partir del año 2008 y hasta el 2010 , en los meses de enero de cada año , el valor de la Remuneración Total Mínima determinada para el año 2007 , se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior.
"Las nuevas remuneraciones totales mínimas , resultantes de la aplicación de los incisos anteriores , se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación , firmados asimismo por el Ministro de Hacienda , en cada uno de los años referidos en el inciso precedente.''.
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que , el legislador fijó de enero a diciembre de 2007 en $466.654 el valor de la Remuneración Total Mínima, en relación a una jornada de 44 hrs cronológicas y proporcionalmente respecto de una jornada inferior.
Aparece , asimismo , que durante los años 2008 a 2010 , dicha Remuneración Total Mínima se va a reajustar en enero de cada año, de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior.
Conforme con dicho procedimiento y , mediante Decreto Nº133 , publicado en el diario oficial de 06 de mayo de 2008, la referida Remuneración Total Mínima fue fijada, a partir de enero de 2008, en $503.053.- mensuales, respecto de aquellos docentes del sector municipal, particular subvencionado y técnico profesional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, con una jornada de 44 horas cronológicas semanales y, proporcionalmente para una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales.
En efecto , el Decreto Nº133 , en sus artículos 1º y 2º , dispone , respectivamente :
"Fíjase el monto de la remuneración total mínima , resultante de aplicar lo dispuesto en la letra b) del artículo 13 de la ley Nº20 . 158 , a partir de enero de 2008 , en la suma de $503 . 053 .- (quinientos tres mil cincuenta y tres pesos) para los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales."
"Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, el valor de la remuneración total mínima estará determinado por la proporción correspondiente."
En consecuencia , sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. que la Remuneración Total Mínima por el período de enero a diciembre de 2008 , de los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular subvencionado , conforme al D . F . L . Nº2 , de 1998 , es de $503 . 053 en relación a una jornada de 44 hrs cronológicas y proporcionalmente respecto de una jornada inferior.
Saluda a Uds.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación. División Jurídica.
estatuto docente, remuneración total mínima, monto,

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