Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3872/55 de 2009
29 sep 2009
Estatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Nivel central corporación Municipal. Procedencia.
Estatuto docenteRemuneraciones y beneficiosSector municipal y público
Lo que resuelve
A los profesionales de la educación que ocupan cargos directivos y técnico pedagógicos en el nivel central de una Corporación Municipal le s asiste el derecho a impetrar la Bonificación de Reconocimiento Profesional, de cumplir con los requisitos previstos al efecto.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.7386(1110)2009
ORD.: Nº 3872 / 055 /
MAT.: Estatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Nivel central corporación Municipal. Procedencia.
RDIC.: A los profesionales de la educación que ocupan cargos directivos y técnico pedagógicos en el nivel central de una Corporación Municipal le s asiste el derecho a impetrar la Bonificación de Reconocimiento Profesional, de cumplir con los requisitos previstos al efecto.
ANT.: Presentación de 17.07.2009, de Sr. [nombre reservado], Jefe de Educación, Corporación Municipal de Calera de Tango.
FUENTES: Ley Nº 19.070, artículo 19 inciso 1º y 20 inciso 2º.
Ley Nº 20.158, artículo 1º.
SANTIAGO, 29.09.2009
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL
CALERA DE TANGO
[domicilio reservado]
CALERA DE TANGO/
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si les asiste o no el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional a los profesionales de la educación que ocupan cargos directivos o técnico pedagógicos en los Departamentos de Administración de Educación Municipal de una Corporación Municipal.
Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 19, inciso 1º, de la ley 19.070, en su texto refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. 1, de 1996, establece:
"El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector".
Por su parte, el inciso 2º del artículo 20 del mismo cuerpo legal prescribe:
"Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semestrales, incluyendo a quienes desempeñan funciones directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector".
De las disposiciones legales antes transcritas se infiere que las normas contenidas en el Título III de la ley 19.070, denominado "De la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal" resultan aplicables, entre otros, a aquellos docentes que desempeñan cargos directivos y técnico pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector.
Precisado lo anterior, es necesario determinar si los profesionales de la educación por los cuales se consulta tienen derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, para cuyos efectos cabe recurrir al artículo 1º de la Ley Nº20.158, cuerpo legal complementario del Estatuto Docente, que establece:
"Créase, a contar del mes de enero del año 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº3166, de 1980, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes".
De la norma legal anotada se infiere que el legislador, al regular el referido beneficio, no efectuó distingo alguno en cuanto al lugar de desempeño de los profesionales de la educación para los efectos de su procedencia, circunstancia ésta que permite sostener que tienen derecho a percibirlo todos aquellos que integran una dotación docente, sea que se desempeñen en establecimientos educacionales propiamente tales o directamente en el nivel central de la respectiva Corporación, en funciones directivas o técnico pedagógicas.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. que a l os
profesionales de la educación que ocupan cargos directivos y técnico pedagógicos en el nivel central de una Corporación Municipal le s asiste el derecho a impetrar la Bonificación de Reconocimiento Profesional, de cumplir con los requisitos previstos al efecto.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación. División Jurídica.
estatuto docente, bonificación reconocimiento profesional. nivel central corporación Municipal, procedencio,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
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