Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3877/147 de 2004
23 ago 2004
Estatuto Docente. Bono Extraordinario. Procedencia.
Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
La Sociedad Educacional Doña Julia Inés se encuentra obligada a pagar a su personal docente el bono extraordinario en los meses de diciembre de 2004, 2005 y 2006, en el evento que resulten excedentes en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio, independientemente que la Remuneración Total Mensual percibida por los referidos profesionales de la educación sea superior a la mínima legal.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 8417(790)/2004
ORD.: Nº 3877/147
MATE.: Estatuto Docente. Bono Extraordinario. Procedencia.
RDIC.: La Sociedad Educacional Doña Julia Inés se encuentra obligada a pagar a su personal docente el bono extraordinario en los meses de diciembre de 2004, 2005 y 2006, en el evento que resulten excedentes en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio, independientemente que la Remuneración Total Mensual percibida por los referidos profesionales de la educación sea superior a la mínima legal.
ANT.: Presentación de 10.06.04, de Sr. [nombre reservado] por Sociedad Educacional Doña Julia Inés
FUENTES:
Ley Nº 19.933, artículos 1º y 2º.
Ley Nº 19.070, artículo 65.
SANTIAGO, 23.08.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : [nombre reservado]
SOCIEDAD EDUCACIONAL DOÑA JULIA INES
[domicilio reservado]
LOS ANDES/
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Sociedad Educacional Doña Julia Inés se encuentra obligada a pagar al personal docente el bono extraordinario correspondiente al mes de diciembre, considerando que la Remuneración Total Mensual percibida por dichos profesionales de la educación es superior a la mínima legal.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º de la Ley Nº 19.933, publicada en el diario oficial de 12.02.04, establece:
"Sustitúyese, a partir del 1 de febrero de 2004, para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado la bonificación proporcional establecida en el artículo 8º de la ley Nº 19.410, que fue reemplazada de acuerdo al artículo 1º de la ley Nº 19.715, vigente al 31 de enero de 2004, por la que resulte de aplicar los recursos dispuestos por dichas leyes y los que dispone esta ley, en todo lo que sea concerniente y en la misma forma, condiciones y procedimientos señalados en los artículos 8º al 11 de la ley Nº 19.410. En todo caso, con los mayores recursos que se entregarán a los sostenedores de estos establecimientos por aplicación de esta ley, y antes de la determinación de la bonificación aquí señalada, los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070.
"En ningún caso, el nuevo monto de la bonificación proporcional resultante podrá ser inferior al que perciben actualmente.
"Los montos de la bonificación proporcional vigente al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero de 2006, serán sustituidos, a partir del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, respectivamente, conforme al procedimiento que se establece en el inciso primero de este artículo".
Por su parte, el artículo 65 de la Ley Nº 19.070, que reemplazo el artículo 10, letra c) de la Ley Nº 19.410 , en su inciso 1º letra c), e inciso 2º, dispone:
"En los meses de diciembre de 1995 y 1996, el sostenedor efectuará una comparación entre los recursos percibidos en el año por aplicación del artículo 13 de la Ley Nº 19.410 y los montos efectivamente pagados desde enero a diciembre incluidos, por concepto de bonificación proporcional y planilla complementaria. El excedente que resulte lo distribuirá entre los profesionales de la educación, en proporción a sus horas de designación o contrato. Este bono extraordinario no será imponible ni tributable, y se pagará por una sola vez en dicho mes.
"En el mes de enero de 1996 se aplicará el mismo procedimiento del inciso anterior, debiendo tenerse presente que los nuevos monto serán sustitutivos de los establecidos para el año 1995".
Finalmente, el artículo 2º de la ley Nº 19.933, por su parte, señala:
"Para los efectos de la aplicación del beneficio establecido en la letra c) del artículo 10 de la ley Nº 19.410, modificado por el artículo 2º de la ley Nº 19.598, por los sostenedores del sector particular subvencionado, deberá considerarse, además, el aumento de la subvención dispuesta por esta ley".
De las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que el bono extraordinario, tiene por objeto distribuir el excedente de la subvención otorgada por la ley Nº 19.410, más el del incremento de la ley Nº 19.933 que se produzca durante los años 2004, 2005 y 2006, una vez calculada y pagada la bonificación proporcional la planilla complementaria y las diferencias de los valores de las horas cronológicas de enero a febrero de 2001, 2004, 2005 y 2006, según corresponda.
De existir dicho excedente el empleador deberá pagarlo como bono no imponible ni tributable, en los meses de diciembre de 2004, 2005 y 2006.
A la luz de todo lo expuesto, posible resulta sostener que la obligación de pagar el referido beneficio sólo existirá en la medida que resultaren excedentes en los términos que se señalan en párrafos anteriores, conclusión esta que guarda armonía con la doctrina vigente de este Servicio, sobre la materia y que se contiene en dictamen Nº 375/31, de 25.01.2000, cuya copia se adjunta.
En nada altera la conclusión antedicha la circunstancia que los docentes perciben una remuneración superior a la Total Mínima, considerando que dicho beneficio no se paga con cargo a los recursos de las leyes Nº 19.410 y 19.933.
Confirma lo anterior la norma del artículo 9º de la Ley Nº 19.933, conforme al cual los recursos obtenidos por los sostenedores derivados de dicha ley, por concepto de aumento de subvención, sólo pueden ser destinados al pago del incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004, 2005 y 2006, bonificación proporcional, planilla complementaria y bono complementaria.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que esa Sociedad Educacional se encuentra obligada a pagar a su personal docente el bono extraordinario en los meses de diciembre de 2004, 2005 y 2006 , en el evento que resulten excedentes en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio, independientemente que la Remuneración Total percibida por los referidas profesionales de la educación sea superior a la mínima legal.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
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