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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3881/74 de 2008

15 sep 2008

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Director de Establecimiento. Cese de Servicios. Efectos.

Estatuto docenteSector municipal y público

Lo que resuelve

El director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no postula o no resulta electo en el concurso para proveer dicho cargo por un nuevo período, tiene derecho a continuar prestando servicios en calidad de titular, en alguno de los establecimientos dependiente de la misma Corporación y en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº19.070, con igual número de horas que servía como director, salvo que la dotación docente respectiva no lo permita correspondiendo, en tal situación, el derecho a indemnización en los términos que se señalan en el cuerpo del presente oficio.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 6259(836)/2008

ORD.: Nº 3881/074

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Director de Establecimiento. Cese de Servicios. Efectos.

RDIC.: El director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no postula o no resulta electo en el concurso para proveer dicho cargo por un nuevo período, tiene derecho a continuar prestando servicios en calidad de titular, en alguno de los establecimientos dependiente de la misma Corporación y en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº19.070, con igual número de horas que servía como director, salvo que la dotación docente respectiva no lo permita correspondiendo, en tal situación, el derecho a indemnización en los términos que se señalan en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Ord. Nº826, de 24.06.2008, de Sr. Director Regional del Trabajo, Décima Región de Los Lagos.

2) Fax de 05.06.2008, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 32.

SANTIAGO, 15.09.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

QUELLON

Mediante fax del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si el director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no postula o pierde el concurso por un nuevo periodo y que es reubicado se encuentra incorporado a la dotación como titular o contratado.

Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. que los incisos 7º y 84º del artículo 32 de la ley Nº19.070, prevén:

"El Director que no vuelva a postular o que haciéndolo pierda el concurso , seguirá desempeñándose , en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación.

"En tal caso , deberá ser designado o contratado con el mismo número de horas que servía como Director , sin necesidad de concursar . Si lo anterior , dada la dotación docente , no fuese posible , tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley.''

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que la duración del contrato de trabajo de los directores de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Educacionales, incorporados a la dotación docente como titulares es de cinco años.

Asimismo, se deduce que a la expiración de dicho plazo debe necesariamente convocarse a un nuevo concurso público para llenar el cargo vacante, al que puede postular el mismo director en ejercicio.

Aparece, a su vez, que si el referido director no postula o postula y pierde el concurso tiene el derecho a continuar prestando servicios en algún establecimiento educacional de la misma Corporación con una carga horaria igual a la que desempeñaba en el cargo de director, para cumplir cualesquiera de las funciones docentes que se consignan en el artículo 5º de la ley Nº19.070, sin necesidad de concurso.

El tenor literal de la norma legal transcrita y comentada, autoriza para sostener que el legislador ha otorgado al empleador la facultad de reubicar al docente de que se trata en alguno de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal, para cumplir ya sea una función docente propiamente tal, técnico pedagógica o directiva que no sea la de Director de establecimiento educacional, en calidad de titular con la misma carga que desempeñaba como director.

Con todo, es del caso señalar que si la dotación vigente no permite que el docente continúe laborando, le asiste el derecho a percibir una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de cinco años o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud, que el director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no postula o no resulta electo en el concurso para proveer dicho cargo por un nuevo período, tiene derecho a continuar prestando servicios en calidad de titular, en alguno de los establecimientos dependiente de la misma Corporación y en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 19.070, con igual número de horas que servía como director, salvo que la dotación docente respectiva no lo permita correspondiendo, en tal situación, el derecho a indemnización en los términos que se señalan en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

estatuto docente, corporaciones municipales, director establecimiento, cese servicios, efectos,

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