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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3903/38 de 2012

4 sep 2012

Estatuto Docente. Incentivos remuneracionales especiales. Beneficiarios. Estatuto Docente. Asignación por desempeño en condiciones difíciles. Licencia Médica. Destino de los recursos.

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficiosPermisos y licencias médicas

Lo que resuelve

1) Corresponde al empleador designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en cada trimestre el 10% de la subvención de excelencia otorgado por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales. Si la elección recae en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinarán la forma más conveniente de distribuir entre los designados el referido 10%. 2) Las sumas de dinero que el empleador deja de pagar a un docente por concepto de asignación por desempeño en condiciones difíciles durante el período en que este último se encuentra acogido a licencia médica, deben ser restituidas al Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

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Texto completo

ORD.: Nº3903/038

MAT.: Estatuto Docente. Incentivos remuneracionales especiales. Beneficiarios.

Estatuto Docente. Asignación por desempeño en condiciones difíciles. Licencia Médica. Destino de los recursos.

RDIC.: 1) Corresponde al empleador designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en cada trimestre el 10% de la subvención de excelencia otorgado por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales.

Si la elección recae en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinarán la forma más conveniente de distribuir entre los designados el referido 10%.

2) Las sumas de dinero que el empleador deja de pagar a un docente por concepto de asignación por desempeño en condiciones difíciles durante el período en que este último se encuentra acogido a licencia médica, deben ser restituidas al Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Pase Nº1383, de 06.08.2012, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 31.07.2012, de Sras. [nombre reservado], sostenedoras de la Escuela Especial de Lenguaje "Tiempo Nuevo" .

SANTIAGO, 04.sept.2012

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRAS. [nombre reservado] QUEZADA

ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE "TIEMPO NUEVO"

Mediante presentación del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L: Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación:

1) Si corresponde al empleador designar a los docentes que percibirán el 10% de la subvención de excelencia otorgado por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales y que sucede en caso de ser más de uno el nominado.

2) Destino que el empleador debe dar a los recursos recibidos del Ministerio de Educación para los efectos del pago de la asignación por desempeño en condiciones difíciles, cuando dicho beneficio no es pagado a un docente por encontrarse con licencia médica.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

1) En cuanto a la primera consulta formulada, adjunto remito a Uds. copia de dictamenes Nº3673/73, de 16.08.2006 y Nº2937/50, de 30.06.2006, ambos de este Servicio, que concluyen que corresponde al empleador designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en cada trimestre el 10% de la subvención de excelencia otorgado por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales.

Agregan los referidos dictámenes que en caso que la elección recaiga en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinarán la forma de distribuir entre los designados el referido 10%, toda vez que la ley no ha señalado reglas al respecto.

2) En lo que respecta a la consulta signada con este número, cabe señalar que el D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, dispone en sul artículo 8º, inciso 1º:

"La base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia."

Por su parte, el artículo 10 del mismo cuerpo legal, prevé:

"Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o Aguinaldos de navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores"

Del análisis de las disposiciones legales precedentemente trascritas aparece, en términos generales, que la base de cálculo del subsidio la componen las remuneraciones mensuales del trabajador, excluyéndose las remuneraciones ocasionales o que no se perciban mes a mes, tales como las gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de navidad o fiestas patrias.

Ahora bien, considerando que la Asignación por desempeño en condiciones difíciles contenida en el artículo 50 del Estatuto Docente, es un beneficio en dinero que se paga mensualmente al docente, posible es concluir que dicho estipendio debe ser considerado en la base de cálculo del subsidio a que tiene derecho el trabajador acogido a licencia médica, correspondiendo, por ende, el pago de ese beneficio al organismo pagador del subsidio y no al empleador.

Precisado lo anterior y en lo que respecta al destino que el empleador debe dar a las sumas de dinero que dejó de pagar por tal concepto a un docente durante el período de licencia médica, cabe señalar que tales excedentes deben ser restituidos al Ministerio de Educación, considerando que dicha entidad es quien aporta los fondos para el pago de la referida asignación específica.

Lo anterior, obviamente, ha de entenderse sin perjuicio de la facultad que le asiste al empleador de utilizar dichos sobrantes para cubrir, dentro del respectivo mes, el pago de tal asignación respecto del total de horas contratadas con todos sus docentes en igual período, incluidos aquellos profesionales de la educación, que en virtud de un contrato de reemplazo, ocupan el lugar del docente acogido a licencia médica.

Ello considerando que, si bien es cierto, los recursos entregados al sostenedor, por calificar el establecimiento educacional como de desempeño difícil, solo pueden ser destinados al pago de la asignación de que se trata, no lo es menos que dicha subvención, a diferencia de otras, no se encuentra asignada a cada docente en particular, como ocurre por ejemplo con la Bonificación de Reconocimiento Profesional, sino a todos los profesionales de la educación que cumplan efectivamente sus funciones en el respectivo establecimiento.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. Lo siguiente:

1) Corresponde al empleador designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en cada trimestre el 10% de la subvención de excelencia otorgado por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales.

En caso que la elección recaiga en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinarán la forma más conveniente de distribuir entre los designados el referido 10%..

2) Las sumas de dinero que el empleador deja de pagar por concepto de asignación por desempeño en condiciones difíciles a un docente durante el período en que el mismo se encuentra acogido a licencia médica, deben ser restituidas al Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE

Distribución:

- Jurídico

-Partes

-Control

-Boletín

-Divisiones. D.T.

-Subdirector

-U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

-Sr. Subsecretario del Trabajo

-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

-Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Dictámenes concordantes

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