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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 3982/160 de 1996

16 jul 1996

Estatuto docente; Asignación de perfeccionamiento

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Resulta improcedente que los docentes del Colegio Manuel Magallanes Moure acuerden entre ellos la forma de distribuir los montos por concepto de asignación de perfeccionamiento.

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Texto completo

ORD.: Nº 3982/160

MATERIA: Estatuto docente Asignación de perfeccionamiento.

RESUMEN DE DICTAMEN: Resulta improcedente que los docentes del Colegio Manuel Magallanes Moure acuerden entre ellos la forma de distribuir los montos por concepto de asignación de perfeccionamiento.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Presentación del Centro de Menores La Pampilla, Coquimbo, de 24.10.95.

2) Ord. Nº 3057, de la D.R.T. de Coquimbo, de 14.11.95.

FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.070, Decretos Supremos de Educación Nºs. 453 y 789, de 1991 y 1992.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 16/07/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO COQUIMBO Me refiero a la consulta del antecedente 1), en cuya virtud el Centro de Menores de La Pampilla solicita que esta Dirección determine si los profesores del colegio particular subvencionado Manuel Magallanes Moure-que funciona al interior del Centro de Menores-pueden acordar entre ellos percibir la asignación de perfeccionamiento en partes iguales.

Sobre la materia, cabe recordar en primer término, que la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, estableció la asignación en que incide la consulta, precisando que ésta se pagaría a contar del 1º de enero de 1993. Con posterioridad, el Decreto Supremo de Educación Nº 453, de 1991, reglamentó este cuerpo legal y, entre otros aspectos, estableció las normas generales respecto de esta asignación y dejó entregado a un acto administrativo posterior la fijación de las tablas y el procedimiento que permitiera pagar a cada profesor el porcentaje que le correspondiese por este concepto. Es así como, por Decreto Supremo de Educación Nº 789, de 1992, en definitiva, se detallaron las modalidades específicas de concesión de esta asignación.

De lo anterior se colige, que el conjunto de normas jurídicas que regulan el otorgamiento de este beneficio tienen el carácter de preceptos de orden público, y en consecuencia, éste no puede ser objeto de disposición de los beneficiarios-en este caso, de los docentes-, pues de aceptarse un predicamento de esta índole, se vería burlado uno de los fines principales que se tuvo presente al sancionar esta asignación, cual es, el estímulo al perfeccionamiento del personal docente.

En consecuencia, sobre la base de los cuerpos legal y reglamentarios citados, cúmpleme manifestar a Ud. que resulta improcedente que los docentes del colegio Manuel Magallanes Moure acuerden entre ellos la forma de distribuir los montos por concepto de asignación de perfeccionamiento.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

Estatuto docente; Asignación de perfeccionamiento;

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