Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 3996/199 de 1995
30 jun 1995
Estatuto docente; Asignación de zona Colegio particular subvencionado; Imputación al sueldo; Procedencia
Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios
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Lo que resuelve
Niega lugar a reconsideración del oficio de instrucciones Nº 64-621 de 04.11.94 impartidas por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], dependiente de la Dirección Regional del Trabajo Región del Bio-Bio.
Texto completo
ORD.: Nº3996/199
MATERIA: Estatuto docente Asignación de zona Colegio particular subvencionado Imputación al sueldo Procedencia.
RESUMEN DE DICTAMEN: Niega lugar a reconsideración del oficio de instrucciones Nº 64-621 de 04.11.94 impartidas por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], dependiente de la Dirección Regional del Trabajo Región del Bio-Bio.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº1033, de 16.03.95 de Dirección Regional del Trabajo Región del Bio-Bio.
2) Ord. Nº 776, de 24.02.95, de Dirección Regional del Trabajo Región del Bio-Bio.
3) Ord. Nº 155 de 10.01.95, de Dirección Regional del Trabajo Región del Bio-Bio.
4) Presentaciones de 27.02.95, 20.02.95 y 10.12.94, respectivamente, de Sr. [nombre reservado] Fuentes, sostenedor y representante legal de Escuela Particular Manquimávida de Chiguayante.
FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.070, artículo 5º Transitorio, inciso 6º, 7º, 8º y 9º.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nº 1.537-99, de 06.04.93.
FECHA DE EMISION: 30/06/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado] [domicilio reservado] VILLA SANTA PAULA CHIGUAYANTE
Mediante presentaciones del antecedente 4), se ha solicitado de esta Dirección reconsideración de las instrucciones Nº 94-621 de 04.11.94, impartidas por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], que ordenan a la Escuela Particular Manquimávida de Chiguayante "pagar diferencias de remuneraciones por el período enero 1994 a octubre de 1994, producidas por imputación de la asignación de zona al sueldo base y pagar diferencia de cotizaciones previsionales y de salud del mismo período".
Fundamenta su petición en la circunstancia que los establecimientos educacionales particulares subvencionados no tienen la obligación de pagar la asignación de zona prevista en el inciso 6º del artículo 5º transitorio del Estatuto Docente, a los profesionales de la educación que laboran en ellos. Agrega, además, que el evento de resultar obligatorio el pago de dicho beneficio procede imputar el mismo al sueldo base mensual que percibe dicho personal, por ser éste de un monto superior al mínimo legal.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La doctrina vigente de esta Dirección en relación con la procedencia de pago de la asignación de zona en los establecimientos particulares subvencionados se encuentra contenida, entre otros, en dictamen Nº 4.197-190, de 19.07.94, el cual en su parte pertinente y atendida las consideraciones que en el mismo se contienen, concluye que" A los " profesionales de la educación particular subvencionados de " acuerdo al D.F.L. Nº 5, de 1993, les asiste el derecho a " percibir el complemento de zona previsto en el artículo 5º " transitorio, inciso 6º del Estatuto Docente".
Precisado lo anterior y a objeto de determinar si resulta jurídicamente procedente imputar la asignación de zona al sueldo base mensual que perciben los profesionales de la educación a que se refiere el presente informe, se hace necesario recurrir al artículo 5º transitorio, incisos 6º, 7º, 8º y 9º de la ley Nº 19.070 que, prescribe:
" En las localidades donde la subvención estatal a la " educación se incremente por concepto de zona conforme a lo " establecido en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley " Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1989, la remuneración " básica mínima nacional se complementará con una cantidad " adicional, que se pagará con cargo a dicho incremento, y " en un porcentaje equivalente al de este mismo.
" Este complemento adicional no implicará aumento de la " remuneración básica mínima nacional ni de ninguna asignación " que perciban los profesionales de la educación.
" La aplicación de los dos incisos precedentes en ningún caso " significará mayor gasto para el sostenedor por sobre la " cantidad global que le corresponde percibir por concepto de " incremento de la subvención estatal por zona, en el año de " que se trate, ni en ningún caso dará derecho a imputar dicho " cargo a la subvención complementaria transitoria establecida " en los artículo 13, 14 y 15 transitorios de esta ley.
" Para adecuarse a lo establecido en el inciso octavo de este " artículo, los sostenedores ajustarán las remuneraciones " determinadas en el inciso sexto en un plazo que vencerá el " 31 de diciembre de 1993".
Por su parte, el artículo 10 del D.F.L. Nº 2, de 1989, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial de 21.02.90, sobre Subvención del Estado a los Establecimientos Educacionales, señala:
" El valor unitario por alumno fijado de acuerdo con los " artículos 8º, 23, 32, 41, se incrementará en el porcentaje " de asignación de zona establecido para el sector fiscal " según sea la localidad en que esté ubicado el " establecimiento".
De las disposiciones legales precedentemente citadas se desprende que a los profesionales de la educación que laboren en establecimientos particulares subvencionados les asiste el derecho a percibir una asignación de zona consistente en una cantidad adicional a la remuneración básica mínima nacional, la que se paga con cargo a un incremento de la subvención fiscal, si se presta servicios en una localidad del país que da derecho a tal beneficio, de acuerdo a lo establecido en el D.L. 249, y según el porcentaje que este mismo decreto ley señala.
Conforme con lo expuesto, posible es afirmar que el sostenedor de un establecimiento particular subvencionado debe pagar a su personal docente en forma complementaria a la remuneración básica mínima nacional la asignación de zona, es decir, además de dicha remuneración, independiente del monto de ésta última.
Lo anterior se corrobora más si se considera que el legislador al disponer el pago de la asignación de zona adicionalmente a la remuneración básica mínima nacional no ha efectuado distingo alguno respecto del monto de dicha remuneración, esto es, si es igual o superior a la mínima legal, no resultando lícito, así, al interprete distinguir en tal sentido.
De consiguiente, no cabe sino concluir que no resulta jurídicamente procedente imputar la asignación de zona a la remuneración básica mínima nacional que perciben los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares subvencionados.
Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Escuela Particular Manquimávida de Chiguayante, a partir del mes de enero de 1994, procedió a pagar a los profesionales de la educación que laboran en ella la asignación de zona, imputando su monto a lo que percibía dicho personal hasta el mes de diciembre de 1993, por concepto de sueldo base, resultando, así, una diferencia de remuneraciones a favor de los docentes.
En estas circunstancias si aplicamos el caso en análisis lo expuesto en acápites que anteceden, es posible sostener que las instrucciones que ordenan a la Escuela Particular Manquimávida de Chiguayante " pagar diferencias de remuneraciones por el período enero 1994 a octubre 1994, producidas por imputación de la asignación de zona al sueldo base y pagar diferencias de cotizaciones previsionales y de salud del mismo período" se encuentran ajustadas a derecho y no procede, por ende, su reconsideración.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud.
que se niega lugar a la reconsideración del oficio de instrucciones Nº 64-621 de 04.11.94 impartidas por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], dependiente de la Dirección Regional del Trabajo Región del Bio-Bio.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
estatuto docente, asignación zona, colegio particular subvencionado, imputación sueldo, procedencia,
Dictámenes concordantes
- dictamen 1537/99, 06.04.1993
- dictamen 4197/190 de 19.07.1994
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Dictamen N° 484/33, de 26.01.1999 · Estatuto docente Asignación de zona Colegios particulares subvencionados Procedencia.…
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