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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4053/64 de 2010

13 sep 2010

Estatuto Docente. Bono Especial Ley Nº20.403. Base de Cálculo.

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

La remuneración que debió servir de base para la determinación del monto a pagar por las asignaciones especiales previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403, a los trabajadores de establecimientos educacionales dependientes de la referida Fundación, que vieron incrementada sus remuneraciones de marzo a diciembre de 2009,por avenimiento judicial, es la pactada en sus contratos de trabajo, sin considerar los referidos incrementos.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5525(1016)2010

ORD. Nº 4053 / 064 /

MAT.: Estatuto Docente. Bono Especial Ley Nº20.403. Base de Cálculo.

RDIC.: La remuneración que debió servir de base para la determinación del monto a pagar por las asignaciones especiales previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403, a los trabajadores de establecimientos educacionales dependientes de la referida Fundación, que vieron incrementada sus remuneraciones de marzo a diciembre de 2009,por avenimiento judicial, es la pactada en sus contratos de trabajo, sin considerar los referidos incrementos.

ANT.: 1) Ord Nº1417, de 11.06.2010, de Sr. Director Regional del Trabajo, Metropolitana Poniente.

2) Oficio Nº11, de 04.05.2010, de Sres. Fundación Juan Piamarta.

FUENTES: Ley Nº20.403, artículos 19, 25 y 26

SANTIAGO, 13.septiembre.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. FUNDACION JUAN PIAMARTA

Mediante oficio del antecedente 1) han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la remuneración que ha de servir de base para la determinación del monto a pagar por las asignaciones especiales previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403, a trabajadores de establecimientos educacionales dependientes de la referida Fundación, que vieron incrementada sus remuneraciones por motivo de avenimiento judicial, de marzo a diciembre de 2009.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 25 de la Ley Nº20.403, que otorgó en diciembre de 2009, reajuste de remuneraciones del sector público y otorgó otros beneficios, dispone:

" Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2009, y cuyo monto será de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2009 sea igual o inferior a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley."

A su vez, el artículo 26 de la referida Ley Nº20.403, prescribe:

"Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y, 6° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de enero de 2010 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de diciembre de 2009 sea igual o inferior a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se considerarán para efectos de la determinación de la remuneración bruta precitada las bonificaciones de zonas extremas a que se refieren los artículos 13 de la ley N°20.212, artículos 29 y 30 de la ley N°20.313 y artículo 12 de la ley N°20.374."

De la normas legales precedentemente transcritas se infiere que el legislador otorgó, en diciembre de 2009, y enero de 2010, un bono especial no imponible ni tributable, a los trabajadores mencionados en los artículos 2º. 3º, 5º y 6º, dentro de los cuales quedan comprendidos los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, cuyo es el caso en consulta.

Aparece, asimismo, que el monto de dicho bono sería, en diciembre de 2009, de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta al mes de noviembre de 2008 era igual o inferior a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta superaba tal cantidad y no excedía de $1.672.889.-

Consta, asimismo, que en enero de 2010 se otorgó otro bono especial al referido personal, con iguales características y, montos que el anterior, pero considerando para tales efectos la remuneración bruta a diciembre de 2009.

Precisado lo anterior y a objeto de dar respuesta a la consulta formulada, se hace necesario recurrir, enseguida, al artículo 19 de la referida Ley, que al efecto, dispone:

"Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8° y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.672.889.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional."

De la norma legal preinserta, se infiere que para la determinación del monto a pagar por concepto de los bonos especiales previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403, debió estarse a la remuneración bruta permanente de los trabajadores de que se trata, excluidas las asignaciones que en la misma se indican, vale decir, debió estarse a la remuneración pactada en los contratos de trabajo en los referidos meses y no a la percibida por dichos trabajadores.

En la especie, las partes, litigando el reconocimiento de un beneficio pactado en un instrumento colectivo, suscribieron un avenimiento judicial, en virtud del cual la Fundación pagó a los trabajadores un monto total, dividido en doce cuotas iguales mensuales y sucesivas, pagaderas en los meses de marzo a diciembre de 2010, la que sumada a la remuneración permanente pactada en el contrato es lo que la sostenedora consideró para el pago de los bonos especiales de que se trata.

Ahora bien, considerando que dichas cuotas mensuales incrementaron transitoriamente los montos percibidos por los trabajadores por un período determinado, para dar cumplimiento a sumas adeudadas en virtud de un acuerdo judicial, preciso es sostener, que dicho incremento no tuvo el efecto de modificar la remuneración pactada en el contrato, de modo que para el cálculo de los bonos especiales de que se trata debió considerarse sólo ésta última.

En consecuencia, sobre las base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la remuneración que debió servir de base para la determinación del monto a pagar por las asignaciones especiales previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403, a los trabajadores de establecimientos educacionales dependientes de la referida Fundación, que vieron incrementada sus remuneraciones de marzo a diciembre de 2009, por avenimiento judicial, es la pactada en sus contratos de trabajo, sin considerar los referidos incrementos.

Saluda a Ud.,

MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/BDE

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

- Ministerio de Educación. División Jurídica.

- Sr. Director Regional del Trabajo, Metropolitana Poniente.

estatuto docente, bono especial ley º20.403, base cálculo,

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