Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4068/77 de 2006
11 sep 2006
Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Actividades Curriculares no lectivas. Contrato individual. Especificación.
Estatuto docenteSector municipal y públicoContrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
Los contratos de trabajo de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corpora- ciones Municipales deben contemplar entre sus estipulaciones mínimas la distribución de la jornada de trabajo tanto de la función des- tinada a docencia de aula como de las activi- dades curriculares no lectivas.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.10206( 792 )/2006
ORD.: Nº 4068/077
MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Actividades Curriculares no lectivas. Contrato individual. Especificación.
RDIC.: Los contratos de trabajo de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corpora- ciones Municipales deben contemplar entre sus estipulaciones mínimas la distribución de la jornada de trabajo tanto de la función des- tinada a docencia de aula como de las activi- dades curriculares no lectivas.
ANT.: Presentación de 01.08.2006, de Sr. [nombre reservado]
FUENTES:
Ley Nº19.070, artículo 69, inciso 1º
Código del Trabajo, artículo 10 numerando 5º
SANTIAGO, 11.09.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los contratos de trabajo de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependien- tes de las Corporaciones Municipales deben contemplar entre sus estipulaciones mínimas la distribución de la jornada de trabajo tanto de la función destinada a do- cencia de aula como de las actividades curriculares no lectivas.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 69 del Esta- tuto Docente, en su inciso 1º, preceptúa:
"La jornada semanal docente se conformará por ho- ras de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas."
Por su parte, el numerando 5º, del artículo 10 del Có- digo del Trabajo, cuerpo legal este último supletorio del Estatuto Docente, de con- formidad a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Nº19.070, señala:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
5.- duración y distribución de la jornada de traba- jo,......"
Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que, tratándose de los docentes del sector municipal, entre los cuales se encuentran los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales administrados por Corpora- ciones Municipales, cuyo es el caso en consulta, las partes se encuentran obli- gadas a estipular en el contrato de trabajo la duración y distribución de la jornada de trabajo.
Se infiere, asimismo, que la jornada de trabajo de quienes cumplen funciones docentes propiamente tal, esta constituida por horas de docencia de aula y por curriculares no lectivas, sin perjuicio de los recreos.
De esta suerte, posible es concluir, a la luz de lo expuesto, que la distribución de las actividades curriculares no lectivas a realizar por el docente, debe ser establecida en el contrato al igual que las horas de cla- ses.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que los contratos de trabajo de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales deben contemplar entre sus estipulaciones mínimas la distribución de la jornada de trabajo tanto de la función destinada a docencia de aula como de las actividades curriculares no lectivas.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación. División Jurídica.
Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, Actividades Curriculares no lectivas, Contrato individual, Especificación
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