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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4073/300 de 2000

28 sep 2000

Estatuto Docente. Aplicabilidad.

Estatuto docente

Lo que resuelve

El personal docente que labora en los establecimientos educa­cionales administrados por Coanil, queda regido por las normas previstas en el Estatu­to Docente para el sector mu­ni­cipal, independien­temente si dicho personal se hubiere in­corporado a laborar en la re­ferida entidad, cuando la mis­ma estaba constituida como Corporación o bien, posterior­mente, como Fundación.

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Texto completo

ORD. Nº 4073/300

MAT.: Estatuto Docente. Aplicabilidad.

RDIC.: El personal docente que labora en los establecimientos educa­cionales administrados por Coanil, queda regido por las normas previstas en el Estatu­to Docente para el sector mu­ni­cipal, independien­temente si dicho personal se hubiere in­corporado a laborar en la re­ferida entidad, cuando la mis­ma estaba constituida como Corporación o bien, posterior­mente, como Fundación.

ANT.: 1) Pase N° 2156, de 22.08.2000 de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 18.08.2000, de Sra. [nombre reservado], Jefe de Personal Coanil.

FUENTES: Ley N° 19.070, artículo 19.

SANTIAGO, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORA [nombre reservado]

JEFE DE PERSONAL

[domicilio reservado]

Ñ U Ñ O A/

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el personal docente que labora en las Escuelas F-840 y F-296, cuya administración fue entregada por las Municipalidades de Quinta Normal y Estación Central, respectivamente, a la Fundación de Ayuda al Niño Limitado, en virtud del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3063, de Interior de 1980, queda regido por las normas previstas en el Estatuto Docente para el sector municipal.

Lo anterior habida consideración que la referida administración fue entregada en su época a "Coanil", como Corporación Privada sin fines de lucro, transformándose luego, mediante la modificación de sus estatutos, en Fundación.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 19 de la Ley N° 19.070, dispone:

"El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector.

"Para estos efectos se consideran "sector municipal" aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad o de las Corporaciones Educacio­nales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063 de Interior, de 1980".

De la disposición legal precedente­mente transcrita se infiere que resulta aplicable el Estatuto Docente, entre otros, a los profesionales de la educación que prestan servicios en el sector municipal, entre los cuales se encuentran aquellos que laboran en establecimientos educacionales que habiendo sido municipales fueron traspasados de administración a Corporaciones Privadas de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3063, de Interior de 1980.

Ahora bien, para fijar el verdadero sentido y alcance de la disposición legal transcrita y comentada, cabe señalar que el citado Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3063, facultó a las Municipalidades que tomaron a su cargo servicios de educación para entregar la administración y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persiguieran fines de lucro, sin distinguir de que tipo de entidad privada debía tratarse.

Lo expuesto precedentemente autoriza para sostener que el legislador sólo exigió que las referidas entidades privadas no tuvieran fines de lucro, de forma tal que para los efectos de que se trata no resulta procedente efectuar distingo alguno, en cuanto a si se trata de una Corporación o Fundación.

De ello se sigue, entonces, que dentro del denominado "sector municipal" quedan comprendidos tanto aquellos docentes que laboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Privadas sin fines de lucro, como aquellos que prestan servicios en Fundaciones sin fines de lucro.

A mayor abundamiento, cabe señalar que en materia de hermenéutica legal existen ciertos aforismos jurídicos cuya finalidad es auxiliar la labor de interpretación encontrándose, entre estos, aquel que señala que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.

En virtud de este principio queda aún más claro que no procede en caso alguno distinguir si dichas personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro se encuentran constituidas como Corporaciones, o bien, como Fundacio­nes para los efectos de la aplicabilidad de las normas del Estatuto Docente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que el personal docente que labora en los establecimientos educacionales administrados por Coanil queda regido por las normas previstas en el Estatuto Docente para el sector municipal, independientemente si dicho personal se hubiere incorporado a laborar a la referida entidad cuando la misma estaba constituida como Corporación o bien, posteriormente, como Funda­ción.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto docente, aplicabilidad,

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