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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4131/302 de 2000

4 oct 2000

Instrumento Colectivo. Incorporación .Instrumento Colectivo. Interpretación.

Negociación e instrumentos colectivos

Lo que resuelve

El bono de producción mensual variable que los dependientes perciben durante su feriado legal, forma parte de la base de cálculo del bono de produc­tividad.

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Texto completo

ORD. Nº 4131/302

MAT.: Instrumento Colectivo. Incorporación .Instrumento Colectivo. Interpretación.

RDIC.: El bono de producción mensual variable que los dependientes perciben durante su feriado legal, forma parte de la base de cálculo del bono de produc­tividad.

ANT.: Presentación del Sindicato de Trabajadores de Ready Mix S.A., de 07.08.2000.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 71 inciso 4º.

SANTIAGO, 04 DE OCTUBRE DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES DE READY MIX S.A.

[domicilio reservado]

COMUNA DE SAN JOAQUIN

SANTIAGO /

Por la presentación del antecedente, esa organización sindical consulta sobre la base de cálculo de un bono de productividad. Específicamente, solicita un pronunciamiento que dilucide si para la liquidación de éste, deben incorporarse las sumas que se perciben durante el feriado anual, correspondientes al promedio de lo ganado en los últimos tres meses por concepto de un bono de producción mensual variable.

En lo que interesa, la cláusula decimonovena del contrato colectivo celebrado por las partes, establece bonos de productividad "equivalente a 1,35 veces el promedio del bono de producción mensual", en un caso, y "equiva­le­nte a 3,2 veces el promedio del bono de producción mensual que se hubiere devengado en su favor en los tres meses anteriores", en otro, sin perjuicio que un tercer conjunto de trabajadores perciba un bono fijo.

Por otra parte, la cláusula sexta del instrumento colectivo establece que "la empresa pagará mensualmente a los trabajadores involucrados en el presente contrato colectivo, un bono variable de acuerdo a la productividad", enseguida, la norma convencional precisa montos, tramos y tres categorías de trabajadores.

Ahora bien, como se sabe, durante el feriado el trabajador tiene derecho a remuneración íntegra y, " si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes" (artículo 71 inciso 4º del Código del Trabajo).

Como se infiere de las normas legales y convencionales precedentes, en este caso específico, los trabajadores durante su feriado anual reciben su remuneración íntegra, y dentro de este concepto, se encuentra incluido el bono de producción mensual variable de que trata la cláusula sexta del contrato colectivo, es decir, la suma incorporada a esta remunera­ción íntegra correspondiente a este bono variable, no es una cantidad distinta a este beneficio, es el bono de producción mensual variable mismo, sin perjuicio que la ley se encargue de establecer un método para cuantificarlo durante el lapso de tiempo que el dependiente está liberado de desempeñar sus labores -promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados- pero natural­mente esta cantidad -jurídicamente- es y corresponde al bono pactado.

En estas condiciones, como el dependiente durante su feriado legal percibe efectivamente el bono de producción mensual variable contemplado en la cláusula sexta del contrato colectivo, estas sumas legalmente deben considerarse para liquidar el bono de productividad de la cláusula decimonovena, conforme lo precisa su tenor literal.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, cúmpleme manifestar a Uds. que el bono de producción mensual variable que los dependientes perciben durante su feriado legal, forma parte de la base de cálculo del bono de productividad.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

negociación colectiva, instrumento colectivo, incorporación, instrumento colectivo, interpretación,

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