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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4184/170 de 1996

22 jul 1996

Negociación colectiva; Presentación del proyecto; Oportunidad

Negociación e instrumentos colectivos

Lo que resuelve

El Sindicato de Trabajadores de Empresa Sociedad Punta del Cobre S.A., Planta Bio-Cobre, cuyos afiliados se encuentran afectos a un convenio colectivo vigente hasta el 30.11.96, puede presentar un proyecto de contrato colectivo no antes de 45 días ni después de 40 días anteriores a dicha fecha, sin perjuicio de la excepción prevista en el inciso 2º del artículo 328 del Código del Trabajo.

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Texto completo

ORD.: Nº 4184/170

MATERIA: Negociación colectiva Presentación del proyecto Oportunidad.

RESUMEN DE DICTAMEN: El Sindicato de Trabajadores de Empresa Sociedad Punta del Cobre S.A., Planta Bio-Cobre, cuyos afiliados se encuentran afectos a un convenio colectivo vigente hasta el 30.11.96, puede presentar un proyecto de contrato colectivo no antes de 45 días ni después de 40 días anteriores a dicha fecha, sin perjuicio de la excepción prevista en el inciso 2º del artículo 328 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 04.06.96, Sindicato de Trabajadores de Empresa Sociedad Punta de Cobre S.A, Planta Bio-Cobre.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo artículos 322 y 328.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nº 4.618-109, de 04.07.90; 367-16, de 16.01.92 y 6.564-312, de 12.11.92.

FECHA DE EMISION: 22/07/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A.

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar la oportunidad en que el Sindicato de Trabajadores de Empresa Sociedad Punta de Cobre S.A., Planta Bio-Cobre, puede presentar un proyecto de contrato colectivo, teniendo presente que en la empresa existe un convenio colectivo vigente hasta el 30.11.96, al cual se encuentran afectos los trabajadores afiliados a dicha organización sindical.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 328, del Código del Trabajo, en su inciso 2º, prescribe:

" El trabajador que tenga un contrato colectivo vigente no podrá " participar en otras negociaciones colectivas, en fechas " anteriores a las del vencimiento de su contrato, salvo acuerdo " con el empleador. Se entenderá que hay acuerdo del empleador " si no rechaza la inclusión del trabajador en la respuesta que " dé al proyecto de contrato colectivo, siempre que en éste se " haya mencionado expresamente dicha circunstancia".

Del tenor del precepto legal precedentemente transcrito se infiere que con anterioridad a la fecha de vencimiento de un contrato colectivo, los trabajadores afectos a él se encuentran inhabilitados para participar en otros procesos de negociación colectiva, salvo que exista acuerdo con el empleador, caso en el cual por excepción, la ley permite celebrar un nuevo contrato colectivo a aquellos dependientes regidos por uno que aún se encuentra vigente.

De la misma norma se infiere, además, que el propio legislador se ha encargado de precisar, mediante una presunción, que existe tal acuerdo cuando el empleador no rechaza la inclusión del trabajador en la respuesta que dé al proyecto de contrato colectivo, siempre que en dicho proyecto se haya mencionado en forma expresa la circunstancia de que éste se encuentra actualmente afecto a un instrumento colectivo.

De consiguiente, al tenor de lo expuesto, preciso es convenir que los trabajadores regidos por un contrato vigente, no pueden, antes de su vencimiento, negociar la suscripción de instrumento colectivo de igual naturaleza, salvo la excepción prevista en el inciso 2º del artículo 328, precedentemente analizada.

Aclarado lo anterior, cabe tener presente que el artículo 322 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, por su parte, previene:

" En las empresas en que existiere contrato colectivo vigente, " la presentación del proyecto deberá efectuarse no antes de " cuarenta y cinco días ni después de cuarenta días anteriores " a la fecha de vencimiento de dicho contrato".

Del precepto legal transcrito se desprende que en el caso de aquellas empresas con contrato colectivo vigente los trabajadores deben presentar el proyecto de contrato colectivo en la oportunidad y con la antelación prevista en el inciso 1º de dicho artículo, esto es, no antes de 45 días ni después de 40 días anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo.

Cabe hacer presente que, todo lo expresado en párrafos precedentes respecto a los efectos de la existencia de un contrato colectivo y a la oportunidad para presentar un proyecto de contrato, es plenamente aplicable en el evento de que los trabajadores estén regidos por un convenio colectivo, como sucede en la especie, toda vez que en conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 314 del Código del Trabajo, ambos tipos de instrumento colectivo producen los mismos efectos, afirmación ésta que se encuentra en armonía con lo sostenido por este Servicio, entre otros, en los dictámenes Nºs. 4.618-109, de 04.07.90, 367-16, de 16.01.92 y 6.564-312, de 12.11.92.

Con el mérito de lo expresado anteriormente es posible concluir que los socios del Sindicato de Trabajadores de Empresa Sociedad Punta del Cobre S.A. Planta Bio-Cobre, que se encuentran afectos al convenio colectivo suscrito con fecha 23.10.94, cuya vigencia se extiende desde el 01.12.94 hasta el 30.11.96, no podrán participar en otras negociaciones en fechas anteriores a la del vencimiento del referido convenio colectivo, salvo acuerdo con el empleador en los términos previstos en el inciso 2º del artículo 328 del Código del Trabajo.

Si no existiere tal acuerdo, los referidos trabajadores pueden presentar un proyecto de contrato colectivo no antes de cuarenta y cinco días ni después de cuarenta días anteriores de la fecha de vencimiento del aludido convenio colectivo.

De consiguiente, el Sindicato de Trabajadores de Empresa Sociedad Punta del Cobre S.A., Planta Bio-Cobre, constituido con fecha 16 de mayo de 1995, puede iniciar proyecto de negociación colectiva con el objeto de suscribir un contrato colectivo, presentando un proyecto de contrato colectivo con la antelación prevista en el inciso 1º del artículo 322, esto es, no antes de cuarenta y cinco días ni después de cuarenta días anteriores al 30.11.96, fecha de expiración del convenio colectivo vigente en la empresa.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y consideraciones expuestas cúmpleme informar a Uds.

que el Sindicato de Trabajadores de Empresa Sociedad Punta del Cobre S.A., Planta Bio-Cobre, cuyos afiliados se encuentran afectos a un convenio colectivo vigente hasta el 30.11.96, puede presentar un proyecto de contrato colectivo no antes de 45 días ni después de 40 días anteriores a dicha fecha, sin perjuicio de la excepción prevista en el inciso 2º del artículo 328 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

negociación colectiva, presentación proyecto, oportunidad,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 367/16, 16.01.1992
  • dictamen 4618/109 de 04.07.1990
  • dictamen 6564/312, 12.11.1992

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