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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4222/66 de 2014

27 oct 2014

Estatuto Docente, Corporación Municipal; Terminación de contrato; Salud incompatible; Niega reconsideración de dictamen.

Estatuto docenteCausales de término y despidoCotizaciones, pensiones y cajas

Lo que resuelve

Deniega reconsideración de dictamen Nº6075/383, de 16.12.1999.

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Texto completo

ORD.: N° 4222 / 066 /

MAT.: Estatuto Docente, Corporación Municipal; Terminación de contrato; Salud incompatible; Niega reconsideración de dictamen.

RDIC.: Deniega reconsideración de dictamen Nº6075/383, de 16.12.1999.

ANT.: Presentación de 22.09.2014, de [nombre reservado], Secretario General Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.

FUENTES: Artículo 72, letra h) ley Nº 19.070.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 6075/383, de 16.12.1999.

SANTIAGO, 27.10.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : [nombre reservado]

SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ

[domicilio reservado]

MAIPÚ/

Mediante presentación del antecedente Ud. ha solicitado la reconsideración de la doctrina de este Servicio que establece que para que se configure la causal de terminación del contrato de trabajo de los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, entre los cuales quedan comprendidos aquellos que laboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, prevista en el artículo 72, letra h) de la ley Nº19.070, se hace necesario que el docente haga uso de licencias médicas continuas o discontinuas por un período superior a seis meses, excluyéndose las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad; y que tales licencias tengan lugar en los últimos dos años.

Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. que la jurisprudencia administrativa que fija el sentido y alcance de la causal de terminación del contrato de trabajo de los docentes del sector municipal, prevista en la letra h) del artículo 72 de la ley Nº19.070, se encuentra contenida en el dictamen Nº6075/383, de 16.12.1999, conforme al cual se dispuso que el carácter copulativo de los requisitos establecidos para calificar la salud incompatible, autoriza para sostener que en el evento que no concurra alguno de ellos no se darán los supuestos que la ley prevé para la aplicación de dicha causal, encontrándose el empleador impedido de poner término a la relación laboral.

Ahora bien, cabe señalar que la interpretación sostenida en el citado pronunciamiento se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 72, letra h) del Estatuto Docente, que, en su nuevo texto fijado por la ley Nº 20.501, sobre calidad y equidad de la educación, publicada en el Diario Oficial de 26.02.2011, establece:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:

h) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.883.

Se entenderá por salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad;".

De la norma legal precedentemente transcrita, aparece que el contrato de trabajo de los profesionales de la educación del sector municipal, entre los cuales quedan comprendidos quienes laboran en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, termina, entre otras causales, por salud incompatible, la que es declarada por la propia entidad empleadora, una vez que concurren los requisitos legales que la hacen procedente, sin intervención de organismo previsional, según lo ha señalado este Servicio mediante Ordinario Nº 2184 de 26.05.2004.

Se infiere, asimismo, que se entiende por salud incompatible haber hecho uso de licencia médica por un período continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, no considerándose para tales efectos, las licencias médicas otorgadas por accidentes en actos de servicio y de protección a la maternidad.

Por consiguiente no existiendo nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la jurisprudencia emanada de esta Dirección respecto de la materia en análisis, se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº6075/383, de 16.12.1999 y cualquier otro que se pronuncie en igual sentido.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/MBA

Distribución:

Jurídico.

Partes.

Control.

Boletín.

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica.

XV Regiones.

Sr. Jefe Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Sr. Subsecretario del Trabajo.

estatuto docente, corporación municipal, terminación contrato, salud incompatible, niega reconsideración dictamen,

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