Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 425/23 de 1997
29 ene 1997
Clausula contrato colectivo vigente; Feriado; Bonos Colación y Movilización; Descuentos indebidos
Negociación e instrumentos colectivosFeriadoDescansos y festivos
Lo que resuelve
No resulta jurídicamente procedente que la Empresa de Correos de Chile descuente durante los días feriados los bonos de colación y de movilización convenidos en las cláusulas 20 y 21 del contrato colectivo vigente.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
ORD. Nº0425/023/
MAT.: Clausula contrato colectivo vigente; Feriado; Bonos Colación y Movilización; Descuentos indebidos;
RDIC.: No resulta jurídicamente procedente que la Empresa de Correos de Chile descuente durante los días feriados los bonos de colación y de movilización convenidos en las cláusulas 20 y 21 del contrato colectivo vigente.
ANT.: 1) Ord. Nº6.663 de 05.11.96 de Sr. I.P.T. de Santiago.
2) Presentación de 18.10.96 de Sindicato Nº1 de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile.
SANTIAGO, 29.01.97
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORES SINDICATO Nº1 DE TRABAJADORES
DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
[domicilio reservado]
SANTIAGO/
Mediante el documento citado en el ant. 2), se ha consultado a este Servicio si resulta procedente que la Empresa de Correos de Chile proceda a descontar los bonos de colación y movilización correspondientes a feriados recaídos los días 15 de agosto y 18 y 19 de septiembre del presente año.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El Contrato Colectivo celebrado el 26.09.96 que determina como vigencia del mismo el período de tiempo comprendido entre el 01.07.96 y el 01.07.98, establece en sus Arts. 20 y 21:
"Art. 20: Bono de colación
"La empresa pagará, conjuntamente con las remuneraciones, un bono de colación equivalente a $450 por día efectivamente trabajado".
"Art. 21: Bono de movilización
"La empresa pagará, conjuntamente con las remuneraciones, un bono de movilización equivalente a $300 por día efectivamente trabajado".
Del análisis de las cláusulas precitadas es posible concluir que las partes han pactado en el citado contrato colectivo, que tanto el bono de colación, como el bono de movilización se pagarán por día efectivamente trabajado.
No obstante lo anterior, el Art. 3º bis del mismo contrato colectivo, en su letra a), establece:
"Art. 3º bis procedencia de descuentos proporcionales
"La empresa procederá a descontar proporcionalmente de las remuneraciones, bonos del Título V letra a), asignaciones y bonificaciones las sumas correspondientes a las ausencias injustificadas al trabajo. Para estos efectos no se considerará como ausencias injustificadas las siguientes:
a) Las correspondientes a feriados y feriado anual".
De la cláusula transcrita anteriormente fluye que en caso de ausencia injustificada de los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile, se ha convenido que esta última hará los descuentos proporcionales que correspondan a sus remuneraciones y a los bonos que se indican en el Título V letra a) del citado contrato colectivo, entre los que se comprenden los bonos de colación y movilización, además de efectuar tales descuentos de las asignaciones y bonificaciones.
Igualmente del tenor literal de este precepto resulta claro que se ha convenido entre la Empresa de Correos de Chile y los trabajadores, que las ausencias correspondientes a feriados y feriado anual no son injustificadas para los efectos de lo señalado en el párrafo que antecede.
En razón de lo anterior, cabe concluir que habiéndose pactado en el contrato colectivo, que los feriados constituyen ausencias justificadas, no resulta jurídicamente procedente que la Empresa de Correos de Chile descuente los días feriados, los bonos de colación y de movilización convenidos en las cláusulas 20 y 21 del contrato vigente.
Saluda a Ud.,
MARÍA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
CRL/emoa
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Deptos. D.T.
Boletín
XIII Regiones
Subdirector
U. Asistencia Técnica
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Empresa de Correos de Chile
clausula contrato colectivo vigente, feriado, bonos colación y movilización, descuentos indebidos,
Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos
Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017
Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar
Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.
Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa
Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.
Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia