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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 425/23 de 1997

29 ene 1997

Clausula contrato colectivo vigente; Feriado; Bonos Colación y Movilización; Descuentos indebidos

Negociación e instrumentos colectivosFeriadoDescansos y festivos

Lo que resuelve

No resulta jurídicamente procedente que la Empresa de Correos de Chile descuente durante los días feriados los bonos de colación y de movilización convenidos en las cláusulas 20 y 21 del contrato colectivo vigente.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

ORD. Nº0425/023/

MAT.: Clausula contrato colectivo vigente; Feriado; Bonos Colación y Movilización; Descuentos indebidos;

RDIC.: No resulta jurídicamente procedente que la Empresa de Correos de Chile descuente durante los días feriados los bonos de colación y de movilización convenidos en las cláusulas 20 y 21 del contrato colectivo vigente.

ANT.: 1) Ord. Nº6.663 de 05.11.96 de Sr. I.P.T. de Santiago.

2) Presentación de 18.10.96 de Sindicato Nº1 de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile.

SANTIAGO, 29.01.97

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO Nº1 DE TRABAJADORES

DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

[domicilio reservado]

SANTIAGO/

Mediante el documento citado en el ant. 2), se ha consultado a este Servicio si resulta procedente que la Empresa de Correos de Chile proceda a descontar los bonos de colación y movilización correspondientes a feriados recaídos los días 15 de agosto y 18 y 19 de septiembre del presente año.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Contrato Colectivo celebrado el 26.09.96 que determina como vigencia del mismo el período de tiempo comprendido entre el 01.07.96 y el 01.07.98, establece en sus Arts. 20 y 21:

"Art. 20: Bono de colación

"La empresa pagará, conjuntamente con las remuneraciones, un bono de colación equivalente a $450 por día efectivamente trabajado".

"Art. 21: Bono de movilización

"La empresa pagará, conjuntamente con las remuneraciones, un bono de movilización equivalente a $300 por día efectivamente trabajado".

Del análisis de las cláusulas precitadas es posible concluir que las partes han pactado en el citado contrato colectivo, que tanto el bono de colación, como el bono de movilización se pagarán por día efectivamente trabajado.

No obstante lo anterior, el Art. 3º bis del mismo contrato colectivo, en su letra a), establece:

"Art. 3º bis procedencia de descuentos proporcionales

"La empresa procederá a descontar proporcionalmente de las remuneraciones, bonos del Título V letra a), asignaciones y bonificaciones las sumas correspondientes a las ausencias injustificadas al trabajo. Para estos efectos no se considerará como ausencias injustificadas las siguientes:

a) Las correspondientes a feriados y feriado anual".

De la cláusula transcrita anteriormente fluye que en caso de ausencia injustificada de los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile, se ha convenido que esta última hará los descuentos proporcionales que correspondan a sus remuneraciones y a los bonos que se indican en el Título V letra a) del citado contrato colectivo, entre los que se comprenden los bonos de colación y movilización, además de efectuar tales descuentos de las asignaciones y bonificaciones.

Igualmente del tenor literal de este precepto resulta claro que se ha convenido entre la Empresa de Correos de Chile y los trabajadores, que las ausencias correspondientes a feriados y feriado anual no son injustificadas para los efectos de lo señalado en el párrafo que antecede.

En razón de lo anterior, cabe concluir que habiéndose pactado en el contrato colectivo, que los feriados constituyen ausencias justificadas, no resulta jurídicamente procedente que la Empresa de Correos de Chile descuente los días feriados, los bonos de colación y de movilización convenidos en las cláusulas 20 y 21 del contrato vigente.

Saluda a Ud.,

MARÍA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

CRL/emoa

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Deptos. D.T.

Boletín

XIII Regiones

Subdirector

U. Asistencia Técnica

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Empresa de Correos de Chile

clausula contrato colectivo vigente, feriado, bonos colación y movilización, descuentos indebidos,

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