Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4372/170 de 2003

21 oct 2003

Estatuto Docente. Asignación de Experiencia. Oportunidad de Pago.

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

No resulta procedente pagar, en forma retroactiva, diferencias por concepto de la asignación experiencia, prevista y regulada en el artículo 48 del Estatuto Docente, por el período que media entre la fecha de contratación de la profesional de la educación y la data en que acompañó nueva documentación para acreditar un mayor número de bienios.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4372/170

MATE.: Estatuto Docente. Asignación de Experiencia. Oportunidad de Pago.

RDIC.: No resulta procedente pagar, en forma retroactiva, diferencias por concepto de la asignación experiencia, prevista y regulada en el artículo 48 del Estatuto Docente, por el período que media entre la fecha de contratación de la profesional de la educación y la data en que acompañó nueva documentación para acreditar un mayor número de bienios.

ANT.: 1) Pase N º 39 de 07.10.2003, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord Nº 984, de 11.08.2003, de Señor Secretario General Corporación Municipal de Quellón.

FUENTES :

Ley Nº19.070, artículo 48.

SANTIAGO, 21.10.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLON

[domicilio reservado]

CORREO DE QUELLON /

Mediante ordinario del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente pagar, en forma retroactiva, diferencias por concepto de la asignación de experiencia, prevista y regulada en el artículo 48 del Estatuto Docente, por el período que media entre la fecha de contratación de la profesional de la educación y la data en que adjuntó nueva documentación para acreditar un mayor número de bienios.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 19.070, los profesionales de la educación del sector municipal, entre los que se encuentran aquellos que laboran en establecimientos administrados por Corporaciones Municipales, tienen derecho a percibir la asignación de experiencia que se determina sobre la base de la remuneración básica mínima nacional y por los montos que en la misma se indican, por cada dos años de servicios adicionales, debidamente acreditados, con un tope del 100% de la citada remuneración para los docentes con 30 años de servicio.

En efecto, el referido texto legal, dispone:

"La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,6% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales de la educación que totalicen 30 años de servicio.

"El reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de los bienios.

"El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o particular."

Precisado lo anterior, es del caso señalar que el Decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación, que reglamenta la asignación de experiencia, se refiere solo a la forma de acreditar los años de servicios en la educación que permiten acceder al beneficio en análisis, pero no a la oportunidad en que tal acreditación debe efectuarse.

Conforme con lo expuesto y, en especial, a la luz del análisis del citado Decreto Reglamentario Nº 264, esta Dirección es de opinión que la obligación de pagar la asignación de experiencia nace para la Corporación Municipal al momento que el profesional de la educación adjunta los antecedentes que, al tenor del referido decreto, acreditan los años de experiencia docente, independientemente de la fecha de incorporación del profesional de la educación a la dotación docente y de la oportunidad en que la entidad empleadora efectivamente proceda al reconocimiento de los mismos, mediante la emisión de la respectiva resolución fundada.

Aplicando a la especie lo señalado en acápites que anteceden, posible es concluir que el pago de diferencias por la asignación en cuestión como consecuencia de los nuevos años de servicios docentes acreditados, tendientes a incrementar el número de bienios a que tiene derecho el profesional de la educación sólo correspondió a partir del mes de diciembre del año 2001, oportunidad en que adjuntó la respectiva documentación y no desde la fecha de ingreso del docente a la Corporación Municipal empleadora, esto es, en el mes de marzo del mismo año.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal y reglamentaria citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente pagar, en forma retroactiva, diferencias por concepto de la asignación de experiencia, prevista y regulada en el artículo 48 del Estatuto Docente, por el período que media entre la fecha de contratación de la profesional de la educación y la data en que acompañó nueva documentación para acreditar un mayor número de bienios.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…