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Dirección del TrabajoDictamen22 de octubre de 2003

ORD. Nº 4431/176

- Estatuto Docente. Jornada de Trabajo. Duración. Modificación. - Estatuto Docente. Jornada de Trabajo. Distribución. Modificación.

Lo que resuelve

La Corporación Municipal de Quinta Normal no se encuentra facultada para modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo de un profesional de la educación que labora en un establecimiento educacional dependiente de la misma, como consecuencia de haberse incorporado dicho establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna.

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1590/94 de 24.05.2002
  • dictamen 4431/176 de 22.10.2003

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 4431/176
MATE.: - Estatuto Docente. Jornada de Trabajo. Duración. Modificación.
- Estatuto Docente. Jornada de Trabajo. Distribución. Modificación.
RDIC.: La Corporación Municipal de Quinta Normal no se encuentra facultada para modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo de un profesional de la educación que labora en un establecimiento educacional dependiente de la misma, como consecuencia de haberse incorporado dicho establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna.
ANT.: Presentación de 29.08.2003, ingresada a Departamento Jurídico el 10.09.2003, de Sr. Iván García Castillo.
FUENTES:
Ley Nº 19.070, artículo 29.
Código del Trabajo, artículos 5º y 10.
Código Civil, artículo 1.545.
CONCORDANCIAS:
Dictamen Nº 1.590/94, de 24.05.2002.
SANTIAGO, 22.10.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. IVAN GARCIA CASTILLO.
PASAJE QUILA Nº 7.338, DEPTO. 31
PLAZA DEL SOL
PUDAHUEL /
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal se encuentra facultada para modificar unilateralmente la duración y distribución de su jornada de trabajo, por haberse incorporado el establecimiento educacional en que labora al régimen de jornada escolar completa.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 19,070, es cláusula esencial del contrato de trabajo de los profesionales de la educación del sector municipal, entre otras, la duración y distribución de la jornada de trabajo.
En efecto, el artículo 29 del mismo cuerpo legal, dispone:
"Los profesionales de la educación serán designados o contratados para el desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán, a lo menos, las siguientes especificaciones:
"Nombre del empleador: Municipalidad o Corporación.
"Nombre y RUT del profesional de la educación.
"Fecha de ingreso del profesional de la educación a la Municipalidad o Corporación.
"Tipos de funciones, de acuerdo al Título II de esta ley.
"Número de horas cronológicas semanales a desempeñar.
"Jornada de trabajo.
"Nivel o modalidad de enseñanza, cuando corresponda.
"Calidad de la designación y período de vigencia, si se tratare de contratados".
A su vez, el Nº 5 del artículo 10 del Código del Trabajo, dispone:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
"5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere un sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".
Por su parte, el artículo 5º del Código del Trabajo, en su inciso 3º, establece:
"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".
De los preceptos legales transcritos y de acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio, se colige que la duración y distribución de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo que, como tal, no puede ser modificada sino por consentimiento mutuo de las partes.
Corrobora lo anterior el artículo 1545 del Código Civil que prescribe:
"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".
De la norma legal anotada se infiere, igualmente, que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser modificadas sino por acuerdo de voluntad de los contratantes o por causas legales.
Conforme con lo expuesto, el empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la duración y distribución de la jornada de trabajo pactada en los contratos de trabajo del personal docente, aún cuando invoque para ello la implantación del régimen de jornada escolar completa que regula la Ley Nº 19.532, atendido que dicha normativa no contiene disposición alguna que faculte al empleador para los efectos de que se trata.
Lo anterior, obviamente, ha de entenderse sin perjuicio de que las partes en virtud del principio de la autonomía de la voluntad acuerden modificar la carga horaria o su distribución en el evento que concurran, entre otras, la circunstancia anotada en el párrafo que antecede.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que la Corporación Municipal de Quinta Normal no se encuentra facultada para modificar unilateralmente la duración y distribución de su jornada de trabajo, como consecuencia de haberse incorporado el establecimiento en que presta servicios al régimen de jornada escolar completa diurna.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico, Partes, Control
Boletín, Deptos. D.T., Subdirector
U. Asistencia Técnica, XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis

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