Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4455/87 de 2006
10 oct 2006
Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Comunicación. Obligatoriedad.
Negociación e instrumentos colectivos
Lo que resuelve
Deniega reconsideración del dictamen Nº1216/066, de 15.04.2002.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
12.417-2006 Nº(1004)2006
ORD. Nº_4455 / 087 /
MAT.: Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Comunicación. Obligatoriedad.
RDIC.: Deniega reconsideración del dictamen Nº1216/066, de 15.04.2002.
ANT.: 1.- Ordinario Nº1313, Inspección Comu- nal del Trabajo, Santiago-Poniente, de 12.09. 2006.
2.- Ordinario Nº1287, Inspección Comunal San- tiago-Poniente, de 06.09.2006.
3.- Presentación de don [nombre reservado] gas, de 06.09.2006.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art. 318 y 320.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº1216/066, de 15.04.2002.
SANTIAGO, 10.10.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
[domicilio reservado]
S A N T I A G O
Mediante presentación señalada en el antece- dente 3), se ha solicitado la reconsideración del dictamen de esta Dirección Nº 1216/066, de 15.04.2002, en el cual se concluyó que: "A contar del 1º de diciem- bre de 2001, fecha de publicación de la ley 19.759, se encuentra derogado tácita y parcialmente el inciso 1º del artículo 318 del Código del Trabajo, sólo en lo que respecta a la facultad del empleador para comunicar a los demás trabajadores que ha recibido un proyecto de contrato colectivo". Se agregó, asimismo, que a contar de la misma fecha, según lo dispuesto en el artículo 320 del mismo cuerpo legal, el empleador en cuya empresa no existe contrato colectivo vigente, se encuentra obligado a comunicar a los demás trabajadores que ha recibido un proyecto de esta naturaleza.
La petición de reconsideración se fundamenta, a juicio del recurrente, en el texto de la norma contenida en el inciso 4º del artículo 315 del Código del Trabajo que dispone que "Todas las negociaciones entre un empleador y los distintos sindicatos de empresa o grupos de trabajadores, debe- rán tener lugar durante un mismo período, salvo acuerdo de las partes. Se enten- derá que lo hay si el empleador no hiciese uso de la facultad señalada en el ar- tículo 318". Dicha norma coordinada con la interpretación dada por la doctrina al artículo 320, permitiría sostener, según el peticionario, que en las empresas donde existe instrumento colectivo vigente sería facultativo para el empleador hacer la comunicación en cuestión.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que tras un detenido examen de los argumentos contenidos en su presentación, se ha podido establecer que ellos fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen al citado dictamen Nº 1216-066, de 15.04.2002, incluida la norma contenida en el inciso 4º del artículo 315 del Código del Trabajo, artículo que tiene su fuente en el artículo 91 de la ley 19.069.
En cuanto a su afirmación que la jurisprudencia vigente de esta Dirección habría resuelto que los treinta días a que se refiere el artículo 320 del Código del Trabajo, serían aptos para negociar colectivamente por los trabajadores que originalmente presentaron el proyecto de contrato colectivo situación que, según su criterio, afectaría el derecho de los posibles adherentes y de quienes evalúen la presentación de otros proyectos, cabe señalar que en el mismo ordinario citado en su presentación se señala expresamente lo siguiente:
"De la norma inserta precedentemente, es posible inferir que el legislador, en aquellas empresas en donde no existe contrato colectivo vigente, impone al empleador la obligación de comunicar a todos los de- más trabajadores de la empresa que ha recibido un proyecto de contrato colec- tivo. Además, establece que los trabajadores disponen de treinta días contados desde la comunicación, para presentar proyectos o adherir al presentado. Se pres- cribe, asimismo, como norma de procedimiento que los proyectos deben enten- derse presentados el último día del plazo señalado anteriormente, para los efectos del cálculo de los demás plazos que establece el Código del Trabajo y, especial- mente, para el cómputo de aquel fijado al empleador para dar respuesta al o los proyectos presentados".
En consecuencia, no existiendo nuevos elemen- tos de hecho ni de derecho que permitan modificar la jurisprudencia emanada de esta Dirección respecto de la materia en análisis, se niega lugar a la reconside- ración del dictamen Nº1216-066, de 15.04.2002.
Le saluda atentamente,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCS/SOG/sog.
Distribución:
-Jurídico- Partes- Control- Boletín
-Departamentos Dirección del Trabajo- Subdirector
-Unidad de Asistencia Técnica- XIII Regiones
-Señor Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Señor Subsecretario del Trabajo.
-Lexis Nexis.
Negociación Colectiva, Contrato Colectivo, Comunicación, Obligatoriedad,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1216/66, de 15.04.2002 · Negociación Colectiva; Contrato Colectivo; Comunicación; Obligatoriedad; Omisión; Efectos
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