Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4456/88 de 2006
10 oct 2006
Estatuto Docente. Sumarios. Procedimientos.
Estatuto docenteSector municipal y público
Lo que resuelve
No se ajusta a derecho el procedimiento de sumario administrativo instruido en contra de doña [nombre reservado], por la Corporación Municipal de San José de Maipo, que la mantiene actualmente suspendida de sus funciones, por un periodo superior al previsto legalmente para la instrucción del mismo, correspondiendo, así, su reincorporación al puesto de trabajo.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 8659(682)/2006
ORD.: Nº 4456/088
MAT.: Estatuto Docente. Sumarios. Procedimientos.
RDIC.: No se ajusta a derecho el procedimiento de sumario administrativo instruido en contra de doña [nombre reservado], por la Corporación Municipal de San José de Maipo, que la mantiene actualmente suspendida de sus funciones, por un periodo superior al previsto legalmente para la instrucción del mismo, correspondiendo, así, su reincorporación al puesto de trabajo.
ANT.: 1) Ord. 189/06, de 11.09.2006, de Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de San José de Maipo.
2) Ord. Nº 3533, de 07.08.2006, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
3) Pase Nº1156, de 06.07.2006, de Jefe de Gabinete Sra. Directora del Trabajo.
4) Presentación de 05.07.2006, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES:
Ley Nº19.070, artículo 72, letra b).
Decreto Nº453, artículo 145.
Ley Nº18.883. artículo 134.
SANTIAGO, 10.10.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado].
[domicilio reservado], LA CISTERNA
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si ajusta a derecho el procedimiento de sumario administrativo instruido en su contra por la Corporación Municipal de San José de Maipo, que la mantiene actualmente suspendida de sus funciones, por un periodo superior al previsto legalmente para la instrucción del mismo.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 72 letra b), de la ley 19.070, dispone:
"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
"b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley Nº 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.
"En el caso que se trate de una investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación que cumpla funciones docentes, técnico pedagógicas o directivas, la designación de fiscal deberá recaer en un profesional de la educación que realice labores similares o superiores a las del afectado, en otro establecimiento dependiente de la misma Municipalidad o Corporación. En el caso que en las comunas hubiere sólo un establecimiento educacional, el fiscal será de ese establecimiento o del Departamento de Administración Educacional Municipal. El tiempo que el fiscal-docente de aula-utilice en la investigación, deberá imputarse a sus horas de actividades curriculares no lectivas".
Por su parte, el inciso segundo del artículo 145 del Decreto Nº 453, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.070, prevé:
"Para estos efectos, el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Educacional ordenará que se practique un sumario, el que no podrá durar más de veinte días. Si a su término resultaren cargos, estos se notificarán personalmente al profesional de la educación quien tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular descargos y, con el mérito de ellos o del simple transcurso del tiempo si no se formularen, el funcionario antes mencionado resolverá absolviéndolo, ordenando que sea amonestado mediante constancia del hecho en la Hoja de vida o solicitando a la autoridad respectiva que ponga término a la relación laboral".
De los preceptos legal y reglamentario transcritos se desprende, en primer lugar, que para invocar válidamente la causal de terminación de los servicios de un profesional de la educación, prevista por el artículo 72, letra b), del Estatuto Docente, se requiere probar los hechos constitutivos de ella en un sumario administrativo de acuerdo con los artículos 127 al 143 del Estatuto de los Funcionarios Municipales.
Se infiere, asimismo, que terminado el sumario el funcionario encargado de instruir el mismo deberá resolver ya sea absolviendo, amonestando o poniendo término al contrato del docente si resultaren acreditados los cargos formulados en su oportunidad, en cuyo caso el afectado tendrá un plazo de 5 días hábiles para apelar de esta resolución ante el Alcalde o ante el Jefe de la Corporación, en su caso.
Precisado lo anterior, cabe tener presente el artículo 134 de la ley 18.883, que dispone:
"En el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma municipalidad y ciudad, al o los inculpados, como medida preventiva. La medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal según corresponda.
"En caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva o la destinación transitoria, las que cesarán automáticamente si la resolución recaída en el sumario, o en el recurso de reposición que se interponga conforme al artículo 139, absuelve al inculpado o le aplica una medida disciplinaria distinta de la de destinación. Cuando la medida prorrogada sea la suspensión preventiva, el inculpado quedará privado del cincuenta por ciento de su remuneración, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la destitución".
De acuerdo a la norma transcrita el instructor del sumario se encuentra facultado durante el curso del mismo, que no podrá prolongarse por un periodo superior a veinte días, para suspender al inculpado de sus funciones o destinarlo transitoriamente a otras dentro de la misma entidad administradora y ciudad.
La misma disposición establece, a su vez, que esa medida quedará sin efecto cuando se ha dictado sobreseimiento, y cesará automáticamente si la resolución que resuelve el sumario o la reposición, en su caso, absuelve al afectado o bien le aplica una medida disciplinaria distinta de aquella que signifique la cesación en el cargo.
Conforme con lo expuesto en acápites que anteceden, preciso es sostener que, en la especie, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que la Corporación Municipal de San José de Maipo ha excedido el plazo de instrucción del sumario de que se trata, no encontrándose, de esta forma, ajustada a derecho la suspensión de funciones dispuesta al efecto transcurrido el plazo de veinte días de iniciado el mismo, procediendo su reincorporación.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentaria citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar que no se ajusta a derecho el procedimiento de sumario administrativo instruido en contra de doña [nombre reservado]., por la Corporación Municipal de San José de Maipo, que la mantiene actualmente suspendida de sus funciones, por un periodo superior al previsto legalmente para la instrucción del mismo, correspondiendo, así, su reincorporación a su puesto de trabajo.
Saluda a Uds.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/nar
Distribución:
Jurídico, Partes, Control
Boletín, Deptos. D.T., Subdirector
U. Asistencia Técnica, XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis
Víctor Careres Riquelme Alcalde San José de Maipo
Estatuto Docente, Sumarios, Procedimientos,
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