Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 453/4 de 2006
26 ene 2006
Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concursos Bases. Legalidad.
Estatuto docenteSector municipal y público
Lo que resuelve
Se encuentran ajustadas a derecho las bases del concurso público convocado por la Cor- poración Municipal de Maipú, para proveer cargos de siete directores de enseñanza básica, dos de enseñanza media y uno de educación diferencial de los establecimientos educacionales de su dependencia, que establece, entre otros requisitos, sólo como válidos los post-grado en el ámbito gestión educacional de no menos de 1.450 hrs. acreditadas y cursos que no tengan una antigüedad superior a cinco años no reconociéndose así los post-grados y cursos acreditados en el Registro Público del Centro de Perfecciona- miento del Mineduc que no cumplen con dichos requisitos.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.18887( 1463 )/2005
ORD.: Nº 0453 / 04 /
MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concursos Bases. Legalidad.
RDIC.: Se encuentran ajustadas a derecho las bases del concurso público convocado por la Cor- poración Municipal de Maipú, para proveer cargos de siete directores de enseñanza básica, dos de enseñanza media y uno de educación diferencial de los establecimientos educacionales de su dependencia, que establece, entre otros requisitos, sólo como válidos los post-grado en el ámbito gestión educacional de no menos de 1.450 hrs. acreditadas y cursos que no tengan una antigüedad superior a cinco años no reconociéndose así los post-grados y cursos acreditados en el Registro Público del Centro de Perfecciona- miento del Mineduc que no cumplen con dichos requisitos.
ANT.: 1) Pase Nº3062, de 12.12.05, de Jefe Gabinete, de Sr. Director del Trabajo.
2) Ord. Nº56622, de 01.12.05, de Sra. Abogado Jefe División de Municipalidades.
3) Presentación de 25.11.05, de Sr. [nombre reservado].
FUENTES:
Ley Nº19.070, artículo 27
Decreto Reglamentario Nº453, de 1991, del Ministerio de Educación, artículo 65, letra a)
SANTIAGO, 26.01.2006
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
Mediante presentación del antecedente 3), ha soli- citado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si se encuentran ajustadas a derecho las bases del concurso público convocado por la Corporación Municipal de Maipú, para proveer cargos de siete directores de enseñanza básica, dos de enseñanza media y uno de educación diferencial, que establecen sólo como válidos los post-grado en el ámbito gestión educacional, de no menos de 1.450 hrs. acreditadas, cursos que no tengan una antigüedad superior a 5 años y en que no se reconocen los cursos acreditados en el Registro Público del Centro de Perfeccionamiento del Mineduc.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el ingreso a la dotación docente en calidad de titular debe hacerse por concurso público de antecedentes, ajustándose tal concurso a las normas del Estatuto Docente y su Reglamento.
En efecto, el artículo 27 de la Ley Nº19.070, dispone:
"La incorporación a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el Departamento de Administración de Educación o por la Corporación Educa- cional respectiva. Dicho concurso deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento."
Atendida la circunstancia que la disposición legal an- tes transcrita, así como las demás normas que sobre la materia contempla la Ley Nº19.070 y su respectivo Reglamento, no contienen reglas sobre la forma en que tales concursos deben llevarse a efecto, salvo en materia de oportunidad y publici- dad, esta Dirección del Trabajo, entre otros, en Dictamen Nº4182/168, de 22.07. 96, cuya copia se adjunta, ha resuelto que corresponde a la autoridad respectiva determinar las bases y condiciones bajo las cuales tienen que desarrollarse, pautas que, si bien es cierto deben ser fijadas libremente por dicha autoridad, no lo es menos que las mismas no pueden importar infracción de ley, encontrándose obligada esta última a proceder conforme a aquellas.
De ello se sigue, entonces, que no existe inconve- niente legal alguno para que las Corporaciones Municipales fijen en las bases de los respectivos certámenes requisitos adicionales a los previstos en el ordena- miento jurídico, siempre que con ellos no se vulneren normas de orden consti- tucional, legal y reglamentaria.
Confirma lo anterior lo dispuesto en el artículo 65, le- tra a) del Decreto Reglamentario Nº453, de 1991, del Ministerio de Educación, que establece que los profesionales de la educación para ingresar a la dotación docen- te, deben cumplir como mínimo, con determinados requisitos que en ella se se- ñalan, lo que autoriza para sostener que resulta plenamente procedente que en las bases de un concurso se exijan mayores condiciones o requisitos de postu- lación como ocurre en la especie.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que se encuentran ajustadas a derecho las bases del concurso público convocado por la Corporación Municipal de Maipú, para proveer cargos de siete directores de enseñanza básica, dos de enseñanza media y uno de educación diferencial de los establecimientos educacionales de su dependencia, que establece, entre otros requisitos, sólo como válidos los post-grado en el ámbito gestión educacional de no menos de 1.450 hrs. acreditadas y cursos que no tengan una antigüedad superior a cinco años no reconociéndose así los post-grados y cursos acreditados en el Registro Público del Centro de Perfeccionamiento del Mineduc que no cumplen con dichos requisitos.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, Concursos Bases, Legalidad
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4182/168, de 22.07.1996 · Estatuto docente; Corporaciones municipales; Concursos; Bases; Legalidad; Estatuto…
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…