Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4634/29 de 2019
Reconsiderado
1 oct 2019
Sala cuna; Autorización de funcionamiento. Reconocimiento oficial del Estado; Vigencia de las certificaciones otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles
La Dirección del Trabajo reconsideró esta doctrina en el Dictamen N° 863/33, de 13.12.2024. Revíselo antes de citarla.
Lo que resuelve
Para determinar la certificación que habilita la celebración de convenios de sala cuna, para efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo, se debe distinguir la fecha a partir de la cual el establecimiento inició sus funciones, de acuerdo con lo expuesto en este Dictamen.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
K. 2144 (592) 2016 / S.K (22) 2019 E. 16787 (1061) 2019
DICTAMEN N°4634/29
MAT.: Sala cuna; Autorización de funcionamiento. Reconocimiento oficial del Estado; Vigencia de las certificaciones otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles;
RDIC.: Para determinar la certificación que habilita la celebración de convenios de sala cuna, para efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo, se debe distinguir la fecha a partir de la cual el establecimiento inició sus funciones, de acuerdo con lo expuesto en este Dictamen.
ANT.: 1) Instrucciones de fecha 26.08.2019 y 27.05.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Pase N°666 de 22.05.2019, de Jefa de Gabinete del Director Nacional del Trabajo.
3) Ordinario IEP N°830 de 16.05.2019, de Superintendente de Educación.
4) Ordinario N°1328 de 11.04.2019, del Director Nacional del Trabajo.
5) Pase N°209 de 06.02.2019, de Jefa de Asesores Director Nacional del Trabajo.
6) Presentación de 25.02.2016, de Mª de los Ángeles Ortega Mesa.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 203; Ley N°20.832, artículos 2°, 7°, tercero transitorio; Ley N°20.835, artículo cuarto transitorio; Ley N°20.529, artículo decimoquinto transitorio; Ley N°21.152, artículo 3° N°12 y Decreto Supremo N°128, de 2017 del Ministerio de Educación, artículo primero transitorio.
SANTIAGO, 01.10.2019
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)
Por necesidades del Servicio se ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento jurídico que precise cuál es la certificación con que debe contar una sala cuna para entender que el empleador ha dado cumplimiento a su obligación de proveer dicho servicio. Lo anterior, con motivo de la modificación que el artículo 18 N°1 de la ley N°20.832 introdujo al artículo 203 del Código del Trabajo, el que exige que la sala cuna con que el empleador da cumplimiento a su obligación, debe contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial de Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.
En efecto, de acuerdo con el inciso 2° del articulo 203, la sala cuna que provea la empresa a sus trabajadoras debe contar con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial de Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.
Por su parte, de acuerdo con el inciso 6° del citado artículo, la sala cuna que el empleador designe para el pago de los gastos por dicho concepto debe contar con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.
Cabe indicar que las referidas exigencias fueron establecidas en el artículo 2º de la ley N°20.832, que dispone que todos los establecimientos de educación parvularia deberán contar, a lo menos, con autorización de funcionamiento, y, si reciben aportes del Estado para su operación y funcionamiento, deben contar, necesariamente, con reconocimiento oficial del Estado. Luego, el artículo 7º de la citada ley N°20.832, señala que los establecimientos que no cuenten con alguna de las referidas autorizaciones no podrán funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones análogas.
Con todo, cabe precisar que con anterioridad al cambio normativo incorporado por la ley N°20.832, las labores de empadronamiento u otorgamiento de autorización normativa de los establecimientos de educación parvularia era ejercida por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Ahora bien, para determinar cuál es la certificación con que debe contar un establecimiento de educación parvularia para que el empleador pueda dar cumplimiento a su obligación de proveer sala cuna, este Servicio solicitó informe a la Superintendencia de Educación, organismo que mediante Ordinario del antecedente 3) emitió su respuesta, indicando que para hacer dicha determinación se debe distinguir la fecha en que el establecimiento inició sus funciones:
Si el establecimiento inició sus funciones a partir de la entrada en vigencia de la ley N°20.832, esto es, desde el 01.01.2017, deberá contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, no pudiendo funcionar sin ella.
En lo que respecta a los establecimientos de educación parvularia que habían iniciado funciones con anterioridad al 01.01.2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley N°20.832), el artículo tercero transitorio de dicha ley, establece que podrán seguir funcionando hasta el 31.12.2022, fecha a partir de la cual deberán, necesariamente, obtener la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial de Estado, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la circunstancia que dichos establecimientos puedan seguir funcionando no significa que se encuentren habilitados para celebrar convenios con los empleadores para efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que para ello deben contar con la certificación que entregaba la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de la ley N°20.835, la Junta Nacional de Jardines Infantiles estaba habilitada para continuar ejerciendo las labores de empadronamiento o autorización, hasta la entrada en vigencia del reglamento referido en el artículo segundo transitorio de la ley N°20.832, hecho acaecido con fecha 08.02.2018. Ello se traduce en que a contar de dicha data la Junta Nacional de Jardines Infantiles carece de atribuciones para otorgar certificaciones.
Por su parte, respecto a las certificaciones que fueron otorgadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles durante el período en que ejerció legalmente su atribución, el inciso 2° del artículo cuarto transitorio de la ley N°20.832 dispone que mantendrán su validez hasta el 31.12.2022.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que para efectos de dar cumplimiento a la obligación contenida en el articulo 203 del Código del Trabajo, se debe distinguir la fecha a partir de la cual el establecimiento inició sus funciones:
En caso que el establecimiento de educación parvularia haya iniciado funciones a partir del 01.01.2017, deberá contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, según corresponda.
En caso que el establecimiento de educación parvularia haya iniciado funciones con anterioridad al 01.01.2017, deberá contar con alguna de las certificaciones que entregaba la Junta Nacional de Jardines Infantiles, las que mantendrán su validez hasta el 31.12.2022 o hasta la fecha en que el establecimiento obtenga la autorización de funcionamiento o el reconocimiento oficial del Estado señalado en la letra a) anterior, establecidos en el artículo 2° de la ley N°20.832, si esto se produce con anterioridad al referido plazo.
Saluda atentamente a Ud.,
MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
DOB/MBA/NPS
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Boletín Oficial
- Departamentos y Oficinas del Nivel Central
- Subdirectora
- XVI Regiones
- Inspecciones Provinciales y Comunales
- Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subs del Trabajo
- María de los Ángeles Ortega Mesa ([correo reservado])
sala cuna, autorización funcionamiento, reconocimiento oficial estado, vigencia certificaciones otorgadas por junta nacional jardines infantiles,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Dictamen N° 863/33, de 13.12.2024 · Sala cuna. Autorización de funcionamiento. Reconocimiento oficial del Estado.
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