Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4639/328 de 1998
28 sep 1998
Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Convocatoria Alcance.
Lo que resuelve
No resulta procedente convocar con carácter general a un concurso público de docentes directivos, debiendo señalarse específicamente el establecimiento a que se refiere el respectivo concurso.
Texto completo
ORD.: Nº4639/328
MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Concursos Convocatoria Alcance.
RDIC.: No resulta procedente convocar con carácter general a un concurso público de docentes directivos, debiendo señalarse específicamente el establecimiento a que se refiere el respectivo concurso.
ANT.: 1) Ord. Nº 1173, de 31.08.98, de Departamento Jurídico Ministerio de Educación.
2) Pase Nº 1029, de 03.06.98, de Sra. Directora del Trabajo.
3) Presentación de don [nombre reservado], Secretario General de la Corporación Municipal de la Florida.
FUENTES: Código Civil, artículo 22, inciso 1º.
FECHA : 28/09/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
SECRETARIO GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA
Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio acerca de la posibilidad de convocar con carácter general, a un concurso público de docentes directivos, sin señalar el Colegio al que el interesado postulará, de manera que los que resulten elegidos, sean contratados por la Corporación Municipal incorporándose a la dotación comunal, pudiendo ser destinados a cumplir labores a cualquier establecimiento educacional de la respectiva Corporación.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término es necesario hacer presente que no existe norma legal específica que regule la situación en consulta, de manera que para absorberla resulta indispensable analizar el conjunto de normas que se consignan en el Título III de la Ley 19.070, que trata de la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal, principalmente las relativas al ingreso a la Carrera Docente y las contenidas en el Reglamento de la referida ley, esto es, Decreto Supremo Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación.
Para ello se hace necesario recurrir al elemento de interpretación contenido en el inciso 1º del artículo 22 del Código Civil, que prescribe:
El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía .
De la disposición legal anotada se infiere que las normas legales no pueden interpretarse en forma aislada sino que deben serlo tomando en consideración los preceptos que conforman el cuerpo legal en que se encuentran incluidas.
Conforme a esta norma, que se refiere al elemento lógico de interpretación el contexto de la ley es el enlazamiento de sus diversas partes, natural es presumir que estas no sean contradictorias porque cada una y todas son elementos integrantes de una misma unidad y están informados por una misma idea directriz (Curso de Derecho Civil , A. Vodanovic y M. Somarriva, Tomo I Vol. I. 3ª edición 1962, pág. 136).
Aplicando la regla de interpretación antes transcrita y comentada a la situación que nos ocupa, posible es sostener que el análisis de las normas relativas al concurso público de antecedentes y a las Comisiones Calificadoras de Concursos, especialmente las primeras de las nombradas, nos permiten llegar a la conclusión que necesariamente los concursos deben ser específicos para un cargo de un establecimiento determinado.
En efecto, a vía de ejemplo cabe mencionar que de la norma contenida en la letra b) del artículo 31 de la Ley 19.070 se colige que las comisiones calificadoras de concursos deben estar integradas, entre otros, por el Director del Establecimiento que corresponda a la vacante concursable. Asimismo, el artículo 42 del mismo cuerpo legal que trata de las destinaciones en general, establece que los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional..., lo cual implica necesariamente, en opinión de esta Dirección, que hay un establecimiento educacional de origen.
A mayor abundamiento, cabe señalar que la especificación del establecimiento educacional objeto del respectivo concurso permitirá al interesado tener la certeza de que en el evento de ganarlo pasará a desempeñarse precisamente en aquél que libremente optó motivado por razones de ubicación, horario, remuneración, etc., certeza ésta que no se daría en el caso de que dicho concurso estuviere referido a diversos establecimientos educacionales de la misma comuna.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente convocar con carácter general a un concurso público de docentes directivos, debiendo señalarse específicamente el establecimiento a que se refiere el respectivo concurso.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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