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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 464/11 de 1995

23 ene 1995

Descuento dominical Excepción.

Descuentos

Lo que resuelve

Los trabajadores que se desempeñan en labores de proceso de galvanizado en caliente para la empresa "Industria Abasolo, Vallejo y Cía. Ltda. INDAVAL" se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos.

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Texto completo

ORD.: Nº 464/11

MATERIA: Descuento dominical Excepción.

RESUMEN DE DICTAMEN: Los trabajadores que se desempeñan en labores de proceso de galvanizado en caliente para la empresa "Industria Abasolo, Vallejo y Cía. Ltda. INDAVAL" se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 1161, de 15.09.94 del Inspector Provincial del Trabajo, Ñuble, Chillán.

2) Ord. Nº 4128, de 15.07.94 del Jefe del Departamento Jurídico.

3) Presentación de Industria Abasolo, Vallejo Cía. Ltda. de 04.07.94.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 38; Decreto Reglamentario Nº 101, de 1918.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 2.168-030, de 08.03.89 y 3464,

FECHA DE EMISION: 23/01/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

GERENTE GENERAL DE INDUSTRIA ABASOLO, VALLEJO Y CIA. LTDA. INDAVAL PORTUGAL 856 SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si los trabajadores de la Empresa "Industria Abasolo, Vallejo y Cía. Ltda. INDAVAL", se encuentran exceptuados del descanso dominical y en día festivo cuando laboran en el proceso de "galvanizado en caliente".

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 35 del Código del Trabajo, por regla general, los trabajadores gozan de un descanso semanal que recae en día domingo, como también en los que la ley declare festivos.

A su vez, el artículo 38 del citado cuerpo legal señala excepciones al principio anterior, prescribiendo, en su numerando 2º, lo siguiente:

" Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los " trabajadores que se desempeñan:

" 2.-En las explotaciones, labores o servicios que exijan " continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones " de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o " para evitar notables perjuicios al interés público o de la " industria;".

De la disposición legal transcrita se infiere que los trabajadores que se desempeñan en empresas, explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria están exceptuados del descanso dominical, establecido en el referido artículo 35, pudiendo, en este caso, la empresa distribuir la jornada de trabajo y de los mismos de manera que incluya los días domingo y festivos.

En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del informe evacuado por el fiscalizador Sr. Sergio H. Alvarez Gebaeur, se desprende que la Empresa "Industria Abasolo, Vallejo y Cía. Ltda. INDAVAL" se dedica a la elaboración de pernos y tornillos y que esta actividad emplea para fabricar los elementos galvanizados, dos hornos de ladrillos refractarios.

Asimismo, aparece que la interrupción de faenas en días domingo y festivos implicaría paralizar las maquinarias de la Empresa, lo que se traduciría en grandes pérdidas productivas y económicas para ella.

Lo expuesto anteriormente permite sostener que las labores a que se refiere la presentación del antecedente, esto es, aquellas de "galvanizado en caliente", se encuentran comprendidas en la excepción al descanso dominical y en días festivos antes citada, toda vez que se trata de actividades que requieren continuidad por la naturaleza de sus procesos, como asimismo de trabajos que necesariamente deben realizarse en domingo y festivos a fin de evitar perjuicios a la empresa.

Por lo tanto, posible resulta afirmar que los trabajadores que se desempeñan en funciones de "galvanizado en caliente" en la Empresa "Industria Abasolo, Vallejo y Cía. Ltda., INDAVAL" se encuentran exceptuados del descanso dominical, pudiendo distribuirse su jornada de trabajo de manera que comprenda los días domingo y festivos, sin necesidad de la dictación de una resolución sobre la materia.

La conclusión anterior se ve corroborada por lo dispuesto en el Decreto 101 de 1918, que reglamenta las excepciones al descanso dominical, toda vez que en su 2ª Categoría, Nºs. 8º y 9º exceptúa expresamente del descanso público "por motivos de " carácter técnico o por el grave perjuicio que su " interrupción causaría a la industria", que se ocupen:

" 8º En las fundiciones de metales: la alimentación y " funcionamiento de los hornos y los trabajos anexos de " preparación de la materia; las operaciones de colada y de " laminación; " 9º En las fábricas de productos químicos en general: el " funcionamiento de los hornos de torrefación, cristalización, " refrigeración, precipitación, desecación, compresión. El " envase y el transporte a los depósitos cuando lo exigiere la " naturaleza de los productos; actividades que, conforme a " los antecedentes ya citados, efectivamente realiza la " empresa en referencia".

En todo caso, es necesario hacer presente que la circunstancia de que la empresa de que se trata esté facultada para distribuir la jornada de trabajo de los dependientes en referencia en forma que incluya los días domingo y festivos, no puede significar una modificación unilateral por parte del empleador de aquélla actualmente pactada en los contratos de trabajo, puesto que, para tales efectos, de conformidad a lo prevenido en los artículos 5º del Código del Trabajo y 1.545 del Código Civil, se requiere el consentimiento de los trabajadores.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores que se desempeñan en labores de "galvanizado en caliente" en la empresa Industria Abasolo, Vallejo y Cía. Ltda. INDAVAL se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

descuento dominical, excepción,

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