Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4666/102 de 2007
13 nov 2007
La Fundación Educacional San Marcos de Arica no se encuentra obligada a gratificar anualmente al personal que labora en el Colegio San Marcos.
Lo que resuelve
La Fundación Educacional San Marcos de Arica no se encuentra obligada a gratificar anualmente al personal que labora en el Colegio San Marcos.
ANT.: 1) Fax de 27.09.07, de Sr. [nombre reservado], Presidente Sindicato Colegio San Marcos de Arica.
2) Presentación de 09.08.2007, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Colegio San Marcos de Arica.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 9405(1081/2007
ORD.: Nº 4666/102
MAT.: Gratificación Legal Procedencia. Fundación Educacional.
MAT.: La Fundación Educacional San Marcos de Arica no se encuentra obligada a gratificar anualmente al personal que labora en el Colegio San Marcos.
ANT.: 1) Fax de 27.09.07, de Sr. [nombre reservado], Presidente Sindicato Colegio San Marcos de Arica.
2) Presentación de 09.08.2007, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Colegio San Marcos de Arica.
FUENTES.: Código del Trabajo, artículo 47.
SANTIAGO, 13.11.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES DE
EMPRESA COLEGIO SAN MARCOS DE ARICA
POBLACION DR. J. NOÉ, [domicilio reservado]
ARICA/
Mediante presentación del antecedente han solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si al personal que labora para la Fundación Educacional San Marcos de Arica, propietaria del Colegio San Marcos, le asiste el derecho al beneficio de la gratificación legal.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 47 del Código del Trabajo, prescribe:
"Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho".
Del precepto legal antes transcrito se colige que la obligación de gratificar anualmente a los trabajadores existe cuando se reúnan las siguientes condiciones copulativas:
a) Que se trate de establecimientos, ya sea, mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas, o cualesquiera otro, o de cooperativas;
b) Que estos establecimientos o empresas, con excepción de las cooperativas, persigan fines de lucro;
c) Que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y
d) Que tengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.
Como es dable apreciar, la gratificación constituye un beneficio cuya procedencia se encuentra sujeta a que la empresa o establecimiento reúna los requisitos anteriormente señalados, de suerte tal que si ellos no concurren en su totalidad la obligación del empleador de otorgarlo desaparece.
Ahora bien, si se tiene presente que la Fundación por la cual se consulta, encargada de administrar el Establecimiento Educacional San Marcos de Arica, es una persona jurídica de derecho privado que no persigue fines de lucro, posible resulta sostener que no se genera en ella la obligación de gratificar a sus dependientes, toda vez que no concurre a su respecto, uno de los requisitos esenciales para que la antedicha obligación se haga exigible.
En efecto, en lo que dice relación con el lucro en la institución en comento, cabe señalar que el tratadista Luis Claro Solar, en su obra "Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado", Volumen II , de las personas, pág. 517, ha señalado: "La Fundación, como persona jurídica, persigue un interés colectivo distinto de los intereses individuales de sus miembros, un interés ideal no de lucro para ellos y que corresponde a las múltiples actividades del ser humano, religiosas, científicas, literarias, artísticas, caritativas, recreativas, sociales, de desarrollo físico, etc. y se le concede la personalidad para que pueda ejercer derechos y contraer obligaciones civiles que le permitan realizar ese interés".
Por lo anterior, resulta forzoso concluir que las Fundaciones Educacionales no se encuentran obligadas a pagar gratificaciones a su personal, toda vez que no concurre respecto de ellas el requisito de perseguir fines de lucro.
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds., que La Fundación Educacional San Marcos de Arica no se encuentra obligada a gratificar anualmente al personal que labora en el Colegio San Marcos.
Saluda Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
gratificación legal procedencia, fundación educacional,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 736, de 07.02.2018 · Gratificación; Establecimiento educacional; Cambio de naturaleza jurídica; Traspaso a…
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