Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4672/112 de 2005
25 oct 2005
Estatuto Docente. Colegios Particulares Subvencionados. Jornada. Modificación.
Estatuto docenteJornada de trabajoContrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
El Colegio San Antonio no se encontró facultado para reducir unilateralmente la duración de la jornada de trabajo de la docente del sector particular subvencionado, doña [nombre reservado], manteniendo así su carga horaria de 33 horas cronológicas para cumplir labores de coordinación de actividades extraescolares y de inspectoría.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 9073 (698)/05
ORD.: Nº 4672/112
MAT.: Estatuto Docente. Colegios Particulares Subvencionados. Jornada. Modificación.
RDIC.: El Colegio San Antonio no se encontró facultado para reducir unilateralmente la duración de la jornada de trabajo de la docente del sector particular subvencionado, doña [nombre reservado], manteniendo así su carga horaria de 33 horas cronológicas para cumplir labores de coordinación de actividades extraescolares y de inspectoría.
ANT.: 1) Ord. Nº 2068, de 04.10.05, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Santiago.
2) Ord. Nº 1983, de 21.09.05, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Santiago.
3) Ord. Nº 3084, de 19.07.05, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Depto Jurídico, Dirección del Trabajo.
4) Ord. Nº 1240, de 15.06.05, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Santiago.
5) Presentación de 07.04.05, de Sra. [nombre reservado].
FUENTES:
Ley Nº19.070, artículo 79, letra b).
Código del Trabajo, artículo 5º.
Código Civil, artículo 1545.
SANTIAGO, 25.10.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
ÑUÑOA/
Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el Colegio San Antonio se encuentra facultado para reducir unilateralmente la duración de la jornada de trabajo del personal docente.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 79 de la Ley Nº 19.070, es cláusula esencial del contrato de trabajo de los docentes del sector particular, entre otras, la duración de la jornada de trabajo.
En efecto, la letra b) del artículo 79 del referido cuerpo legal, establece:
"Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:
"b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas".
Por su parte, el artículo 5º del Código del Trabajo, en su inciso 2º, expresa:
"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".
De los preceptos legales transcritos y de acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio, se colige que la duración de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo que, como tal, no puede ser modificada sino por el consentimiento mutuo de las partes.
Corrobora lo anterior el precepto del artículo 1545 del Código Civil que prescribe:
"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".
De la norma legal preinserta se infiere, igualmente, que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser modificadas sino por mutuo consentimiento o por causas legales
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial contrato de trabajo y anexos suscritos entre Ud. y el Colegio San Antonio aparece que Ud. tiene, con carácter de indefinido, una carga horaria de 33 horas cronológicas semanales, de las cuales 20 horas son para cumplir coordinación de actividades extraescolares y 13 horas para labores de Inspectoría.
Consta, asimismo, que con fecha 29 y 30 de diciembre de 2004, el Colegio le comunicó a Ud. y a la Inspección del Trabajo de Santiago, respectivamente, que su jornada de trabajo a partir de marzo de 2005, sería reducida a 21 horas cronológicas semanales, para ser cumplidas en labores de coordinación de actividades extraescolares, suprimiéndose por tanto las labores de Inspectoría, con indemnización por la rebaja de la carga horaria.
Ahora bien, considerando que el simple aviso a que se le alude en párrafo que antecede constituye sólo una declaración unilateral de voluntad del empleador, preciso es sostener que el mismo, aún cuando fue recepcionado por Ud. no produjo el efecto de modificar la respectiva cláusula sobre duración de su jornada de trabajo, consignada en el contrato que la vincula con el establecimiento educacional mencionado, ya que jurídicamente no puede ser calificado como un acuerdo de voluntad de las partes contratantes, más aún si se considera que continuó permaneciendo a disposición del empleador por las 33 horas cronológicas semanales, según lo reconoce la propia entidad empleadora.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. el Colegio San Antonio no se encontró facultado para reducir unilateralmente la duración de su jornada de trabajo, manteniendo así su carga horaria de 33 horas cronológicas para cumplir labores de coordinación de actividades extraescolares y de inspectoría.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Estatuto Docente, Colegios Particulares Subvencionados, Jornada, Modificación
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