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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4675/115 de 2005

25 oct 2005

Estatuto Docente. Asignación de Responsabilidad. Monto.

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

La Corporación Municipal de Educación de Quilpué no se encuentra obligada a aumentar al docente [nombre reservado] el monto de la asignación de responsabilidad técnico pedagógica, de un 10% a un 15% de su remuneración básica mínima nacional, no obstante haberse aumentado legalmente el tope máximo del referido beneficio.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 13251(1042)/2005

ORD.: Nº 4675/115

MAT.: Estatuto Docente. Asignación de Responsabilidad. Monto.

RDIC.: La Corporación Municipal de Educación de Quilpué no se encuentra obligada a aumentar al docente [nombre reservado] el monto de la asignación de responsabilidad técnico pedagógica, de un 10% a un 15% de su remuneración básica mínima nacional, no obstante haberse aumentado legalmente el tope máximo del referido beneficio.

ANT.: 1) Ord. Nº 1637, de 06.09.05, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Valparaíso.

2) Presentación de 08.07.05, de Sr. [nombre reservado].

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 51.

Decreto Nº 453, de 1991, artículo 123.

SANTIAGO, 25.10.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

QUILPUÉ/

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Educación de Quilpué se encuentra obligada a aumentarle de un 10% a un 15% de su remuneración básica mínima nacional, la asignación de responsabilidad técnico pedagógica, atendida la modificación introducida a los montos de la referida asignación por la Ley Nº 19.933.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 51 de la Ley Nº 19.070, en su nuevo texto modificado por la letra c) del artículo 12 de la Ley Nº 19.933, dispone:

"Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores, y alcanzarán hasta los siguientes porcentajes máximos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas".

"Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente directivas y técnico-pedagógicas de la dotación de cada establecimiento".

A su vez, el artículo 123 del Decreto Nº 453, de 1991, de Educación, reglamentario del Estatuto Docente, dispone:

"El Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad o Corporación Educacional respectiva deberá determinar el porcentaje que le corresponderá percibir a cada cargo de cada establecimiento educacional de su comuna".

De las normas legal y reglamentaria precedentemente transcritas se infiere que la ley consagra las asignaciones de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica como un beneficio que tiene su causa en el ejercicio de un cargo directivo o técnico-pedagógico.

Asimismo, se deduce que el monto de la asignación respectiva se calcula sobre la base de un porcentaje de la remuneración básica mínima nacional que perciba el profesional que lo sirva, en relación con cada cargo y respecto de un determinado establecimiento educacional.

Se infiere también de las mismas normas, que la fijación del porcentaje de cada asignación es facultad del empleador, quien debe atender a la matrícula y a la jerarquía interna del cargo en la dotación del establecimiento respectivo y sujetarse a los topes máximos legales.

Es del caso hacer presente que esta atribución del empleador, armónica y concordante con las demás relativas a las propias de dirección, organización y administración que le competen, no se agota por su primer ejercicio, sino que constituye una facultad permanente, concebida y otorgada como instrumento regulador del beneficio en cuanto éste debe responder a las circunstancias reales en que se desarrolla la labor docente, esto es, en relación con el nivel efectivo de la responsabilidad.

De ello se sigue que la Corporación Municipal podrá modificar el monto de la asignación de que se trata siempre y cuando varíen efectivamente las circunstancias que la ley exige considerar al respecto, es decir, cada vez que se altere la matrícula, la jerarquía interna de los cargos o ambas circunstancias.

Por consiguiente, preciso es sostener que si bien es cierto la Ley Nº 19.933 aumentó el monto de la asignación en referencia , no lo es menos que es facultad del empleador determinar el rango porcentual a aplicar de acuerdo a los parámetros ya señalados con los nuevos topes máximos fijados por la ya citada Ley Nº 19.933.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Corporación Municipal de Educación de Quilpué no se encuentra obligada a aumentarle el monto de la asignación de responsabilidad técnico pedagógica, de un 10% a un 15% de su remuneración básica mínima nacional, no obstante haberse aumentado legalmente el tope máximo del referido beneficio.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Estatuto Docente, Asignación Responsabilidad, Monto

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