Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 4677/117 de 2005
25 oct 2005
Estatuto Docente. Remuneraciones. Descuentos.
Estatuto docenteRemuneraciones y beneficiosDescuentos
Lo que resuelve
La Bonificación Proporcional y la Unidad de Mejoramiento Profesional, ambas contenidas en la Ley Nº 19.070, deben ser incluidas en el procedimiento de descuento de las remuneraciones de los docentes , por las inasistencias en que estos incurran.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 13154(1034)/05
ORD.: Nº 4677/117
MAT.: Estatuto Docente. Remuneraciones. Descuentos.
RDIC.: La Bonificación Proporcional y la Unidad de Mejoramiento Profesional, ambas contenidas en la Ley Nº 19.070, deben ser incluidas en el procedimiento de descuento de las remuneraciones de los docentes , por las inasistencias en que estos incurran.
ANT.: Ord. Nº 40, de 01.09.05, de Sr. Presidente Federación Nacional de Educadores de Chile.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 7º y 41.
SANTIAGO, 25.10.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. PRESIDENTE FEDERACION NACIONAL DE
EDUCADORES DE CHILE
[domicilio reservado]
LA FLORIDA/
Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente considerar en el procedimiento de descuento de las remuneraciones de los docentes , por las inasistencias en que éstos incurran, la Bonificación Proporcional y la Unidad de Mejoramiento Profesional, ambos beneficios contenidos en el Estatuto Docente.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el artículo 7º del Código del Trabajo, prescribe:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero , y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".
Del contexto de la disposición legal transcrita se infiere que el contrato de trabajo es un acto jurídico bilateral que genera obligaciones recíprocas para ambas partes, que se traducen, para el empleador, en las de proporcionar el trabajo convenido y pagar por él una determinada remuneración, en tanto que para el trabajador, en la obligación esencial de prestar los servicios para la cual fue contratado.
En relación con la norma en comento, esta Dirección del Trabajo reiteradamente ha sostenido que si el trabajador deja de laborar algunas horas o días de su jornada, no cumple real y efectivamente durante dicho lapso de tiempo con su obligación de prestar los servicios estipulados en su contrato, encontrándose, en consecuencia, el empleador facultado para no pagar remuneración por dicho período.
Por su parte, y en lo que respecta al concepto de remuneración, cabe señalar que el artículo 41 del Código del Trabajo, establece:
"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
"No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo".
Del precepto legal preinserto se infiere que el concepto de remuneración involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especie avaluables en dinero que perciba el trabajador por causa del contrato de trabajo y que no hubieren sido expresamente excluidas como tal por el inciso 2º del mismo precepto. Por consiguiente, la ley exige la concurrencia de dos requisitos copulativos para calificar un determinado estipendio como remuneración, a saber: a) que se trate de una contraprestación en dinero o en especie avaluables en dinero, y b) que el derecho del trabajador para percibir esta contraprestación tenga como causa el contrato de trabajo.
Ahora bien, analizadas a la luz del artículo 41 del Código del Trabajo, antes transcrito y comentado la Bonificación proporcional y la Unidad de Mejoramiento Profesional, establecidas en el Estatuto Docente, posible es afirmar que tales estipendios son constitutivos de remuneración atendido que estamos en presencia de contraprestaciones en dinero que responden al contrato de trabajo y además que no se encuentran excluidos expresamente como tales.
De esta suerte, teniendo presente por una parte que el empleador no se encuentra obligado a pagar remuneración por las horas o días no laborados por sus dependientes cuando han dejado de trabajar por causas imputables a ellos y, por otro lado, que las asignaciones especiales indicadas constituyen remuneración, posible resulta concluir que tales estipendios deben ser incluidos en el monto de la remuneración a descontar al docentes por sus inasistencias al trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Bonificación Proporcional y la Unidad de Mejoramiento Profesional, deben ser incluidas en el procedimiento de descuento de las remuneraciones de los docentes que prestar servicios en establecimientos educacionales dependiente de las Corporaciones Municipales, por las inasistencias en que éstos incurran.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Estatuto Docente, Remuneraciones, Descuentos
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…