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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 4679/204 de 1996

20 ago 1996

Horas extraordinarias; Compensación; Procedencia

Horas extraordinarias

Lo que resuelve

No existe inconveniente legal alguno para que los trabajadores de la empresa "Equipos y Construcciones Cruz del Sur Ltda.", afectos a una jornada bisemanal de 12 días consecutivos de labor seguidos de 3 días de descanso, soliciten a ésta última, trabajar en forma habitual a continuación de sus jornadas de 8 horas diarias, 40 minutos más a fin de compensar un día de permiso que se les otorgará luego de los referidos 3 días de descanso.

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Texto completo

ORD.: Nº 4679/204

MATERIA: Horas extraordinarias Compensación Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN: No existe inconveniente legal alguno para que los trabajadores de la empresa "Equipos y Construcciones Cruz del Sur Ltda.", afectos a una jornada bisemanal de 12 días consecutivos de labor seguidos de 3 días de descanso, soliciten a ésta última, trabajar en forma habitual a continuación de sus jornadas de 8 horas diarias, 40 minutos más a fin de compensar un día de permiso que se les otorgará luego de los referidos 3 días de descanso.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 06.05.96, de Sr. [nombre reservado], por "Equipos y Construcciones Cruz del Sur Ltda.".

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 32, inciso final.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 6.203-288, de 24.10.94.

FECHA DE EMISION: 20/08/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado] Y CONSTRUCCIONES CRUZ DEL SUR LTDA.

[domicilio reservado]

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que los trabajadores de la empresa "Equipos y Construcciones Cruz del Sur Ltda.", afectos a una jornada bisemanal de 12 días consecutivos de labor seguidos de 3 días de descanso, soliciten a ésta última, trabajar en forma habitual, a continuación de sus jornadas de 8 horas diarias, 40 minutos más a fin de compensar un día de permiso que se les otorgará luego de los referidos 3 días de descanso.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 32 del Código del Trabajo, en su inciso final, establece:

" No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación " de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido " solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el " empleador".

De la disposición legal transcrita se infiere que no constituyen horas extraordinarias las que el trabajador labora en compensación de un permiso, debiendo no obstante dicha compensación ser solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.

Lo expuesto autoriza para sostener que la compensación de que se trata sólo puede tener su origen en un acuerdo expreso de los contratantes, el que debe ser suscrito con antelación a la época en que dicha compensación deba concretarse.

Lo anterior obedece al deseo del legislador de que el trabajador sepa con certeza que las horas que va a laborar fuera de su jornada habitual de trabajo no van a ser pagadas como extraordinarias, con el recargo legal correspondiente, sino que van tener por objeto compensar las horas no laboradas por un permiso.

De ello se sigue que no resulta viable imponerla en forma unilateral por una de las partes, como tampoco tener lugar con anterioridad a la solicitud y autorización respectiva.

Por su lado, necesario es hacer el alcance que, para que opere la compensación de que se trata, la misma debe tener lugar dentro del período bisemanal en que se hace uso del respectivo permiso, sin que sea posible compensar las horas no trabajadas en un ciclo bisemanal con aquellas que se laboren en exceso la jornada bisemanal siguiente.

A su vez, y en lo que respecta a la periodicidad con que puede convenirse la ocurrencia de dicha compensación, cabe señalar que el legislador nada ha señalado al respecto, de manera tal que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, dicha materia queda sometida al acuerdo de las partes contratantes, siempre que no se afecte la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrada en el artículo 5º del Código del Trabajo.

Ahora bien, analizado el procedimiento por cuya legalidad se consulta a la luz de la norma legal antes transcrita y comentada, posible resulta concluir que el mismo se encontraría ajustado a derecho toda vez que cumpliría con los supuestos legales analizados en párrafos que anteceden, esto es, respondería a un acuerdo expreso de voluntades de las partes contratantes convenido con anterioridad a la compensación en referencia, que tendría en el respectivo ciclo, estando facultadas las partes, como ya se señalara anteriormente, para convenir que dicha compensación opere en forma habitual.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que no existe inconveniente legal alguno para que los trabajadores de la empresa "Equipos y Construcciones Cruz del Sur Ltda." afectos a una jornada bisemanal de 12 días consecutivos de labor seguidos de 3 días de descanso, soliciten a ésta última, trabajar en forma habitual, a continuación de sus jornadas de 8 horas diarias, 40 minutos más a fin de compensar un día de permiso que se les otorgará luego de los referidos 3 días de descanso.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

Horas extraordinarias; Compensación; Procedencia;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 6203/288, 24.10.1994

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